Regl. 9463, art. 17-17.5

Retribución en Caso de Nombramiento

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.5

1. Toda persona a quien se le extienda un nombramiento al ingresar a la Agencia recibirá como retribución por sus servicios el tipo mínimo fijado para la clase a que está asignado su puesto. 2. Cuando existan condiciones o dificultades extraordinarias en el reclutamiento de personal para determinados puestos, la Autoridad Nominadora podrá autorizar una retribución mayor, que no excederá del tipo máximo de la escala a la cual esté asignada la clase a que corresponda el puesto. 3. La concesión de un sueldo superior al mínimo responderá al convencimiento de que esa acción es necesaria porque: a. No hay otra alternativa razonable, o b. Existe extrema dificultad para reclutar a la persona.
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