Regl. 9463, art. 17-17.10

Otras Disposiciones sobre Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.10

Las siguientes normas sólo serán aplicables a los empleados no sindicados, gerenciales o empleados excluidos de la Ley Núm. 45 de 1988 1. Aumentos por mérito La Autoridad Nominadora podrá conceder aumentos de sueldo por servicios meritorios para reconocer el desempeño sobresaliente. Para ser acreedor a este aumento el empleado deberá haber desempeñado las funciones del puesto por doce (12) meses consecutivos en el servicio previo a la fecha de concesión del mismo y sus evaluaciones deberán ser cónsonas con la cantidad del aumento a otorgarse. Cualquier lapso de tiempo trabajado por el empleado mediante nombramiento transitorio en un puesto de igual clasificación, podrá ser acreditado para completar el periodo establecido para la elegibilidad. a) Dichos aumentos se concederán en forma prospectiva. b) Como norma general los aumentos de sueldo por servicios meritorios no deberán exceder de un siete por ciento (7%) del salario del empleado. En casos excepcionales en los que se evidencie la aportación directa del empleado a la consecución de las metas y objetivos de la Agencia, se podrá conceder hasta un doce por ciento (12%) de aumento. c) Los aumentos de sueldo por servicios meritorios se otorgarán conforme a la cuantía de los tipos retributivos o progresión porcentual de las escalas de sueldo. Su concesión deberá estar en armonía con el resultado de las evaluaciones que se le hayan hecho al empleado durante el periodo de los doce meses que anteceden. 53 d) Cualquier tiempo trabajado por el empleado en status transitorio le podrá ser acreditado para fines de completar el periodo establecido para ser elegible al aumento en el puesto permanente, siempre que medie una certificación de que sus servicios fueron satisfactorios. e) La acumulación de tiempo a los fines de la concesión de aumentos por mérito no se interrumpirá por ascensos, reclasificaciones, traslados, descensos o por la concesión de otros aumentos de sueldo. f) En la concesión de estos aumentos se tomará en consideración la eficiencia, el récord del empleado en cuanto a conducta y asistencia y a la cooperación e interés que demuestre en el desempeño de su trabajo. g) Cuando por razones presupuestarias no se pueda conceder la totalidad del aumento otorgado, se podrá conceder un aumento parcial y en cualquier momento, dentro de los doce meses siguientes, conceder el remanente. En estos casos, el periodo de doce (12) meses dispuesto para hacer elegible a un nuevo aumento de sueldo por mérito, comenzará a contar a partir de la fecha en que fue efectivo el primer aumento parcial. h) A los empleados en el Servicio de Confianza, se les otorgarán aumentos de sueldo en reconocimiento a la productividad y a la calidad de los servicios, sujeto a que la cuantía del incremento en sueldo otorgado, coincida con alguno de los tipos retributivos de la escala de sueldos correspondiente.
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