Regl. 9463, art. 8-8.7
Establecimiento de Registro de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 8-8.7
1. Los nombres de los candidatos que aprueben el examen serán colocados en orden descendente de
calificación o puntuación obtenida constituirán el registro de elegibles para la clase de puesto
correspondiente.
2. En casos de puntuaciones iguales el orden podrá determinarse tomando en consideración los
siguientes factores:
a) Preparación académica general o especial
b) Experiencia
c) Índice o promedio en los estudios académicos
d). Fecha de presentación de la solicitud
3. Se incluirán en los formularios de solicitud de empleo o reclutamiento de la Agencia todas las
enmiendas que sean necesarias para cumplir con los propósitos de las siguientes legislaciones;
4. Aquellos veteranos que aprueben un examen se les acreditará en dicho examen cinco (5) puntos
adicionales sobre la calificación final, o el 5% de la nota, lo que resulte mayor, de acuerdo con la ley
vigente sobre derechos del veterano puertorriqueño. A los veteranos con impedimentos resultantes y
directamente relacionados con el servicio militar, se les acreditará además, en dicho examen, cinco (5)
puntos adicionales sobre la calificación
final o el 5% de la nota, lo que resulte mayor. Para ser elegible a esta puntuación, el candidato deberá
someter la documentación pertinente que le acredite como tal.
5. En cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 7 de enero de 2004, será obligación
conceder cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, sobre la calificación obtenida a
toda persona que apruebe el examen requerido a los fines de calificar para cubrir cualquier cargo,
empleo u oportunidad de trabajo, y que sea beneficiaria de los Programas de Asistencia Económica
Gubernamental, bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y
Oportunidad Laboral, Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996 (P.R.O.W.R.A. por
sus siglas en inglés). A tales fines, la persona deberá estar en igualdad de condiciones académicas,
técnicas o de experiencia que cualquier otro aspirante 0 solicitante al mismo cargo, empleo u
oportunidad de trabajo. Dicho beneficio aplicará si la persona está próxima a cumplir sesenta (60)
meses de participar de dichos programas y así lo notifica en la solicitud.
La persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental a que se hace
referencia en esta disposición no está obligada a informar que es una persona que recibe los beneficios
de asistencia económica gubernamental, pero tiene derecho a hacerlo a los efectos de este beneficio.
Incluso, la información suministrada por dicha persona, en cuanto a su condición de ser beneficiario de
las ayudas económicas gubernamentales será mantenida de forma confidencial. A tales fines, dicho
derecho a la confidencialidad habrá de expresarse en los formularios de empleo que se le suministre a la
persona para ser complementados.
6. Conforme a la Ley Núm. 81 de 27 de julio de 1996, según enmendada, Ley de Igualdad de
Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos" se otorgarán cinco (5) puntos o el cinco por
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2. Además, se podrá anular la elegibilidad en el registro, o declarar inelegible para el servicio público a
cualquier solicitante que no reúna los requisitos exigidos o que haya realizado o intentado realizar
engaño o fraude en la información sometida o que haya realizado o intentado cometer cualquier delito
contra la propiedad
pública, tales como, apropiación ilegal, robo o mutilación de los exámenes a ofrecerse u ofrecidos. Lo
anterior, en el caso de empleados públicos, podrá dar motivo a la destitución o a la imposición de
cualquier otra medida disciplinaria.