Regl. 9463, art. 9
PRUEBAS DE SUSTANCIAS CONTROLADAS
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 9
1. Los candidatos a empleo que hayan sido seleccionados para ocupar un puesto y estén en el proceso de
ser nombrados, asà como las personas que reingresen, y las que han estado fuera de la Agencia por un
perÃodo de tiempo prolongado, serán sometidos a pruebas para detectar el consumo de sustancias
controladas. Éstas pruebas se efectuarán de conformidad con la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997,
conocida como "Ley para Reglamentar las Pruebas de Sustancias Controladas en los Empleos Públicos"
y "Reglamento del Programa de Prueba para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y
Empleados de la Autoridad del Puerto de Ponce".
2. No se nombrará ningún candidato que arroje positivo en éstas pruebas o que se niegue a someterse a
las pruebas; además de que su nombre será eliminado de los registros de elegibles.
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