Regl. 9463, art. 17-17.13
Retribución en Casos de Reasignaciones de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.13
1. El sueldo correspondiente a los puestos ocupados en las clases que posteriormente sean reasignadas de escala,
se reajustará como sigue:
a. Si el tipo mÃnimo que se le fija a la clase es mayor que el sueldo que recibe el empleado, su sueldo será
aumentado a dicho tipo mÃnimo.
b. Si el aumento que recibe el empleado es menor que el equivalente de un (1) tipo en la nueva escala, su
sueldo se aumentará al próximo tipo retributivo.
c. Si el sueldo del empleado corresponde a uno de los tipos de la nueva escala, se le aumentará el sueldo al
próximo tipo retributivo.
d. Si el sueldo del empleado es mayor que el máximo fijado a la clase en la nueva escala, se procederá
conforme a la disposición relativa a la extensión de las escalas.
e. Si la clase es reasignada a una escala de retribución menor que la que tenga el puesto antes de ser
asignado, el sueldo del empleado permanecerá inalterado, excepto cuando haya que ajustar el sueldo del
empleado al próximo tipo de la escala.
Ha
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