Regl. 9463, art. 8-8.14

Certificación de Candidatos

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 8-8.14

1. Todos los puestos regulares de carrera vacantes serán cubiertos mediante un proceso de selección que incluirá las siguientes etapas: Se certificará un número no mayor de diez (10) candidatos, por cada puesto vacante a cubrir, en el turno que les corresponda en el registro de elegibles. La selección del candidato certificado deberá realizarse dentro de quince (15) días laborables a partir de la fecha de expedición de la certificación de elegibles, disponiéndose, que luego de dicho término la Oficina de Recursos Humanos, podrá incluir el nombre del elegible en otras certificaciones, aun cuando no se haya efectuado la selección correspondiente. A los candidatos certificados que no resultaren seleccionados, se les notificará por escrito. En dicha comunicación se le informará que no han sido seleccionados y la consecuente inclusión en el registro de elegibles. Se podrán certificar de los Registros de Elegibles candidatos para puestos transitorios y los nombres de éstos permanecerán activos en los Registros. 2. Certificaciones Selectivas: la Autoridad Nominadora podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las cualificaciones especiales del puesto así lo requieran.
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