Regl. 9463, art. 17-17.4

Retribución del Personal

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.4

Ningún empleado recibirá un sueldo menor al mínimo establecido en la escala de retribución a la cual está asignado o se asigne su puesto.
Regl. 9463, art. 17-17.4: Retribución del Personal | Justis AI