Regl. 9463, art. 17-17.12
Diferenciales
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.12
1. La Autoridad Nominadora podrá autorizar por escrito la concesión de diferenciales en sueldo a favor de los
empleados en los siguientes casos:
a. Cuando existan condiciones extraordinarias de trabajo que requieran un mayor esfuerzo o riesgo para el
empleado, mientras lleva a cabo las funciones de su puesto.
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b. Cuando el puesto en particular requiera algún conocimiento especial o adicional a los requisitos
establecidos en la especificación de clase.
c. Cuando el empleado mediante designación oficial, haya desempeñado en forma interina, todos los
deberes y responsabilidades normales de un puesto y con clasificación superior al que ocupa en
propiedad por un periodo ininterrumpido de treinta (30) dÃas o más y que al momento de tal designación
reúna los requisitos de preparación académica y experiencia para el puesto que desempeña
interinamente. En estos casos, se le concederá al empleado una cantidad igual al aumento en sueldo que
habrÃa de recibir si se le ascendiese al puesto en cuestión. Se podrá relevar al empleado que se
desempeñe interinamente en un puesto, en cualquier momento que asà lo determine. Una vez el
empleado regrese a su puesto anterior, se eliminará el diferencial, excepto cuando el empleado haya
desempeñado funciones interinas de supervisión por doce (12) meses o más; en cuyo caso, se le
concederá un aumento salarial equivalente a un tipo retributivo en su puesto.
2. Como norma general, los diferenciales tendrán carácter prospectivo.
3. El diferencial en sueldo constituye una compensación adicional y separada del sueldo regular del empleado.
El mismo cesará una vez desaparezcan las condiciones que dieron origen a su concesión.
4. La cantidad del diferencial se determinará de acuerdo a las circunstancias de cada caso. El mismo se
concederá de tal forma que su cuantÃa absoluta equivalga a la progresión de los tipos retributivos de la escala
correspondiente.
5. En la concesión de ajustes de sueldo por ascensos, reasignaciones o reclasificaciones no se tomarán en cuenta
los diferenciales.