Regl. 9463, art. 17-17.1
Plan de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.1
Acorde con el principio establecido de que los empleados deben recibir retribución justa que guarde proporción
con los servicios que prestan, y de acuerdo con una buena administración de personal, la Autoridad
Nominadora, con el debido asesoramiento de la Oficina de Recursos Humanos, o de cualquier persona natural o
jurÃdica de reconocida competencia en la disciplina, mantendrá al dÃa los Planes de Retribución separados para
los puestos de carrera sindicados, para los empleados excluidos de la sindicación y para los empleados de
confianza. Dichos planes deberán estar en plena armonÃa con el Plan de Clasificación, además de que estarán
orientados a atraer y retener al personal idóneo y a reconocer los logros de los empleados, tomando en cuenta
las necesidades de la Agencia y su capacidad fiscal.