Regl. 9463, art. 18-18.1
Expedientes de Personal
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 18-18.1
1. Se mantendrán los siguientes expedientes para cada uno de sus empleados:
a. Uno que refleje el historial completo del empleado desde la fecha de su ingreso original al servicio
público hasta la fecha de su separación definitiva del servicio.
b. Uno confidencial y separado que contenga las instrucciones, determinaciones y certificaciones de Ãndole
médica, a tenor con lo establecido por la Ley Federal para Americanos con Impedimentos (Ley ADA).
c. Uno que contenga original de todos los Informes de Cambio y demás documentos e información
requerida para fines de retiro.
2. Dichos expedientes tendrán carácter confidencial. No obstante, éstos podrán ser examinados para fines
oficiales por empleados O funcionarios autorizados. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente de
personal, previa solicitud escrita y en presencia de un funcionario o empleado de la Oficina de Recursos
Humanos autorizado para ello. La referida solicitud será sometida a dicha oficina con antelación razonable a
la fecha en que se interesa efectuar el examen. El empleado podrá autorizar por escrito a otra persona para que
examine el expediente.
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3. Todo empleado tendrá derecho a obtener una copia de todo o cualquier documento contenido en su
expediente. En todo caso, éste deberá pagar el costo de reproducción.
4. Todo lo relativo a la conservación y disposición de los expedientes de los empleados que se separen del
servicio se regirá por lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida
como "Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico" y su reglamentación, administrada por
la Administración de Servicios Generales o cualquier disposición estatutaria que la sustituya.
5. Cuando ocurra el traslado de un empleado de una agencia a otra, la agencia de origen transferirá los
expedientes a la agencia a la cual se traslada el empleado, no más tarde de treinta (30) dÃas, contados a partir
de la efectividad del traslado.