Regl. 9463, art. 8-8.18

Juramento de Fidelidad

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 8-8.18

Se requerirá de toda persona seleccionada para empleo, antes de tomar posesión de su cargo o empleo, que preste juramento de fidelidad a la Constitución de los Estados Unidos y a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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