Regl. 9463, art. 17-17.14

Retribución en Cambio de Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.14

1. Cuando se efectúa un cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza y el empleado que ocupa el puesto ha consentido por escrito que acepta dicho cambio, el sueldo del empleado se fijará conforme a las normas de retribución que aplican a transacciones de nombramientos de personal en el Servicio de Confianza. 2. Cuando se efectúa un cambio de categoría de un puesto de confianza a un puesto de carrera y el empleado reúne los requisitos establecidos para el puesto, el sueldo se fijará conforme a las normas retributivas que aplican en transacciones de nombramientos de personal en el servicio de carrera. 3. Como norma general todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera, a la terminación de cualquier tipo de licencia sin sueldo, como resultado de haber fracasado en el periodo probatorio de otro puesto, o como resultado de un reingreso por incapacidad; devengará el mismo sueldo que tenía el puesto en que servía como empleado regular de carrera. 4. Si la clase se hubiere reasignado o la escala anterior hubiere sido modificada, el sueldo del empleado se establecerá conforme a la escala retributiva vigente. 5. Si el empleado objeto de la reinstalación hubiere disfrutado de algún aumento de sueldo otorgado a los empleados por ley, dicho aumento le será reconocido al momento de la reinstalación. 6. En el caso de un empleado con derecho a reinstalación a un puesto de carrera, tendrá derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término que sirvió en el servicio de confianza. También tendrá derecho a los aumentos de sueldo otorgados por ley y a un incremento de sueldo de hasta un diez por ciento (10%) del sueldo que devengaba en el puesto de confianza. Para otorgar este reconocimiento será necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado, a juicio de la Autoridad Nominadora. Por otra parte, si el empleado a reinstalar estuvo en el servicio de confianza por un período no menor de tres (3) años, la Autoridad Nominadora podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el servicio de carrera y el que estaría devengando al momento de la reinstalación.
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