Regl. 9463, art. 8-8.13

Reingreso a los Registros de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 8-8.13

1. Las personas que hubieren trabajado un mínimo de un (1) año como empleados regulares en la Agencia podrán solicitar una petición de reingreso a la clase que desempeñaban con anterioridad a su separación mediante una solicitud por escrito a la Autoridad Nominadora. El reingreso estará sujeto a lo siguiente: a. Que no hayan transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de su separación hasta la fecha en que solicita reingreso. b. Que la separación no haya sido por destitución, mala conducta o por violación de las normas establecidas por las leyes, reglamentos y reglas aplicables a la Autoridad. c. En el caso de los reingresos por haberse recuperado de alguna incapacidad, se podrá requerir a los empleados someterse a evaluaciones físicas 0 sicológicas, según aplique al caso. 2. Una vez la persona es incorporada al registro de reingreso, su elegibilidad durará hasta que transcurran los tres (3) años contemplados en el inciso 1(a) de esta sección. Disponiéndose, que en el caso de las personas que se recuperen de su incapacidad luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciado por el Gobierno, éstas tendrán derecho a que sus nombres permanezcan en los registros de elegibles correspondientes hasta tanto sean seleccionados. La agencia vendrá obligada a nombrarlos si el candidato está disponible, pero podrá requerirle aquella prueba o evidencia de capacidad que estime apropiada. 3. El orden de los nombres en el registro de reingreso se establecerá a base de la fecha en que se reciba la solicitud de reingreso por escrito. Aquellas personas que fueron separadas de sus puestos por cesantías tendrán prioridad sobre las demás. 4. En caso de rechazo de una solicitud de reingreso, se notificará al solicitante la razón en la que se fundamenta la decisión, en cuyo caso la persona afectada podrá solicitar reconsideración de la decisión al Autoridad Nominadora dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación. Si la decisión es confirmada, el empleado podrá apelar ante la Junta de Apelaciones, lo cual le será informado en la notificación. 12
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