Regl. 9463, art. 17-17.11
Aumentos VÃa Excepción
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.11
1. Cuando existan dificultades extraordinarias en el reclutamiento o en la retención de personal para
determinados puestos, la Autoridad Nominadora podrá autorizar una retribución mayor que la dispuesta para las
diferentes acciones de personal.
2. En caso de que haya que extender la escala, el sueldo a asignar ha de seguir la misma proporción o
progresión porcentual de los pasos o tipos retributivos.
3. La concesión de un sueldo superior al establecido responderá al convencimiento de que esa acción es
necesaria porque:
a. No hay otra alternativa razonable.
b. Existe extrema dificultad para retener a la persona.
c. Los mecanismos usuales de reclutamiento y selección no provean alternativas adecuadas y los méritos
individuales de cada caso lo justifique.