Regl. 9463, art. 17-17.3
Bases para Determinar y Establecer las Escalas de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.3
1. Al asignar y reasignar las clases de puestos a las escalas de sueldos, deberá mantenerse la correlación entre el
nivel jerárquico de las clases y las escalas a las cuales éstas se asignan. De esta forma, puestos y clases que
tengan el mismo valor relativo dentro de los planes de clasificación de los respectivos servicios, serán asignados
a las mismas escalas de sueldo.
2. Con el propósito de que las asignaciones de clases a las escalas de retribución sean lo más justas posibles, al
establecerlas y modificarlas, se tomarán en cuenta los deberes y responsabilidades de los puestos y, entre otros,
los siguientes factores:
a. Los requisitos mÃnimos para ocupar dichos puestos en cuanto a preparación académica,
experiencia, conocimientos, habilidades, destrezas, licencias profesionales y otros, según se
establece en las especificaciones.
b. Niveles de responsabilidad y discreción
c. Complejidad de las funciones
d. Calificaciones necesarias para el desempeño de las mismas.
e. Grado de dificultades existentes en el reclutamiento y retención.
f. Sueldos prevalecientes en diferentes sectores de la economÃa.
g. Indicaciones sobre el costo de la vida.
h. Las condiciones de trabajo y los riesgos inherentes al trabajo.
i. La experiencia obtenida en el reclutamiento y la retención de personal.
j. Las normas retributivas, tanto en el sector privado como en el sector público de la economÃa,
para puestos similares.
k. La legislación relativa a salarios aplicables a la Agencia.
1. Las condiciones fiscales y económicas del gobierno.
m. Los costos de vida, según determinados por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
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n. Aquellos otros factores que la Autoridad Nominadora determine.