Regl. 9463, art. 8-8.14
Certificación de Candidatos
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 8-8.14
1. Todos los puestos regulares de carrera vacantes serán cubiertos mediante un proceso de selección que
incluirá las siguientes etapas:
Se certificará un número no mayor de diez (10) candidatos, por cada puesto vacante a cubrir, en
el turno que les corresponda en el registro de elegibles.
La selección del candidato certificado deberá realizarse dentro de quince (15) dÃas laborables a
partir de la fecha de expedición de la certificación de elegibles, disponiéndose, que luego de
dicho término la Oficina de Recursos Humanos, podrá incluir el nombre del elegible en otras
certificaciones, aun cuando no se haya efectuado la selección correspondiente.
A los candidatos certificados que no resultaren seleccionados, se les notificará por escrito. En
dicha comunicación se le informará que no han sido seleccionados y la consecuente inclusión en
el registro de elegibles.
Se podrán certificar de los Registros de Elegibles candidatos para puestos transitorios y los
nombres de éstos
permanecerán activos en los Registros.
2. Certificaciones Selectivas: la Autoridad Nominadora podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las
cualificaciones especiales del puesto asà lo requieran.