Regl. 9463, art. 18-18.4

Plan Médico

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 18-18.4

1. La Agencia determinará la aportación patronal al Plan Médico de los empleados. En todo caso que la aportación patronal no cubra la totalidad de la póliza se descontará del sueldo del empleado la diferencia conforme a la cubierta o beneficios contratados con la compañía aseguradora. 2. Se proveerá un seguro médico de libre selección a los empleados o mediante la selección de un plan único, gestionado par la Autoridad Nominadora. 58 dea 3. La Agencia será la responsable de la administración del seguro médico. La Oficina de Recursos Humanos será responsable de facilitar el proceso de selección del seguro médico a los empleados, de la renovación del mismo, informar la fecha que cubre la póliza, o las prórrogas concedidas, aclarar dudas sobre cubierta, forma de utilización, reclamos y pagos, entrega de tarjetas, entre otros. 4. La Agencia pagará la cubierta para dependientes directos a todo empleado casado que se acoja a una sola solicitud de póliza grupal con plan mancomunado. 5. De la aportación patronal se pagara la cubierta para dependientes directos correspondiente a uno de los cónyuges. 6. La aportación patronal de la cubierta de dependientes directos será igual para cada empleado. Toda cubierta de dependiente directo que sobrepase la cantidad de la aportación patronal se descontará directamente del salarlo del empleado y se pagara al Plan Médico. 7. Será responsabilidad del empleado presentar la evidencia a información pertinente para demostrar que los dependientes directos u opcionales cumplen con los requisitos. La aportación patronal no será utilizada para page de cubierta de dependientes opcionales. 8. Igualmente, será responsabilidad del empleado proveer la información necesaria para la póliza de seguro de vida y la designación de beneficiarios. Además, someterá el documento de relevo requerido para la "Health Insurance Portability and Accountability Act" (Ley HIPPA), Ley Pública 104-191 de 21 de agosto de 1996. 9. Un empleado que tenga una cubierta individual no podrá utilizar la aportación patronal para cubrir dependientes opcionales, cuando la aportación patronal cubra la totalidad de pago de la cubierta del empleado. En ese case la cubierta de dependientes directos u opcionales del empleado será descontada del salario del empleado y se pagará a la compañía aseguradora.
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