Regl. 1369, art. 24-1 dup12
Toda persona que use, venda, done, entregue, O en cualquier
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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-1 dup12
forma traspase la posesión de explosivos O cualquier sustancia que pueda
utilizarse para la fabricación de explosivos, llevará en su oficina principal,
O en el sitio de negocios, un diario 0 libro de registro donde se hará constar por escrito, en forma clara un breve relato del uso y de cada transacción
o entrega, en el cual se incluirá:
(a) Fecha de la transacción;
(b) Clase y la cantidad de los explosivos O sustancias que puedan
utilizarse para fabricar explosivos, objeto de la transacción O
entrega;
(c) Nombre y la dirección del adquirente; nombre y la dirección
del agente que reciba dichos explosivos O sustancias que
puedan utilizarse para fabricar explosivos, si alguno;
(d) Nombre y dirección del porteador público que transporte el
explosivo 0 sustancia que pueda utilizarse para fabricar
explosivos, y el número de la tablilla del vehículo a
utilizarse;
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(e) Uso que el adquirente D su agente indique que datá a!
explosivo O sustancia que pueda utilizarse para fabricar
explosivos;
(f) Número del permiso para recibir dichas sustancias que
puedan utilizarse para tabricer explosivos;
(g) Dicho diario o libro deberá ser suscrito tanto por el
adquirente O su agente, como por la persona que usa,
traspasa O entrega dichos explosivos o sustancias que
puedan utilizarse para fabricar explosivos;
(l₁) El diario O libro se conservará por un período no menor de
tres años a contar desde la fecha de la última transacción.
(i) Las personas que realicen las transacciones a que se refiere
este capitulo deberán cumplir con las disposiciones de la
sección 1 del Capítulo V de este reglamento.
CAPITULOXII
INSPECCION , INFORMES
ección 1.- El diario O libro de registro a que se refiere el capítulo anterior,
stará disponible en todo momento para inspección por el Superintendente
O cualquier representante de éste.