Regl. 9463, art. 18-18.1

Expedientes de Personal

Length: 316 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 18-18.1

1. Se mantendrán los siguientes expedientes para cada uno de sus empleados: a. Uno que refleje el historial completo del empleado desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta la fecha de su separación definitiva del servicio. b. Uno confidencial y separado que contenga las instrucciones, determinaciones y certificaciones de índole médica, a tenor con lo establecido por la Ley Federal para Americanos con Impedimentos (Ley ADA). c. Uno que contenga original de todos los Informes de Cambio y demás documentos e información requerida para fines de retiro. 2. Dichos expedientes tendrán carácter confidencial. No obstante, éstos podrán ser examinados para fines oficiales por empleados O funcionarios autorizados. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente de personal, previa solicitud escrita y en presencia de un funcionario o empleado de la Oficina de Recursos Humanos autorizado para ello. La referida solicitud será sometida a dicha oficina con antelación razonable a la fecha en que se interesa efectuar el examen. El empleado podrá autorizar por escrito a otra persona para que examine el expediente. 57 3. Todo empleado tendrá derecho a obtener una copia de todo o cualquier documento contenido en su expediente. En todo caso, éste deberá pagar el costo de reproducción. 4. Todo lo relativo a la conservación y disposición de los expedientes de los empleados que se separen del servicio se regirá por lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico" y su reglamentación, administrada por la Administración de Servicios Generales o cualquier disposición estatutaria que la sustituya. 5. Cuando ocurra el traslado de un empleado de una agencia a otra, la agencia de origen transferirá los expedientes a la agencia a la cual se traslada el empleado, no más tarde de treinta (30) días, contados a partir de la efectividad del traslado.
Regl. 9463, art. 18-18.1: Expedientes de Personal | Justis AI