Regl. 9463, art. 17-17.8
Retribución en Casos de Descenso
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.8
1. Cuando un empleado solicita un descenso, éste recibirá el salario básico correspondiente al puesto al que es
descendido, pero conservará los aumentos que haya recibido por virtud de ley.
2. En aquellos casos de descensos por necesidades del servicio, el empleado conservará el sueldo que tenÃa al
momento del descenso.
3. En los casos de cesantÃa por falta de trabajo o fondos, la retribución del empleado descendido se regirá por lo
dispuesto en el plan de cesantÃa.