Regl. 9463, art. 8-8.13
Reingreso a los Registros de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 8-8.13
1. Las personas que hubieren trabajado un mÃnimo de un (1) año como empleados regulares en la
Agencia podrán solicitar una petición de reingreso a la clase que desempeñaban con anterioridad a su
separación mediante una solicitud por escrito a la Autoridad Nominadora. El reingreso estará sujeto a lo
siguiente:
a. Que no hayan transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de su separación hasta la fecha
en que solicita reingreso.
b. Que la separación no haya sido por destitución, mala conducta o por violación de las normas
establecidas por las leyes, reglamentos y reglas aplicables a la Autoridad.
c. En el caso de los reingresos por haberse recuperado de alguna incapacidad, se podrá requerir a
los empleados
someterse a evaluaciones fÃsicas 0 sicológicas, según aplique al caso.
2. Una vez la persona es incorporada al registro de reingreso, su elegibilidad durará hasta que
transcurran los tres (3) años contemplados en el inciso 1(a) de esta sección. Disponiéndose, que en el
caso de las personas que se recuperen de su incapacidad luego de haber estado disfrutando de una
anualidad por incapacidad ocupacional
de alguno de los sistemas de retiro auspiciado por el Gobierno, éstas tendrán derecho a que sus nombres
permanezcan en los registros de elegibles correspondientes hasta tanto sean seleccionados. La agencia
vendrá obligada a nombrarlos si el candidato está disponible, pero podrá requerirle aquella prueba o
evidencia de capacidad que estime apropiada.
3. El orden de los nombres en el registro de reingreso se establecerá a base de la fecha en que se reciba
la solicitud de reingreso por escrito. Aquellas personas que fueron separadas de sus puestos por cesantÃas
tendrán prioridad sobre las demás.
4. En caso de rechazo de una solicitud de reingreso, se notificará al solicitante la razón en la que se
fundamenta la decisión, en cuyo caso la persona afectada podrá solicitar reconsideración de la decisión
al Autoridad Nominadora dentro del término de diez (10) dÃas a partir de la fecha de la notificación. Si la
decisión es
confirmada, el empleado podrá apelar ante la Junta de Apelaciones, lo cual le será informado en la
notificación.
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