Regl. 9463, art. 17-17.10
Otras Disposiciones sobre Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.10
Las siguientes normas sólo serán aplicables a los empleados no sindicados, gerenciales o empleados excluidos
de la Ley Núm. 45 de 1988
1. Aumentos por mérito La Autoridad Nominadora podrá conceder aumentos de sueldo por servicios
meritorios para reconocer el desempeño sobresaliente. Para ser acreedor a este aumento el empleado deberá
haber desempeñado las funciones del puesto por doce (12) meses consecutivos en el servicio previo a la fecha
de concesión del mismo y sus evaluaciones deberán ser cónsonas con la cantidad del aumento a otorgarse.
Cualquier lapso de tiempo trabajado por el empleado mediante nombramiento transitorio en un puesto de igual
clasificación, podrá ser acreditado para completar el periodo establecido para la elegibilidad.
a) Dichos aumentos se concederán en forma prospectiva.
b) Como norma general los aumentos de sueldo por servicios meritorios no deberán exceder de un
siete por ciento (7%) del salario del empleado. En casos excepcionales en los que se evidencie la
aportación directa del empleado a la consecución de las metas y objetivos de la Agencia, se
podrá conceder hasta un doce por ciento (12%) de aumento.
c) Los aumentos de sueldo por servicios meritorios se otorgarán conforme a la cuantÃa de los tipos
retributivos o progresión porcentual de las escalas de sueldo. Su concesión deberá estar en
armonÃa con el resultado de las evaluaciones que se le hayan hecho al empleado durante el
periodo de los doce meses que anteceden.
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d) Cualquier tiempo trabajado por el empleado en status transitorio le podrá ser acreditado para
fines de completar el periodo establecido para ser elegible al aumento en el puesto permanente,
siempre que medie una certificación de que sus servicios fueron satisfactorios.
e) La acumulación de tiempo a los fines de la concesión de aumentos por mérito no se interrumpirá
por ascensos, reclasificaciones, traslados, descensos o por la concesión de otros aumentos de
sueldo.
f) En la concesión de estos aumentos se tomará en consideración la eficiencia, el récord del
empleado en cuanto a conducta y asistencia y a la cooperación e interés que demuestre en el
desempeño de su trabajo.
g) Cuando por razones presupuestarias no se pueda conceder la totalidad del aumento otorgado, se
podrá conceder un aumento parcial y en cualquier momento, dentro de los doce meses siguientes,
conceder el remanente. En estos casos, el periodo de doce (12) meses dispuesto para hacer
elegible a un nuevo aumento de sueldo por mérito, comenzará a contar a partir de la fecha en que
fue efectivo el primer aumento parcial.
h) A los empleados en el Servicio de Confianza, se les otorgarán aumentos de sueldo en
reconocimiento a la productividad y a la calidad de los servicios, sujeto a que la cuantÃa del
incremento en sueldo otorgado, coincida con alguno de los tipos retributivos de la escala de
sueldos correspondiente.