Regl. 9463, art. 22
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 22
Si cualquier palabra, oración, sección o artÃculo del presente Reglamento fuese declarado inconstitucional o
nulo por un Tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes
de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, sección o artÃculo especÃfico
declarado inconstitucional o nulo. La nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, sección o
artÃculo en algún caso, no se entenderá que afecte o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en
cualquier otro caso.