Regl. 9463, art. 8-8.2
Reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 8-8.2
1. El reclutamiento se llevará a cabo mediante un proceso que garantice el Principio de Merito y la
competencia en igualdad de condiciones.
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2. A fin de atraer al personal más capacitado para empleo, periódicamente se preparará un programa de
reclutamiento, tomando en consideración los cambios en el mercado de empleo y otras condiciones.
Dicho programa estará basado en la determinación de necesidades de personal, el estudio de los recursos
humanos disponibles y las actividades de promoción más adecuadas en cada clase.
3. Toda persona que vaya a ocupar un puesto en el servicio público, sea mediante nombramiento regular
o cualquier otra acción de personal, deberá reunir los requisitos mÃnimos de preparación académica y de
experiencia que se establezcan para la clase de puesto correspondiente.
4. Los requisitos mÃnimos deberán revisarse periódicamente para que reflejen los cambios en el mercado
de empleo y otras condiciones. En todo momento los requisitos mÃnimos deberán estar relacionados con
las funciones y lo establecido en los planes de clasificación de los puestos. Además, dichos requisitos
deben ser cónsonos con las necesidades particulares de la agencia.
5. Las convocatorias incluirán las normas de reclutamiento para cada clase de puesto. Incluirán además,
pero sin necesariamente limitarse, el tÃtulo de la clase del puesto, naturaleza del trabajo, sueldo, los
requisitos de aprobación de examen o exámenes, cuando tal sea el caso, y los de preparación académica
o experiencia que, como mÃnimo habrán de poseer los aspirantes a empleo. Las convocatorias
establecerán el tipo de competencia autorizado para cada clase indicando si la competencia habrá de
estar limitada a empleados de la propia agencia o abierta al público en general. También se incluirá el
criterio o criterios que habrán de utilizarse para ordenar los nombres de los elegibles en los registros
correspondientes, tales como: Ãndices académicos; puntuación de reválidas, exámenes o entrevistas
grupales; y puntuación en evaluaciones de preparación o experiencia adicional a la establecida en los
requisitos mÃnimos o una combinación. Las convocatorias también incluirán, en los casos apropiados,
aspectos tales como: nota de pase en exámenes, o factores de evaluación en entrevistas y evaluación de
preparación y experiencia y los valores relativos que se adjudicarán a cada criterio utilizado para ordenar
los nombres en los registros, cuando se utilice más de un criterio.