Regl. 9463, art. 17-17.2
Estructura del Plan de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.2
1. El Plan de Retribución contendrá un número de escalas de sueldos, cada una de las cuales consistirá de un
tipo mÃnimo, tipos intermedios y un tipo máximo.
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2. Con arreglo a dichas escalas, la Autoridad Nominadora establecerá y mantendrá al dÃa la posición relativa de
las clases de puestos que componen el Plan de Clasificación, mediante la asignación de cada clase a una escala
de retribución y las reasignaciones subsiguientes que fuesen necesarias.
3. La asignación de las clases de puestos a las escalas de retribución se guiará por el objetivo de proveer
equidad en la fijación de sueldos.
3. El Plan contendrá además, las reglas necesarias para su implantación, operación y mantenimiento.