Regl. 9463, art. 8-8.2

Reclutamiento

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 8-8.2

1. El reclutamiento se llevará a cabo mediante un proceso que garantice el Principio de Merito y la competencia en igualdad de condiciones. 7 2. A fin de atraer al personal más capacitado para empleo, periódicamente se preparará un programa de reclutamiento, tomando en consideración los cambios en el mercado de empleo y otras condiciones. Dicho programa estará basado en la determinación de necesidades de personal, el estudio de los recursos humanos disponibles y las actividades de promoción más adecuadas en cada clase. 3. Toda persona que vaya a ocupar un puesto en el servicio público, sea mediante nombramiento regular o cualquier otra acción de personal, deberá reunir los requisitos mínimos de preparación académica y de experiencia que se establezcan para la clase de puesto correspondiente. 4. Los requisitos mínimos deberán revisarse periódicamente para que reflejen los cambios en el mercado de empleo y otras condiciones. En todo momento los requisitos mínimos deberán estar relacionados con las funciones y lo establecido en los planes de clasificación de los puestos. Además, dichos requisitos deben ser cónsonos con las necesidades particulares de la agencia. 5. Las convocatorias incluirán las normas de reclutamiento para cada clase de puesto. Incluirán además, pero sin necesariamente limitarse, el título de la clase del puesto, naturaleza del trabajo, sueldo, los requisitos de aprobación de examen o exámenes, cuando tal sea el caso, y los de preparación académica o experiencia que, como mínimo habrán de poseer los aspirantes a empleo. Las convocatorias establecerán el tipo de competencia autorizado para cada clase indicando si la competencia habrá de estar limitada a empleados de la propia agencia o abierta al público en general. También se incluirá el criterio o criterios que habrán de utilizarse para ordenar los nombres de los elegibles en los registros correspondientes, tales como: índices académicos; puntuación de reválidas, exámenes o entrevistas grupales; y puntuación en evaluaciones de preparación o experiencia adicional a la establecida en los requisitos mínimos o una combinación. Las convocatorias también incluirán, en los casos apropiados, aspectos tales como: nota de pase en exámenes, o factores de evaluación en entrevistas y evaluación de preparación y experiencia y los valores relativos que se adjudicarán a cada criterio utilizado para ordenar los nombres en los registros, cuando se utilice más de un criterio.
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