Regl. 9463, art. 17-17.8

Retribución en Casos de Descenso

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.8

1. Cuando un empleado solicita un descenso, éste recibirá el salario básico correspondiente al puesto al que es descendido, pero conservará los aumentos que haya recibido por virtud de ley. 2. En aquellos casos de descensos por necesidades del servicio, el empleado conservará el sueldo que tenía al momento del descenso. 3. En los casos de cesantía por falta de trabajo o fondos, la retribución del empleado descendido se regirá por lo dispuesto en el plan de cesantía.
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