Regl. 9463, art. 18-18.2

Evaluación de Desempeño y Productividad

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 18-18.2

La Autoridad reconoce que sus empleados constituyen el recurso más importante para el logro de las metas y objetivos organizacionales. Por tal razón, resulta imperante la adopción e implantación de un sistema que mida el desempeño del personal y promueva su desarrollo profesional." "El Sistema de Evaluación de la Autoridad tendrá los siguientes objetivos: a. Evaluar el desempeño del personal para la determinar su productividad. b. Determinar si tal desempeño cumple con los planes, métricas, metas y objetivos establecidos por la correspondiente unidad de trabajo y por la Autoridad. c. Promover el desarrollo de los empleados al identificar las áreas que deben mejorar y establecer planes de mejoramiento efectivos. d. Establecer métodos de reconocimiento basados en los resultados de las evaluaciones y las recomendaciones de los supervisores. e. Conocer la calidad de los servicios prestados por los empleados y cumplir eficazmente con los postulados del Principio de Mérito. f. Las calificaciones obtenidas por los empleados bajo el referido plan, constituirán uno de los factores a considerarse en casos de ascensos, traslados, aumentos de sueldo, certificaciones, referencias, licencias para estudio, así como para cualquier otra acción relacionada con los servicios del empleado. Además, el resultado de dichas evaluaciones constituirá uno de los dos factores predominantes a considerar en casos de descenso y cesantías. La responsabilidad de la administración del plan será de los supervisores en todos los niveles.
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