Regl. 9463, art. 17-17.1

Plan de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.1

Acorde con el principio establecido de que los empleados deben recibir retribución justa que guarde proporción con los servicios que prestan, y de acuerdo con una buena administración de personal, la Autoridad Nominadora, con el debido asesoramiento de la Oficina de Recursos Humanos, o de cualquier persona natural o jurídica de reconocida competencia en la disciplina, mantendrá al día los Planes de Retribución separados para los puestos de carrera sindicados, para los empleados excluidos de la sindicación y para los empleados de confianza. Dichos planes deberán estar en plena armonía con el Plan de Clasificación, además de que estarán orientados a atraer y retener al personal idóneo y a reconocer los logros de los empleados, tomando en cuenta las necesidades de la Agencia y su capacidad fiscal.
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