Regl. 9463, art. 17-17.13

Retribución en Casos de Reasignaciones de Clases

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.13

1. El sueldo correspondiente a los puestos ocupados en las clases que posteriormente sean reasignadas de escala, se reajustará como sigue: a. Si el tipo mínimo que se le fija a la clase es mayor que el sueldo que recibe el empleado, su sueldo será aumentado a dicho tipo mínimo. b. Si el aumento que recibe el empleado es menor que el equivalente de un (1) tipo en la nueva escala, su sueldo se aumentará al próximo tipo retributivo. c. Si el sueldo del empleado corresponde a uno de los tipos de la nueva escala, se le aumentará el sueldo al próximo tipo retributivo. d. Si el sueldo del empleado es mayor que el máximo fijado a la clase en la nueva escala, se procederá conforme a la disposición relativa a la extensión de las escalas. e. Si la clase es reasignada a una escala de retribución menor que la que tenga el puesto antes de ser asignado, el sueldo del empleado permanecerá inalterado, excepto cuando haya que ajustar el sueldo del empleado al próximo tipo de la escala. Ha 55
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