Regl. 9463, art. 17-17.9

Retribución en Casos de Traslado

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 17-17.9

1. El empleado conservará el sueldo que tenía al momento del traslado. 2. En transacciones de traslado en que el sueldo del empleado exceda del máximo de la escala a la cual está asignada la clase a la que se traslada, no se efectuarán ajustes en sueldo, siempre y cuando dicho sueldo coincida con los pasos o tipos retributivos de la escala correspondiente. 3. En caso de que el sueldo no siga la misma proporción de los pasos o tipos de la escala, el mismo se ajustará al tipo inmediato superior. 4. En caso de que haya que extender la escala, el sueldo a asignar ha de seguir la misma proporción o progresión porcentual de los pasos o tipos retributivos.
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