Regl. 4032, art. 2-4.5
Infracciones
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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 2-4.5
La infracción a las disposiciones de este Reglamento y
de una Orden que se considere puramente técnica estará sujeta
a la imposición de multa administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el CapÃtulo IV del Reglamento Núm. I del Secretario
de Servicios Contra la Adicción sobre Sustancias Controladas.
El pago de la multa administrativa impedirá cualquier sanción adicional (penal) por la infracción cometida. La negativa del infractor a acorgerse al pago de la multa administrativa O la falta de pago de dicha multa una vez acogido el procedimiento e impuesta, permitirá que el infractor sea encausado
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