Regl. 9463, art. 17-17.9
Retribución en Casos de Traslado
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.9
1. El empleado conservará el sueldo que tenÃa al momento del traslado.
2. En transacciones de traslado en que el sueldo del empleado exceda del máximo de la escala a la cual está
asignada la clase a la que se traslada, no se efectuarán ajustes en sueldo, siempre y cuando dicho sueldo
coincida con los pasos o tipos retributivos de la escala correspondiente.
3. En caso de que el sueldo no siga la misma proporción de los pasos o tipos de la escala, el mismo se ajustará al
tipo inmediato superior.
4. En caso de que haya que extender la escala, el sueldo a asignar ha de seguir la misma proporción o
progresión porcentual de los pasos o tipos retributivos.