Regl. 4032, art. 2-4.1 dup2

Reglamento Num. II de Sustancias Controladas: establece el procedimiento para adicionar, controlar, eliminar o cambiar cualquier droga o sustancia controlada de las clasificaciones I a la V

Length: 162 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 2-4.1 dup2

a) modificación de los registros, de ser necesaria a tenor con el cambio O cambios formulados por la orden; b) informes o inventarios que deben prepararse, conservar y/o rendir de serle requeridos; c) devolución de las sustancias que obran en poder, cuando ésta proceda; d) solicitud de registro, cuando sea necesario obtenerlo para poder dedicarse a cualquiera de las actividades reglamentadas con relación a una sustancia controlada objeto de la Orden; e) términos fijados para el cumplimiento de lo dispuesto en los reglamentos para someter O realizar lo requerido; f) cualquier otro extremo cubierto por las disposiciones de los reglamentos, que sean de aplicación. 5. Prohibición en cuanto a la fabricación, distribución O dispensación de la sustancia o sustancias, objeto de la orden si no se está provisto de un registro debidamente expedido O modificado por el Secretario, según fuere el caso, a tenor con lo dispuesto por este Reglamento, el Reglamento Núm. I, supra, y por la Ley Núm. 4, supra.
Regl. 4032, art. 2-4.1 dup2: Reglamento Num. II de Sustancias Controladas: establece el procedimiento para adicionar, controlar, eliminar o cambiar cualquier droga o sustancia controlada de las clasificaciones I a la V | Justis AI