Regl. 9463, art. 17-17.5
Retribución en Caso de Nombramiento
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.5
1. Toda persona a quien se le extienda un nombramiento al ingresar a la Agencia recibirá como retribución por
sus servicios el tipo mÃnimo fijado para la clase a que está asignado su puesto.
2. Cuando existan condiciones o dificultades extraordinarias en el reclutamiento de personal para determinados
puestos, la Autoridad Nominadora podrá autorizar una retribución mayor, que no excederá del tipo máximo de
la escala a la cual esté asignada la clase a que corresponda el puesto.
3. La concesión de un sueldo superior al mÃnimo responderá al convencimiento de que esa acción es necesaria
porque:
a. No hay otra alternativa razonable, o
b. Existe extrema dificultad para reclutar a la persona.