Regl. 4032, art. 2-4.1 dup2
Reglamento Num. II de Sustancias Controladas: establece el procedimiento para adicionar, controlar, eliminar o cambiar cualquier droga o sustancia controlada de las clasificaciones I a la V
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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 2-4.1 dup2
a) modificación de los registros, de ser
necesaria a tenor con el cambio O cambios
formulados por la orden;
b) informes o inventarios que deben prepararse, conservar y/o rendir de serle
requeridos;
c) devolución de las sustancias que obran en
poder, cuando ésta proceda;
d) solicitud de registro, cuando sea necesario
obtenerlo para poder dedicarse a cualquiera
de las actividades reglamentadas con relación a una sustancia controlada objeto de
la Orden;
e) términos fijados para el cumplimiento de lo
dispuesto en los reglamentos para someter
O realizar lo requerido;
f) cualquier otro extremo cubierto por las disposiciones de los reglamentos, que sean de
aplicación.
5. Prohibición en cuanto a la fabricación, distribución O
dispensación de la sustancia o sustancias, objeto de
la orden si no se está provisto de un registro debidamente expedido O modificado por el Secretario, según
fuere el caso, a tenor con lo dispuesto por este Reglamento, el Reglamento Núm. I, supra, y por la Ley
Núm. 4, supra.