Regl. 9463, art. 18-18.3
Normas Generales para el Plan de Evaluaciones Periódicas
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 18-18.3
1. Las evaluaciones se harán cada seis (6) meses para las distintas clases de puestos. Comprenderá de enero a
junio y de julio a diciembre.
2. Los empleados serán notificados de las evaluaciones y de tener algún reparo que hacer, se les ofrecerá la
oportunidad de discutirlas con sus supervisores.