Regl. 9463, art. 7-7.1
Empleados de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 7-7.1
Los empleados de carrera son aquellos que han ingresado al servicio público mediante los procesos de
reclutamiento y selección aplicables al servicio de carrera y en cumplimiento cabal de lo establecido por el
ordenamiento jurÃdico vigente al momento de su nombramiento.
a) Los empleados de carrera serán aquéllos que ostenten status probatorio o regular.
Serán empleados probatorios de carrera aquellos que hayan sido reclutados y nombrados conforme con el
procedimiento establecido en este Reglamento.
Estos empleados estarán sujetos a un perÃodo de orientación, adiestramiento y evaluación periódica en cuanto a
su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes, a fin de demostrar su idoneidad como empleados públicos. Una
vez aprueban el perÃodo probatorio pasarán a ser considerados empleados regular de carrera.
b) Serán empleados regulares de carrera aquéllos que han ingresado al sistema después de pasar por el
procedimiento de reclutamiento establecido en este Reglamento, y haber aprobado satisfactoriamente el perÃodo
probatorio. Estos empleados tendrán derecho a permanencia. Sólo podrán ser removidos de sus puestos por justa
causa y/o previa formulación de cargos.
c) Empleados de Carrera confidenciales.
Los empleados confidenciales son aquellos que aunque ocupan puestos en el servicio de carrera, realizan
funciones que por su propia naturaleza inciden o participan significativamente en la formulación o implantación
de polÃtica pública o que realizan funciones relacionadas directa o indirectamente con las relaciones obrero
patronales que conllevan, real o potencialmente, conflicto de interés y están excluidos de todas la unidad
apropiada.