Regl. 9463, art. 17-17.2

Estructura del Plan de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.2

1. El Plan de Retribución contendrá un número de escalas de sueldos, cada una de las cuales consistirá de un tipo mínimo, tipos intermedios y un tipo máximo. 50 46 2. Con arreglo a dichas escalas, la Autoridad Nominadora establecerá y mantendrá al día la posición relativa de las clases de puestos que componen el Plan de Clasificación, mediante la asignación de cada clase a una escala de retribución y las reasignaciones subsiguientes que fuesen necesarias. 3. La asignación de las clases de puestos a las escalas de retribución se guiará por el objetivo de proveer equidad en la fijación de sueldos. 3. El Plan contendrá además, las reglas necesarias para su implantación, operación y mantenimiento.
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