Regl. 9463, art. 17-17.7
Retribución en Casos de Reclasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.7
1. Cuando se reclasifique un puesto a una clase con una escala de retribución mayor a la que el puesto tenÃa
anteriormente, la retribución del empleado se ajustará como sigue:
a. Si la retribución del empleado es igual al mÃnimo, o a uno de los pasos intermedios; o al máximo de la
escala asignada a la clase a la cual corresponde el puesto reclasificado; o es mayor que el tipo máximo
de la escala correspondiente al puesto luego de reclasificado el mismo; se le otorgará un aumento
equivalente a un paso.
b. Si la retribución del empleado está entre pasos de la escala asignada a la clase a la cual corresponde el
puesto reclasificado, se aumentará su retribución al paso que represente la cantidad inmediatamente
superior a la que el empleado devenga al momento de la reclasificación, siempre que ese aumento no sea
menor que un paso dentro de dicha escala, en cuyo caso se le aumentará al próximo paso aunque se
sobrepase el máximo de la escala.
c. La Autoridad Nominadora tendrá la discreción para conceder pasos adicionales en la reclasificación,
cuando lo considere meritorio.
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