Regl. 9463, art. 7-7.1

Empleados de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 7-7.1

Los empleados de carrera son aquellos que han ingresado al servicio público mediante los procesos de reclutamiento y selección aplicables al servicio de carrera y en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente al momento de su nombramiento. a) Los empleados de carrera serán aquéllos que ostenten status probatorio o regular. Serán empleados probatorios de carrera aquellos que hayan sido reclutados y nombrados conforme con el procedimiento establecido en este Reglamento. Estos empleados estarán sujetos a un período de orientación, adiestramiento y evaluación periódica en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes, a fin de demostrar su idoneidad como empleados públicos. Una vez aprueban el período probatorio pasarán a ser considerados empleados regular de carrera. b) Serán empleados regulares de carrera aquéllos que han ingresado al sistema después de pasar por el procedimiento de reclutamiento establecido en este Reglamento, y haber aprobado satisfactoriamente el período probatorio. Estos empleados tendrán derecho a permanencia. Sólo podrán ser removidos de sus puestos por justa causa y/o previa formulación de cargos. c) Empleados de Carrera confidenciales. Los empleados confidenciales son aquellos que aunque ocupan puestos en el servicio de carrera, realizan funciones que por su propia naturaleza inciden o participan significativamente en la formulación o implantación de política pública o que realizan funciones relacionadas directa o indirectamente con las relaciones obrero patronales que conllevan, real o potencialmente, conflicto de interés y están excluidos de todas la unidad apropiada.
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