Regl. 9463, art. 8-8.6
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 8-8.6
1. Los exámenes para establecer los registros de elegibles, se confeccionan conforme las necesidades de
la Autoridad. Tales exámenes consisten pero no se limitan a: pruebas escritas, de desempeño, orales, sin
comparecencia (evaluación de preparación y experiencia), pruebas físicas, pruebas sicológicas,
entrevistas o una combinación de éstos.
2. El resultado obtenido se notificará por escrito a todo concurrente indicándole si es 0 no elegible.
3. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen dentro del término
de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación de dicho resultado. Si como resultado de la
revisión del examen se altera la puntuación o turno del candidato, se realizará el ajuste correspondiente
pero no se afectará ningún nombramiento efectuado.
4. Todo aspirante a un puesto a ser cubierto mediante certificación de un registro y que resulte inelegible
en un examen, podrá volver a tomar el mismo cuando éste sea ofrecido siempre y cuando haya
transcurrido un período mayor de seis (6) meses desde la última fecha en que lo tomó y que al momento
la convocatoria esté abierta.
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HG