Regl. 9463, art. 6
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 6
Los siguientes términos utilizados en este Reglamento tienen el significado que se indica a continuación:
1. Acomodo Razonable cualquier cambio o ajuste que le permita a la persona con impedimento llevar a cabo
las funciones esenciales de su puesto en igualdad de condiciones.
2. Agencia Para propósitos de este Reglamento se refiere a la Autoridad del Puerto de Ponce.
3. Alumbramiento el acto mediante el cual la criatura concebida es expedida del cuerpo materno por la vÃa
natural, o es extraÃda legalmente de éste mediante procedimientos quirúrgicos obstétricos. Comprenderá,
asimismo, cualquier alumbramiento prematuro, malparto 0 aborto involuntario. Inclusive, en este último caso,
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aquellos inducidos legalmente por facultativos médicos, que sufriese la madre en cualquier momento durante el
embarazo.
4. Ascenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con
funciones de nivel superior o salario básico de nivel superior.
5. Autoridad Nominadora el Director Ejecutivo de la Autoridad del Puerto de Ponce.
6. Ausencia perÃodo de tiempo que un empleado permanece fuera de su trabajo sin estar desempeñando los
deberes que le han sido asignados.
7. Ausencia Justificada aquella cuya razón ha sido aceptada por el Supervisor y que haya sido notificada con
anticipación 0 de no haber ocurrido asÃ, que se presente evidencia y medien justificaciones razonables aceptadas
por la Autoridad. Las ausencias justificadas podrán ser cargadas contra la licencia por enfermedad o de
vacaciones acumuladas por el empleado, según sea el caso. Si no tuviese balance disponible, se considerará
como licencia sin sueldo.
8. Ausencia No Justificada aquella en que la razón ofrecida por el empleado no es aceptada por el Supervisor
o que no haya sido notificada con anticipación. Será considerada una ausencia sin autorización, será descontada
del sueldo mensual del empleado y podrá dar motivo a la imposición de una medida correctiva o disciplinaria.
9. Ausentismo cualquier patrón de ausencias del empleado en forma recurrente, justificada o no, que afecte el
buen y normal funcionamiento de la agencia.
10. Beca significa la ayuda monetaria que se concede a un empleado para que prosiga estudios superiores en
una universidad o institución reconocida con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica.
Incluye el pago para certificaciones, educación continua u otro beneficio económico para estudios para provecho
de la Autoridad del Puerto de Ponce y el de la comunidad en general.
11. Candidato a Empleo toda persona solicitante a empleo que reúne los requisitos mÃnimos establecidos en
una convocatoria para un puesto, asà como los requisitos legales necesarios para un nombramiento.
12. CesantÃa significa la separación de un empleado del servicio que no constituya acción disciplinaria, o
destitución.
13. Certificación de Elegibles Proceso mediante el cual la Oficina de Recursos Humanos certifica para cubrir
los puestos vacantes, selecciona y refiere para empleo los nombres de los candidatos que estén en turno de
certificación en orden de nota en el número que se prescriba por reglamento y que acepten las condiciones de
empleo.
14. Certificación Selectiva proceso mediante el cual la autoridad nominadora especÃfica aquellas cualidades
especiales que el puesto a ser ocupado que requiere del candidato. Para ello, prepara y envÃa a la Oficina de
Recursos Humanos una descripción clara de las circunstancias y los deberes del puesto, que requieren tales
cualificaciones especiales.
15. Clase 0 Clase de Puesto significa un grupo de puestos cuyos deberes, Ãndole del trabajo, autoridad y
responsabilidades sean de tal manera semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo tÃtulo;
exigir a sus incumbentes los mismos requisitos mÃnimos; utilizar las mismas pruebas de aptitud para la
selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo
sustancialmente iguales.
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16. Clasificación de Puestos agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y
responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal.
17. Descenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con
funciones y salario básico de nivel inferior.
18. Descripción de Puestos exposición escrita y narrativa que se entrega al empleado. Será de tal naturaleza
que pueda orientar al empleado respecto a las funciones generales, esenciales y marginales que debe realizar.
19. Destaque asignación administrativa de un empleado para trabajar por un perÃodo de tiempo especÃfico en
otra agencia gubernamental, municipio o en otra dependencia de la Agencia, producto de la necesidad de
servicio.
20. Destitución separación absoluta del servicio público, decretada en contra de un empleado como medida
disciplinaria por justa causa y previa formulación de cargos. La destitución inhabilita al empleado para ocupar
puestos en el servicio público a menos que haya mediado una posterior habilitación bajo los términos
establecidos en Ley.
21. Diferencial compensación especial adicional separada del sueldo, que se concede cuando existen
condiciones extraordinarias no permanentes o cuando un empleado se desempeñe en un puesto interinamente.
22. Empleados Probatorios empleados nombrados en el servicio de carrera cuyos perÃodos de trabajo a
prueba aún no han terminado. Durante dichos periodos de prueba, estos empleados son objeto de evaluaciones
periódicas del desempeño, hábitos y actitudes. La permanencia en el empleo como empleados regulares de
carrera está sujeta al cumplimiento satisfactorio del perÃodo probatorio. Durante dicho perÃodo el empleado no
tiene ningún derecho o interés propietario sobre el puesto.
23. Empleados Transitorios empleados nombrados para cubrir necesidades temporeras de la Agencia o
nombradas en puestos de programas de duración determinada.
24. Especificaciones de Clase Una exposición escrita y narrativa en forma genérica que indica con claridad y
precisión las caracterÃsticas preponderantes del trabajo, intrÃnseco de uno o más puestos en términos de
naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, las tareas tÃpicas o representativas del trabajo y las
cualificaciones mÃnimas que deben poseer los candidatos a ocupar dichos puestos asà como el periodo
probatorio correspondiente.
25. Examen significa una prueba escrita, oral, fÃsica, de ejecución o desempeño, evaluaciones de experiencia
y preparación, entrevistas, u otros criterios utilizados para determinar que una persona está capacitada para
realizar las funciones de un puesto.
26. Formulación de cargos significa el documento mediante el cual la autoridad nominadora notifica a un
empleado de carrera las violaciones incurridas por éste respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden
y disciplina que deben prevalecer en el servicio público, y la medida disciplinaria que se propone decretar por
razón de tales violaciones.
27. Funciones esenciales aquellas tareas que justifican la existencia de un puesto y lo distinguen de puestos en
otras clases.
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28. Horas Extras las horas trabajadas por un empleado en exceso de su jornada regular de trabajo diaria o
semanal o durante los dÃas feriados, 0 dÃas concedidos por el Gobernador.
29. Insubordinación desobediencia jerárquica, negarse o dejar de acatar aquellas órdenes 0 instrucciones
especÃficas de su puesto, tanto escritas como orales de sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada
en éstos y con las funciones y objetivos de agencia.
30. Junta se refiere a la Junta de Directores de la Autoridad del Puerto de Ponce,
31. CASP Se refiere a la Comisión Apelativa del Servicio Público
32. Licencia con Sueldo para Estudios significa la licencia especial, con sueldo, que se concede a los
empleados con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica para mejorar el servicio que
prestan.
33. Nombramiento significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones.
34. Nombramiento Transitorio nombramiento de un candidato por un perÃodo de tiempo fijo o determinado.
35. Normas de Conducta conjunto de deberes, obligaciones y buenas costumbres a ser observadas por los
empleados.
36. Normas de Reclutamiento significa las determinaciones en cuanto a requisitos mÃnimos y el tipo de
examen para ingreso a una clase de puesto.
37. Oficina de Recursos Humanos Oficina de Recursos Humanos de la Autoridad del Puerto de Ponce.
38. Plan de Clasificación significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan, ordenan y valoran en
forma sistemática, los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases.
39. Principio de Mérito Concepto que expone que los empleados públicos deben ser clasificados,
seleccionados, adiestrados, ascendidos, trasladados, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo en
consideración al mérito y la capacidad, sin discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o
condición social, ideas polÃticas o religiosas, o impedimento fÃsico o mental.
40. Puesto conjunto de deberes y responsabilidades asignados o delegados por la Autoridad Nominadora, que
requieren el empleo de una persona durante una jornada completa o parcial de trabajo.
40. Reclasificación significa la acción de clasificar o valorar un puesto que habÃa sido clasificado o valorado
previamente. La reclasificación puede ser a un nivel superior, igual o inferior.
41. Renuncia significa la separación definitiva del servicio por acción voluntaria del empleado.
42. Supervisor cualquier empleado (a) que tenga la responsabilidad habitual de asignar o dirigir el trabajo, si
tales responsabilidades surgen de una ley, de un reglamento o de la descripción de deberes de su puesto; y que
también posee la autoridad para hacer recomendaciones efectivas sobre la imposición de medidas disciplinarias.
43. Suspensión de Empleo y Sueldo separación temporera del servicio impuesta a un empleado por la
Autoridad Nominadora como medida disciplinaria por justa causa, y previa formulación de
cargos.
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44. Traslado cambio de un empleado de un área de trabajo a otra dentro de la APP, un puesto a otro en la
misma clase 0 en otra clase con funciones o salario básico de nivel similar.
45. Vista Administrativa audiencia informal que se le concede a un empleado, para que presente las razones
por las cuales entiende que procede imponérsele o tomar alguna acción o medida propuesta relacionada o que
afecte su condición como empleado de la Autoridad. disciplinaria cuando asà lo solicite. El empleado podrá
comparecer a dicha vista personalmente o por escrito.