Regl. 9463, art. 17-17.3

Bases para Determinar y Establecer las Escalas de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.3

1. Al asignar y reasignar las clases de puestos a las escalas de sueldos, deberá mantenerse la correlación entre el nivel jerárquico de las clases y las escalas a las cuales éstas se asignan. De esta forma, puestos y clases que tengan el mismo valor relativo dentro de los planes de clasificación de los respectivos servicios, serán asignados a las mismas escalas de sueldo. 2. Con el propósito de que las asignaciones de clases a las escalas de retribución sean lo más justas posibles, al establecerlas y modificarlas, se tomarán en cuenta los deberes y responsabilidades de los puestos y, entre otros, los siguientes factores: a. Los requisitos mínimos para ocupar dichos puestos en cuanto a preparación académica, experiencia, conocimientos, habilidades, destrezas, licencias profesionales y otros, según se establece en las especificaciones. b. Niveles de responsabilidad y discreción c. Complejidad de las funciones d. Calificaciones necesarias para el desempeño de las mismas. e. Grado de dificultades existentes en el reclutamiento y retención. f. Sueldos prevalecientes en diferentes sectores de la economía. g. Indicaciones sobre el costo de la vida. h. Las condiciones de trabajo y los riesgos inherentes al trabajo. i. La experiencia obtenida en el reclutamiento y la retención de personal. j. Las normas retributivas, tanto en el sector privado como en el sector público de la economía, para puestos similares. k. La legislación relativa a salarios aplicables a la Agencia. 1. Las condiciones fiscales y económicas del gobierno. m. Los costos de vida, según determinados por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. 51 n. Aquellos otros factores que la Autoridad Nominadora determine.
Regl. 9463, art. 17-17.3: Bases para Determinar y Establecer las Escalas de Retribución | Justis AI