Regl. 9463, art. 8-8.15
Entrevista de Selección
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 8-8.15
a. Comité de Selección
Se establece la creación del Comité de Selección para los puestos de carrera de la Autoridad. A tales fines,
la evaluación de los candidatos a puestos de carrera en la Autoridad se efectuará por un Comité de Selección de
la Autoridad, integrado por el Director de Recursos Humanos, el Especialista de Reclutamiento de la Autoridad
y el Director de la Unidad solicitante.
El Comité entrevistará a todos los candidatos elegibles y someterá al Director Ejecutivo una lista con los
nombres de los cinco (5) candidatos que considere mejor cualificados a base de la capacidad e idoneidad para
desempeñar las funciones del puesto, a tono con las Disposiciones sobre Reclutamiento y Selección de este
Reglamento. El Director Ejecutivo tomará la decisión final sobre la selección.
La utilización de este mecanismo se regirá por los siguientes principios:
(a)
Se garantizará el derecho de competencia a todos los candidatos cualificados a base de su
capacidad e idoneidad para desempeñar las funciones del puesto.
(b)
Se evaluará a los candidatos mediante criterios uniformes para ingreso o ascenso, tales como la
preparación académica, antigüedad en el servicio público de la Autoridad o estatal, historial de
trabajo, evaluaciones de ejecución y otros.
El Director Ejecutivo establecerá los procedimientos necesarios para instrumentar estas disposiciones.
b. Procedimientos Alternos
La Autoridad del Puerto de Ponce podrá establecer sistemas de exámenes escritos, registros de elegibles
en orden de puntuación y limitar el número de candidatos a entrevista de selección a los primeros que aparezcan
en turno en el registro de elegibles, cuando por su tamaño o complejidad organizacional se amerite.
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Además, se podrán utilizar procedimientos alternos especiales de reclutamiento y selección cuando resulte
impracticable atender las necesidades del servicio de la Autoridad con nombramientos efectuados con sujeción al
procedimiento ordinario antes.
Dichos procedimientos especiales serán mecanismos de excepción.