Regl. 9463, art. 25
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 25
Este Reglamento, comenzará a regir a los treinta (30) dÃas, una vez aprobado y firmado por el Director
Ejecutivo. El original del mismo y de cualquier enmienda que se le realice en el futuro se mantendrá en la
Oficina de Recursos Humanos. Copia del mismo estará disponible para examen público.
Aprobado en Ponce, Puerto Rico hoy dÃa 7 de MAR20
de 2023.
Héctor L Agosto Rivera
Director Ejecutivo
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