Regl. 9463, art. 7-7.2
Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 7-7.2
Los empleados de confianza son los empleados que intervienen O colaboran sustancialmente en la formulación
de la política pública, los que asesoran directamente o prestan servicios directos a la Autoridad Nominadora y
aquellos cuya naturaleza de confianza está establecida por ley. Los empleados de confianza son de libre selección
y remoción.