Regl. 9463, art. 8-8.1

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 8-8.1

Se establecen las siguientes condiciones generales de ingreso al servicio en la Autoridad del Puerto de Ponce: a. Ser ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme con la legislación aplicable. b. Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto. c. Presentar certificación oficial de haber radicado la planilla de contribución sobre ingresos durante los cinco (5) años previos a la solicitud de empleo y la Certificación de no deuda expedidas por el Departamento de Hacienda. d. Presentar certificación oficial expedida por la Administración de Sustento de Menores de que está al día con su obligación de pensión alimentaria o está acogido a un plan de pagos, o no tiene obligación de pagar dicha pensión, según aplique a cada caso. e. Someterse a una prueba de dopaje y arrojar un resultado negativo. f. No haber incurrido en conducta deshonrosa. g. No haber sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral h. No ser adicto de sustancias controladas y el uso excesivo de bebidas alcohólicas. i. No haber sido destituido del servicio público. A menos que haya sido habilitado por el Departamento del Trabajo de Puerto Rico y el Reglamento promulgado a tales efectos. De ser así, el candidato deberá presentar carta de habilitación.
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