Regl. 9465, art. 3050.01(a)-1
del Reglamento Núm. 9248, según enmendado;
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Cite as Reglamento Núm. 9465, Art. 3050.01(a)-1
Solicitudes de Créditos Contributivos para Industrias Relacionadas con la Economía
del Visitante, según dispuesto en el Artículo 3010.01(b)-1 del Reglamento Núm. 9248,
según enmendado;
Solicitudes de Créditos Contributivos para Proyectos de Investigación y Desarrollo,
según dispone el Artículo 3030.01(a)-1 del Reglamento Núm. 9248, según enmendado;
Peticiones de enmiendas a decretos de Leyes de Incentivos Previos a los efectos de
incluir una tasa de contribución preferente incluida en algún capitulo análogo del
Código.
El CRIE sólo ofrecerá recomendaciones respecto a las solicitudes de aplicación antes
mencionadas cuando los incentivos excedan la cantidad mínima establecida por el
Secretario del DDEC en este Reglamento para la creación del CRIE.
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Previo a la evaluación por el CRIE Todas las solicitudes de incentivos estarán sujetas
a una revisión interna para determinar si la propuesta excede la cantidad mínima
establecida para la evaluación del CRIE como se define en este reglamento. Las
solicitudes que no alcancen la cantidad mínima no estarán sujetas a una revisión por
parte del CRIE, pero seguirán estando sujetas a una revisión interna completa por el
DDEC y el ROI, salvo disposición que especifique lo contrario en la descripción de
algún programa de incentivos específico.
Las propuestas que estén dentro del monto de la cantidad mínima no serán revisadas
por el CRIE.
El CRIE también revisará y brindará recomendaciones según se requiera en otros
artículos de este Reglamento y según lo requiera cualquier orden administrativa o Carta
Circular que se promulgue en relación con la Ley 60-2019 o este Reglamento.
La revisión del CRIE debe estar informada por el análisis del ROI para la revisión de
la solicitud realizado por el DDEC.
11. Comité de PYMES Innovadoras grupo designado por el Secretario que analizará,
evaluará y recomendará al CRIE y al Secretario el monto del incentivo a otorgar por
empresa hasta un máximo de doscientos mil dólares ($200,000.00). Este Comité estará
integrado por cuatro (4) funcionarios internos, o sus representantes autorizados y dos
(2) funcionarios externos especializados en Ecosistema de Innovación. Este Comité
funcionará bajo el amplio paraguas del CRIE.
12. Compañía Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
13. Compañía de Servicios empresas con la capacidad y pericia para llevar a cabo a
escala comercial la provisión de un servicio designado para mercados fuera de Puerto
Rico. Esto incluye mercados en los Estados Unidos que cualifican para incentivos
conforme a la Sección 2031.01 2031.02 del Subtítulo V, Capítulo 3 del Código.
14. Compañía Elegible aquellas empresas definidas bajo el Capítulo 6, Subcapítulo A,
Sección de Manufactura 2061.01, Capítulo 3, Subcapítulo A, Sección 2031.01-2031.02
de Servicios de Exportación, Capítulo 7, Subcapítulo A, Sección 2071.01 de Energía
Verde, Capítulo 8, Subcapítulo A, Sección 2081.01 de Agroindustrias y Capítulo 9
Subcapítulo A, Sección 2091.01 de Cine e Industrias Creativas del Código de
Incentivos de Puerto Rico, Ley No. 60 de 1 de julio de 2019.
15. Compañía no Elegible aquellas compañías cuya actividad no cualifica para un
decreto de exención contributiva cubierto por el Código de Incentivos de Puerto Rico,
Ley No. 60 del 1 de julio de 2019.
16. Contrato de Incentivo documento oficial entre una Empresa y el DDEC, en el cual
se establecen los términos, derechos y obligaciones para el otorgamiento de una ayuda,
beneficio 0 incentivo económico para la Empresa.
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17. DDEC Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
18. Decreto concesión mediante contrato emitida por el Secretario del DDEC que
permite a un negocio elegible disfrutar de incentivos tales como exención de ingresos,
deducciones 0 créditos contributivos correspondientes a la operación de dicho negocio
elegible, sujeto al cumplimiento de los requisitos y reglamentos aplicables bajo el
Código de Incentivos u otras leyes de incentivos aplicables.
19. Ecosistema de Innovación empresas, universidades u organizaciones que se unen
para crear un ambiente colaborativo e innovador, en el que todos trabajan juntos y
comparten resultados comunes, propiciando un intenso intercambio de experiencias.
20. Empleado persona que presta servicios a una empresa, que lo ha contratado a cambio
de un sueldo o salario incluido en la nómina de la empresa. No incluye empleados
contratados, a tiempo parcial o contratados a través de agencias de servicios de empleo.
21. Empleo número de personas residentes en Puerto Rico que prestan servicios a tiempo
completo en una empresa.
22. Empleo Base empleo promedio de los últimos tres años de las operaciones de una
empresa o empleo resultante después de analizar el historial de la empresa.
23. Empleo Comprometido trabajos de tiempo completo ubicados físicamente en
Puerto Rico propuestos por una Compañía para fines de evaluación de proyectos. En
caso de expansión de una empresa establecida, los puestos de trabajo propuestos se
agregan al empleo base.
24. Empresa negocio, industria o entidad con o sin fines de lucro debidamente
establecida en Puerto Rico, amparada en las actividades designadas por las leyes de
Incentivos.
25. Empresa Agroindustrial aquellas empresas dedicadas a la agroindustria, según se
define en la Sección 2081.01 del Capítulo 8 Subcapítulo A del Código de Incentivos,
Ley 60-2019.
26. Empresa Local compañía cuyos accionistas mayoritarios son residentes de buena fe
de Puerto Rico, que han: (i) nacido en Puerto Rico o, (ii) no nacido en Puerto Rico, son
ciudadanos estadounidenses o extranjeros con cinco (5) años consecutivos de
residencia en Puerto Rico y poseen más del 50% de las acciones de la compañía.
27. Empresa no local empresa que no cumple con la definición de empresa local
establecida en este Reglamento.
28. Empresa Solicitante empresa en funcionamiento 0 pendiente de establecimiento,
que solicita participar en cualquiera de los programas de incentivos administrados por
el DDEC.
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29. Escuela cualquier institución educativa pública / privada dedicada a la enseñanza
desde el nivel de jardín de infantes ("kindergarten") hasta el cuarto año de la escuela
superior.
30. Expansión de Operaciones aumento de las operaciones existentes, en las que se
crean empleos adicionales al Empleo Base, ya sea por la creación de nuevos turnos de
trabajo o el aumento de empleos en el turno regular debido al aumento de la producción
existente. Además, se considera expansión, un aumento del 25% en la inversión en
maquinaria y equipo; 0 un aumento del 25% 0 más en el espacio de producción, sin
cambiar el producto fabricado.
31. Exportación es el envío de un producto con fines comerciales o servicio doméstico
a otro país o estado.
32. Fecha del Proyecto fecha en la que el Secretario aprueba el proyecto de la Empresa
Solicitante, después de concluir el proceso administrativo en el DDEC.
33. Fondo se refiere al Fondo de Incentivos Económicos creado bajo la Ley No. 60 del
1 de julio de 2019, Sección 5010.01 del Código de Incentivos.
34. Incentivo Económico ayuda, concesión o beneficio económico para facilitar y
estimular el establecimiento de proyectos de desarrollo económico en Puerto Rico, a
ser otorgados por contrato, los cuales serán administrados por el DDEC. Estas ayudas,
concesiones o beneficios estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos
reglamentarios establecidos de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
35. Infraestructura conjunto de medios técnicos e instalaciones dentro y fuera del
edificio, necesarios para que la empresa pueda ubicar y establecer sus operaciones o
retener puestos de trabajo.
36. Innovación actividad que resulta en la creación o cambios en productos, servicios o
procesos industriales que mejoran su rendimiento y valor comercial. Los nuevos
productos, servicios o procesos que resulten de la actividad deben ser nuevos en Puerto
Rico 0 en el mercado global.
37. Inversión participación en dinero de empresarios en un negocio que consiste en
maquinaria y equipo, capital pagado, ganancias retenidas, préstamos y anticipos de
empresarios y compañías afiliadas.
38. Investigación y Desarrollo cualquier actividad que se lleva a cabo con el objetivo
de avanzar en el conocimiento o la capacidad en un campo de la ciencia 0 la tecnología,
mediante la resolución de la incertidumbre científica o tecnológica. Los nuevos
conocimientos resultantes de la investigación y el desarrollo deben ser útiles para crear
nuevos productos, mejorarlos o crear nuevos servicios 0 procesos de valor comercial.
39. Negocio Nuevo (NN) las nuevas operaciones de una empresa 0 proyecto, (NB) por
sus siglas en inglés.
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40. Oficina de Asesoría Legal Oficina de Asesoría Legal del DDEC.
41. Oficial de Desarrollo de Negocios funcionario que representa al DDEC en el
desarrollo de empresas manufactureras, de servicios, no manufactureras 0
comunitarias, que tiene la responsabilidad directa de colaborar con la Compañía
Solicitante para lograr su establecimiento o expansión en el menor período de tiempo
posible.
42. Oficina de Finanzas, División de Incentivos División que gestiona y administra los
desembolsos otorgados, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Administración y Finanzas
del DDEC.
43. Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico Oficina adscrita al DDEC y
creada bajo la Ley 60-2019
44. Programa de Política Pública Energética programa del Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio responsable de desarrollar y promulgar la política
pública de energía del Gobierno de Puerto Rico.
45. Pequeñas y Medianas Empresas (PYME): empresas que generan un volumen de
ventas promedio de tres millones de dólares ($3,000,000.00) o menos durante los tres
(3) años contributivos anteriores al año contributivo corriente, y emplea a veinticinco
(25) personas o menos a tiempo completo o su equivalente.
46. Propuesta documento en el que se expone o describe la naturaleza del proyecto y las
condiciones bajo las cuales se desarrollará, conforme la información proporcionada por
la empresa solicitante.
47. Proyecto plan de una Compañía para establecer o expandir operaciones en Puerto
Rico, lo que genera actividad económica.
48. Revisión de Solicitudes de Incentivos - el proceso mediante el cual se evalúan todas
las solicitudes de subvenciones en efectivo para determinar su elegibilidad para una
concesión de subvenciones en efectivo. Todas las solicitudes se someten a una revisión
interna del DDEC y una evaluación del ROI, salvo que se disponga para evaluación
alternativa en este Reglamento. Todas las solicitudes de incentivos se someten a una
revisión del CRIE, sujetas a sus estándares de minimis.
49. Revisión del Programa de Incentivos el proceso mediante el cual todos los
programas de incentivos de subvenciones en efectivo se evalúan en su totalidad para
determinar su eficacia para cumplir con el propósito previsto. Cada revisión del
programa de incentivos incluye una revisión del DDEC, un análisis del ROI y una
revisión del CRIE.
50. Revisión Interna del DDEC: consistirá en una revisión administrativa de todas las
solicitudes para garantizar que las solicitudes incluyan toda la documentación adecuada
y cumplan con todos los requisitos administrativos y de elegibilidad del proceso y los
criterios de solicitud, como se especifica en la Sección XI a-c de este Reglamento.
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Además, para la aprobación del DDEC, esta revisión debe concluir, a base de los
hallazgos de un análisis de ROI realizado por el DDEC, que los beneficios netos de la
solicitud exceden los costos netos para el Estado Libre Asociado. En el caso de una
revisión periódica del programa de incentivos, esta revisión consistirá en una revisión
del programa de incentivos para garantizar que el programa de incentivos proporcione
un beneficio neto al Estado Libre Asociado según lo determinado por un análisis de
ROI y que el programa de incentivos sea eficaz en el cumplimiento de su objetivo
previsto.
51. Secretaría Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios secretaría
compuesta por los siguientes Programas: Cine, Comercio y Exportación, Desarrollo de
la Juventud, Turismo Médico, Desarrollo Artesanal, Pymes Innovadoras, Aliados,
Zona Franca, Mercadeo y Transporte y Centro Regional de Puerto Rico.
52. Secretario - Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
53. Solicitante persona natural o jurídica que solicita participar en cualquiera de los
programas contenidos en este Reglamento.
54. Tecnología la aplicación práctica de los principios y conocimientos científicos.
VII.
ADMINISTRACIÓN
Conforme a las disposiciones de la Ley 60-2019, según enmendada, el DDEC preparará una
proyección de los fondos necesarios para el otorgamiento de los incentivos que administra.
El DDEC llevará la contabilidad de los fondos destinados a cada incentivo, la cual incluirá los
fondos comprometidos, los desembolsados y el balance disponible. El DDEC, según
requerido, deberá someter informes a la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre los usos de
los fondos asignados para ser otorgados como incentivos. Además, deberá someter, según
requerido, informes oficiales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre las actividades
relacionadas con la administración de incentivos para empresas promovidas en Puerto Rico,
según establece el Código.
La asignación y desembolso de fondos del FIE deberá ser aprobada por el Secretario del DDEC
y establecida mediante un Contrato de Incentivos, el cual deberá registrarse en la Oficina del
Contralor de Puerto Rico. Disponiéndose, que, para los efectos de este Artículo, el término
"Contrato de Incentivos" se refiere al documento otorgado a una persona o entidad solicitante
de Incentivos Económicos por el Secretario del DDEC, en el cual se establecen los términos y
condiciones de dicha concesión. Este contrato cumplirá con todos los requisitos de este
Reglamento.
VIII.
PERIODO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE SOLICITUDES DE INCENTIVOS
El período de evaluación de todas las solicitudes de incentivos presentadas conforme a este
Reglamento será el que se establece a continuación:
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A. El Secretario del DDEC emitirá por lo menos una (1) notificación anual, por Programa,
mediante Convocatoria en un diario de circulación general, a través de la cual se informará
al público sobre los diferentes incentivos económicos disponibles bajo el Fondo y brindará
información relacionada con el proceso de solicitud, requisitos aplicables, criterios de
evaluación y cualquier otra información que se considere pertinente. Estas notificaciones
también se publicarán en el Portal 0 en cualquier otro medio digital que el Secretario del
DDEC así lo considere apropiado para asegurar una exposición general.
Para los efectos de este Artículo, el término "Convocatoria" significa el aviso o
notificación del Secretario del DDEC o de la Oficina de Incentivos en la que se invitará
al público a presentar solicitudes de Incentivos Económicos bajo las disposiciones
aplicables de la Sección 5010.01 del Código y la sección del Código que establece el
Programa.
La Convocatoria también incluirá el plazo de presentación de solicitudes para el Programa
en particular, un resumen del proceso para presentarlo, el número máximo de solicitudes
que serán aceptadas durante el período del Programa correspondiente, entre otros.
B. El Secretario del DDEC evaluará las Solicitudes de Incentivos a lo largo del Año Fiscal.
Todas las Solicitudes de Incentivos serán recibidas por la Oficina de Incentivos a través
del Portal o mediante los procesos de solicitud alternos establecidos.
IX.
EVALUACIÓN DE SOLICITUD DE INCENTIVOS, OFICINA DE INCENTIVOS
A. Salvo que se indique lo contrario en el inciso B de este Artículo, la evaluación de las
Solicitudes de Incentivos será como se dispone a continuación:
1. La Oficina de Incentivos evaluará las solicitudes de incentivos conforme al
procedimiento establecido.
2. El Director de Incentivos podrá delegar la evaluación de las solicitudes de incentivos
cuando la solicitud esté relacionada con un área técnica o novel, fuera del
conocimiento de la Oficina de Incentivos, y se requiera asesoría de personas o
entidades externas al DDEC. El Director de Incentivos también podrá delegar la
evaluación cuando estime necesario en aras de maximizar los recursos de la Oficina
de Incentivos.
3. La evaluación de las solicitudes de incentivos no podrá ser delegada si, al hacerlo,
genera un conflicto de interés o viola alguna de las disposiciones de la Ley Núm. 1
del 3 de enero de 2012, mejor conocida como la "Ley Orgánica de la Oficina de Ética
Gubernamental de Puerto Rico", 0 cualquier otra ley aplicable o sucesora.
B. Disposiciones de Aplicación Especifica. En los casos en que la Oficina de Incentivos
evalúe una Solicitud de Incentivos presentada por una agencia gubernamental del
Gobierno de Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá establecer por escrito términos
diferentes, procedimientos alternativos y/o inter agenciales con el fin de agilizar la
evaluación de la solicitud y otorgamiento de los incentivos económicos. La solicitud estará
sujeta a una revisión interna completa por parte del DDEC, una evaluación del ROI y una
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revisión por el CRIE a base de los criterios modificados establecidos por el Secretario,
previo aprobación para concesión.
X.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCENTIVOS
A. No se otorgará un Contrato de Incentivos a ningún solicitante de incentivos que no
satisfaga, en su totalidad, todos los estándares de evaluación.
B. Todas las solicitudes de incentivos estarán sujetas a una revisión interna completa del
DDEC, 0 del CRIE, según aplique, y una evaluación del ROI que confirme el beneficio
neto para el Gobierno.
C. En el caso de que una solicitud de incentivo no cumpla con el estándar de cantidad mínima
establecida para una revisión del CRIE, dicha solicitud de incentivo seguirá estando sujeta
a una revisión interna completa por parte del DDEC y una evaluación del ROI, pero no
estará sujeta a una revisión de solicitud de CRIE.
D. Las Divisiones correspondientes de revisión alterna, reemplazarán la revisión de la
solicitud del CRIE, así como la evaluación del ROI, para algunos programas de incentivos.
Cualquier panel de revisión especial se define en el artículo de este Reglamento
concerniente al programa de incentivos específico. Únicamente los programas de
incentivos en los que este Reglamento defina un panel de revisión alterno son elegibles
para la revisión del solicitante que no incluye una revisión del CRIE sujeto, una revisión
interna del DDEC y una evaluación del ROI.
XI.
PLAZO PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE INCENTIVOS
A. El plazo para la evaluación de las Solicitudes de Incentivos será el que se dispone a
continuación:
1. Luego de recibida la Solicitud de Incentivos a través del Portal o mediante los
procesos de solicitud alternos establecidos, el Secretario del DDEC tomará una
determinación una vez la solicitud sea radicada y completada con la documentación
requerida.
2. La Empresa Solicitante tendrá un término de noventa (90) días para completar la
documentación requerida para la solicitud.
3. En caso de que el Director de Incentivos solicite información adicional o la corrección
de información ya proporcionada, se interrumpirá el término de noventa (90) días
hasta que se proporcione la información solicitada o se corrija el error señalado. Para
completar la evaluación de la solicitud de incentivos, una vez entregada la información
solicitada o subsanado el error señalado, el Director de Incentivos tendrá el número
de días que faltan para completar los noventa (90) días en que se solicitó la
información adicional 0 el error fue informado, pero en ningún caso este período
restante de revisión será inferior a 21 días naturales.
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XII.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCENTIVOS
A. El procedimiento para la evaluación de las solicitudes de incentivos será el que se dispone
a continuación, salvo que se indique lo contrario en el inciso (b) de este Artículo.
Disponiéndose que, en todos los casos, la evaluación se enmarcará en los términos,
criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en la Sección correspondiente del
Código y en el Artículo V de este Reglamento:
1. Las Solicitudes de Incentivos serán evaluadas por la División correspondiente, la
Oficina de Incentivos 0 el Comité de Revisión, según aplique, la cual basará su
decisión en los documentos presentados y los criterios establecidos en este
Reglamento. La Oficina de Incentivos emitirá sus evaluaciones por escrito y/o
mediante comunicación con el Solicitante Elegible a través del Portal o el proceso de
solicitud alterno establecido.
2. De ser necesario certificar algún elemento que esté incluido en la solicitud de
incentivos, el Solicitante Elegible deberá sustentar el mismo presentando ante la
Oficina de Incentivos un documento de "Agreed Upon Procedures" preparado por un
Contador Público Autorizado con licencia válida en Puerto Rico. El documento de
Procedimientos Convenidos incluirá los procedimientos y artículos que el Director de
Incentivos requiera por escrito al Solicitante Elegible.
3. La Oficina de Incentivos podrá convocar al Solicitante Elegible mediante
comunicación por correo electrónico y/o a través del Portal o mediante el proceso de
solicitud alterno establecido, a una sesión de presentaciones orales ("pitching") en
caso de ser necesario. En estos casos, la Oficina notificará al Solicitante Elegible con
al menos 30 días de anticipación para preparar su presentación.
4. La oficina de Incentivos enviará al CRIE o la División correspondiente, según aplique,
toda la documentación relacionada con el análisis de evaluación y los hallazgos de la
revisión interna del DDEC, incluido el análisis del ROI, que se utilizará como insumo
en la revisión del CRIE.
5. Los resultados de la revisión del CRIE o la División correspondiente, según aplique,
serán remitidos al Secretario del DDEC para ser utilizados en la determinación final
de aprobación de la solicitud de incentivo.
6. Después de evaluar las solicitudes de incentivos y recibir los resultados de la revisión
del CRIE, según lo rigen sus estándares mínimos, la revisión interna del DDEC y el
análisis del ROI, la Oficina de Incentivos entregará una recomendación al Secretario
del DDEC para facilitar la determinación final del Secretario.
7. Una vez que el Secretario del DDEC tome la determinación final, se le notificará al
Solicitante Elegible a través del Portal y/o por correo electrónico.
8. El Solicitante Elegible tendrá treinta (30) días naturales a partir de la fecha de
notificación para aceptar los términos de los Incentivos Económicos y suscribir el
Contrato de Incentivos. Si transcurridos dichos treinta (30) días el Contrato de
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Incentivos no ha sido celebrado por causa imputable al Solicitante Elegible, se
entenderá que la Solicitud de Incentivos ha quedado sin efecto. Si el Secretario del
DDEC aprueba la Solicitud de Incentivos por una cantidad menor a la solicitada, o
sujeta a modificaciones, el Solicitante Elegible tendrá un término de treinta (30) días
contados a partir de la fecha de notificación para presentar sus alegatos al Secretario
del DDEC que justifiquen el otorgamiento de la cantidad de los Incentivos
Económicos originalmente solicitada y/o se dejen vigentes las modificaciones
establecidas. El Secretario del DDEC, en su entera y exclusiva discreción podrá, o no,
modificar su determinación original.
9. En caso de denegación, el Secretario del DDEC emitirá una notificación electrónica
al solicitante, con una breve explicación de las razones de la denegación y aviso de
los derechos y procesos permitidos por el Código y este Reglamento para una solicitud
de reconsideración.
10. El solicitante, luego de ser notificado electrónicamente de la denegatoria, podrá
solicitar una reconsideración al Secretario del DDEC dentro de los veinte (20) días
hábiles siguientes al recibimiento de la notificación, presentando los hechos y
argumentos que estime aplicables, incluyendo cualquier contraprestación en beneficio
de Puerto Rico que amerite reconsideración.
11. En caso de aceptar la solicitud de reconsideración, el Secretario del DDEC notificará
al peticionario dentro de los veinte (20) días hábiles de haber recibido la solicitud de
reconsideración, entendiéndose que si dicho término ha transcurrido sin que el
Secretario del DDEC emita una respuesta, la reconsideración se considerará denegada,
para lo cual se deberá cursar notificación escrita al efecto.
12. Recibida una solicitud de reconsideración, el Secretario del DDEC la evaluará y podrá
aceptar cualquier contraprestación ofrecida en beneficio de Puerto Rico y requerir y
disponer cualquier otro término o condición que sea necesario para asegurar que las
concesiones de incentivos se hagan en el mejor de los intereses para Puerto Rico y los
propósitos de desarrollo económico. Una vez finalizado el proceso de evaluación de
una solicitud de reconsideración que haya sido aceptada, se procederá a evaluar la
solicitud de incentivo de acuerdo con el proceso descrito en este Reglamento. El
Secretario del DDEC notificará al solicitante la determinación final de forma
electrónica.
13. En los casos en que el Código o las disposiciones aplicables de este Reglamento no
establezcan la cantidad de los Incentivos Económicos, el Secretario del DDEC
determinará la cantidad a otorgar a cada solicitud de incentivos aprobada de acuerdo
a la recomendación de la Oficina de Incentivos dentro de los límites establecido por
el Código, si los hubiere, y tomando en consideración la disponibilidad de fondos y el
modelo de estimación del ROI.
XIII.
REVISIÓN PERIÓDICA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS
Cada programa de incentivos estará, sin excepción, sujeto a una revisión periódica recurrente
de no menos de 5 años. El propósito de esta revisión es evaluar hasta qué punto el programa
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de incentivos está cumpliendo su propósito estatutario previsto y representa un uso beneficioso
de los recursos del Gobierno de Puerto Rico. Esta revisión consistirá en una evaluación
completa del programa realizada por el DDEC, una revisión completa realizada por el CRIE y
una evaluación del ROI. El propósito de la evaluación es identificar aquellos programas de
incentivos que representan el mejor uso de los recursos del Gobierno de Puerto Rico e
identificar problemas con los programas de incentivos existentes que pueden necesitar
modificaciones para fortalecer su beneficio para el Gobierno de Puerto Rico; o la revisión
puede resultar en una recomendación de que el programa sea terminado. Todos los programas
de incentivos, independientemente del valor de la concesión, estarán sujetos a una evaluación
completa del DDEC, una evaluación completa del CRIE y una evaluación del ROI, sin
excepción. La revisión periódica del programa de incentivos requiere que el Secretario tome
una determinación respecto a la continuación, modificación o terminación del programa.
XIV.
DESEMBOLSO DE FONDOS
A. El procedimiento para el desembolso de los Incentivos Económicos otorgados será el que
se dispone a continuación, salvo que se indique lo contrario en el inciso (b) de este
Artículo:
1. Dentro de los noventa (90) días siguientes al inicio de cada Año Fiscal, el Secretario
de Hacienda certificará al Secretario del DDEC los dineros ingresados al FIE para el
Año Fiscal inmediatamente anterior.
2. El presupuesto anual del FIE se preparará en la Oficina de Incentivos, considerando
todos los Programas que deban ser financiados con dichos dineros y conforme a la
política pública y los propósitos del Código y este Reglamento.
3. Una vez el Secretario del DDEC y/o el Director aprueben la asignación de incentivos
para cualquier Concesionario que haya suscrito el Contrato de Incentivos respectivo,
el DDEC revisará los documentos que evidencien dicha aprobación y otorgamiento,
del mismo modo realizará las evaluaciones operacionales pertinentes para el proceso
de pago de incentivos.
4. El DDEC desembolsará los Incentivos Económicos tomando en consideración la
necesidad de la solicitud de incentivos según se detalla en ella y/o en el presupuesto
presentado, si lo hubiere.
5. Los términos y condiciones para el desembolso serán establecidos en el Contrato de
Incentivos, sujeto a la disponibilidad de fondos del FIE. No se emitirá ningún
desembolso antes de que el Concesionario cumpla con todos los requisitos de
desembolso establecidos en el Contrato de Incentivos y no se realizará ningún
desembolso si los fondos disponibles en el FIE son insuficientes para cubrir dicho
desembolso, considerando todos los desembolsos previamente autorizados contra el
fondo FIE.
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XV.
AUDITORÍA
A. Todas las Solicitudes de Incentivos que reciban aprobación podrían estar sujetas a
auditorías externas realizadas por una firma de contadores públicos debidamente
autorizados para ejercer dicha profesión en Puerto Rico, contratados por el DDEC a cargo
de los recursos asignados al FIE, según se dispone en el inciso (k) de la Sección 5010.01
del Código.
B. Los Concesionarios de Incentivos Económicos deberán tener disponibles todos los
documentos relacionados a la solicitud de incentivos aprobada para ser evaluados en caso
de una auditoría. Asimismo, deberán conservar los informes, planillas, actas, facturas y
demás documentos relacionados con la Solicitud de Incentivos para que puedan ser
examinados o fotocopiados por la Oficina de Incentivos, o por la firma de auditores
externos, que a tales efectos contrate el DDEC, o por la Oficina del Contralor de Puerto
Rico.
C. Dichos documentos se conservarán por un período no menor de seis (6) años o hasta que
se realice y concluya una auditoría por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico,
lo que ocurra primero.
D. Las auditorías se realizarán en fechas razonables en el transcurso del horario laboral
habitual según sea el caso para cada recipiente de incentivo económico.
E. Todo recipiente de incentivo económico deberá rendir, junto con el informe anual
requerido por la Sección 6020.10 del Código:
1. La Declaración Federal Anual Patronal de la Contribución Federal por Cesantía
(FUTA, por sus singlas en inglés), Modelo 940 (PR), y/o la Planilla de Trabajador
por Cuenta Propia, Modelo 1040 (PR), del Servicio de Impuestos Internos Federal,
según corresponda.
2. El recipiente que, sin justa causa, incumpla con la presentación del informe anual y
de los documentos complementarios dentro del término previsto en este artículo,
estará sujeto a una multa de diez mil dólares ($10,000) que deberá pagar en treinta
(30) días. De no pagar la multa en el plazo establecido, el DDEC podrá proceder a la
revocación del Contrato de Incentivo y solicitar la restitución del incentivo
económico en cuestión.
3. El Secretario del DDEC podrá revocar y solicitar la restitución de cualquier
concesión de incentivos económicos cuando considere que el recipiente de incentivo
económico no ha cumplido con los términos del Contrato de Incentivos y/o con los
propósitos del Código. Para cualquier recuperación de dinero pagado, el DDEC
utilizará los foros judiciales con competencia para la acción de cobro.
4. El recipiente de incentivo económico tendrá 30 días para responder a cualquier
notificación de incumplimiento o a cualquier solicitud de información que le haga el
DDEC. Incumplimiento con lo anterior, podrá resultar en la imposición de las
sanciones establecidas en el Artículo 6020.10(a)(4)-1 del Reglamento 9248.
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5. El Secretario del DDEC notificará al (CRIE) cualquier revocación de adjudicación.
La restitución de adjudicaciones requiere que el Secretario consiga la concurrencia
del CRIE.
XVI. INFORME DE CIERRE
A. El informe de cierre de las solicitudes de incentivos otorgados se elaborará conforme a lo
dispuesto a continuación:
1. Disposiciones de Aplicación General. El Solicitante Elegible a quien se le otorga el
incentivo económico deberá presentar a la Oficina de Incentivos, a través del Portal
o mediante el proceso de solicitud alterno establecido, un informe de cierre en o antes
del vencimiento del Contrato de Incentivos, y según lo establecido en dicho contrato,
con los resultados de la solicitud de incentivos aprobada, los cuales deberán incluir
la información solicitada por el Secretario del DDEC, incluyendo:
a. Datos de los indicadores de desempeño enfatizando el logro de los objetivos
incluidos en la solicitud de incentivos, el número de personas o entidades
beneficiadas por las iniciativas creadas, comparación de las expectativas y los
resultados alcanzados, y evidencia de las actividades realizadas con listas de
participantes y/o fotos, y empleos directos e indirectos creados, cuando aplique;
b. Cualquier otro documento que evidencie los resultados obtenidos a través de la
solicitud de incentivos aprobada; y
c. Información adicional que el Secretario del DDEC solicite para estos efectos. El
Secretario del DDEC podrá requerir que dicho informe sea completado a través
del Portal o mediante el proceso de solicitud alterno establecido, requiriendo
completar el formulario diseñado por el DDEC a tales efectos. Si la Oficina de
Incentivos entiende que el informe debe ser validado, un funcionario o
representante autorizado de la Oficina de Incentivos visitará las instalaciones del
Solicitante Elegible y certificará que la información proporcionada por el
Solicitante Elegible en el informe de cierre es correcta.
XVII. EVALUACIÓN DEL RETORNO DE LA INVERSIÓN
El término Retorno de Inversión según definido en la Sección 1000.03 (a) del Código, se
refiere a la relación entre el Beneficio de los Incentivos Económicos y el Costo de los
Incentivos Económicos resultantes de una otorgación de incentivos bajo la Sección 5010.01
del Código. Los detalles de este cómputo se definirán en una carta circular o manual del
DDEC, y con la recomendación del CRIE, de manera que reflejen la orientación descrita en
este Artículo y deberán reflejar una evaluación equilibrada de los costos públicos y los
beneficios de los incentivos que a ser otorgados por un decreto del Gobierno de Puerto Rico.
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A.
Cómputo del ROI:
1. La puntuación del ROI se basará en el valor actual neto ("Net Present Value" 0
"NPV", por sus siglas en inglés) de los flujos de beneficios y costos públicos a lo
largo del tiempo.
2. El cálculo del Valor Actual Neto adoptará una tasa de descuento social
ampliamente acordada y consistente con las tasas utilizadas para la evaluación de
proyectos del sector público.
3. Los detalles de estos costos y beneficios y la fórmula para calcular el ROI se
explicarán en detalle en el Manual. El Manual y, por lo tanto, la metodología, se
evaluarán y optimizarán anualmente, a medida que haya más datos disponibles.
4. El cálculo del ROI para los informes anuales debe reflejar la progresión y mejoría
en la metodología que se presentará en la publicación del Manual anualmente.
B.
Los principios rectores para el desglose de los costos deben incluir:
1. Las mediciones de costo tomarán en consideración los costos fiscales en concepto
de ingresos fiscales no percibidos y cualquier costo del sector público asociado con
la administración del gobierno.
2. Las mediciones de costo también tendrán en cuenta los costos económicos y
sociales en los casos en que se espera que el incentivo económico tenga impactos
económicos y sociales materiales, donde la definición de "impactos económicos y
sociales materiales" debe ser determinada por el Secretario del DDEC, con la
revisión y recomendación del CRIE.
3. Las mediciones del costo deberán tomar en consideración los costos de oportunidad
para los recursos utilizados en el contexto del incentivo fiscal.
4. Las mediciones de costo tendrán en cuenta los costos relacionados con la pérdida
de eficiencia.
5. Las mediciones de costo tomarán en consideración la actividad económica que se
habría producido en ausencia del incentivo fiscal.
C.
Los principios rectores para el desglose de los beneficios deben incluir:
1. Las medidas de beneficios también tendrán en cuenta los beneficios económicos y
sociales en los casos en que se espera que el incentivo económico tenga impactos
económicos y sociales materiales. La definición de "impactos económicos y
sociales materiales" debe ser determinada por el Secretario del DDEC con la
revisión y recomendación del CRIE.
2. Debe haber simetría entre el conjunto de beneficios considerados en comparación
con los costos incluidos en el cálculo del ROI.
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3. Se excluirán de los beneficios las actividades económicas redundantes que se
encuentren dentro del objeto del incentivo fiscal. Se definen actividades
económicas redundantes como actividades económicas que habrían ocurrido,
incluso, en ausencia del incentivo fiscal.
4. Los beneficios excluirán aquellas transferencias entre entidades que no produzcan
un aumento neto agregado en los resultados económicos.
D.
Estos principios guiarán el desarrollo y mejorarán las metodologías del ROI que se
utilizarán para la evaluación de todos los incentivos. Sin embargo, estos se aplicarán
según lo permitan los datos y los recursos. En situaciones en las que haya recursos
limitados, de modo que el uso de la evaluación del ROI no se pueda realizar de manera
exhaustiva para todos los programas de incentivos, según lo exige este Reglamento, el
Secretario priorizará la evaluación de aquellos programas de incentivos que se espera
involucren las concesiones de subvenciones más grandes. La necesidad de utilizar data
propietaria en la evaluación del ROI no puede utilizarse como motivo para eximir la
evaluación del ROI.
XVIII.
DISPOSICIONES GENERALES
A.
El Secretario del DDEC y/o el Director, o el funcionario designado por el Secretario,
podrá verificar que el recipiente que recibe dineros provenientes del FIE cumpla con
los términos y condiciones del Contrato de Incentivos. Serán consideradas infracciones
a estos efectos las siguientes acciones u omisiones:
1. Proporcionar información falsa en la Solicitud de Incentivos o en cualquier otro
momento durante la vigencia del Contrato de Incentivos o en el Informe de
Cierre;
2. No mantener actualizados y con información correcta los archivos y documentos
que justifiquen los desembolsos realizados por el DDEC con dinero proveniente
del FIE;
3.
Hacer mal uso de los Incentivos Económicos o incumplir las disposiciones
contenidas en este Reglamento. A estos efectos, se entenderá que los Incentivos
Económicos han sido utilizados indebidamente cuando se utilicen para fines no
autorizados en el Contrato de Incentivos. Si se determina que se ha cometido
alguna violación al Código, a este Reglamento y/o al Contrato de Incentivos, el
Secretario del DDEC podrá, a su entera discreción, revocar de inmediato la
concesión de los Incentivos Económicos, ordenar el reembolso de la totalidad de
las cantidades desembolsadas al Solicitante Elegible, o ambos.
B.
El Secretario del DDEC y/o el Director, 0 el funcionario designado por el Secretario,
podrá ordenar la(s) auditoría(s) de la administración 0 manejo de los dineros del FIE
recibidos por cualquier Concesionario, conforme a lo dispuesto en el Artículo XIII de
este Reglamento.
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C.
El Secretario del DDEC y/o el Director podrán dar por terminado cualquier contrato
otorgado en virtud de este Reglamento e iniciar la acción correspondiente para
recuperar el dinero desembolsado, cuando el Concesionario no cumpla con los
términos y condiciones del Contrato de Incentivos o con los requisitos de ley y/o de
este Reglamento, incluso en los casos en que no se haya realizado una auditoría.
D.
El DDEC mantendrá los balances disponibles en el FIE y el desglose de cantidades
otorgadas y comprometidas.
XIX.
PROGRAMAS DE INCENTIVOS
A.
INCENTIVO BÁSICO PARA LA CREACIÓN Y UBICACIÓN DE EMPLEO
Esta concesión se otorgará a las empresas a base de su ubicación geográfica y la cantidad
de empleados creados. El otorgamiento se hará de la siguiente manera:
1. Requisitos para Cualificar
a. Creación de empleo
Las empresas que se comprometan a cumplir con la creación de empleo, según
propuesta, calificarán para solicitar este incentivo, sujeto a una evaluación de
Retorno de la Inversión, una revisión interna del DDEC y una revisión del CRIE.
b. Elegibilidad del Solicitante
Serán elegibles aquellos proyectos evaluados y endosados por la Secretaria
Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios y aprobados por el
Secretario, o su representante autorizado, luego de cumplir con los requisitos de
evaluación establecidos en este reglamento. Se requiere que estas empresas y
sus principales accionistas estén al día con sus obligaciones ante el DDEC, si las
hubiere, así como con las demás agencias del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
2. Cantidad a Otorgar como Incentivo
El incentivo básico para empleos se otorgará tomando en consideración la información
proporcionada en el Mapa de Zonas de Incentivo por Ubicación (ver anejo), los
criterios de desempleo y necesidades de desarrollo del Municipio donde se ubica, o se
espera ubicar el proyecto o empresa, y el retorno de la inversión.
3. Cumplimiento con la Creación y Retención de Empleo
La empresa se comprometerá a mantener activas sus operaciones por un período no
menor de tres (3) años a partir de la fecha de Inicio de Operaciones, durante el cual
deberá cumplir con la creación y retención de empleo según comprometido. El
compromiso de empleos se medirá en niveles equivalentes a empleos a tiempo
completo y en niveles de compensación comprometida.
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La empresa sólo podrá justificar el incumplimiento del requisito de empleo en el
período señalado, cuando se vea obligada a cese temporero de sus operaciones, 0 a
reducir el empleo por causas justificadas. El cierre temporero por causa justificada no
podrá ser por más de tres (3) meses. El cierre tendrá el efecto de interrumpir la actividad
según establecido en el contrato, hasta que se reinicien las operaciones.
Los fondos se desembolsan a base del incremento anual sobre la base comprometida.
La base del próximo año se establecerá en el último monto desembolsado de incentivos
para el año siguiente. Si la empresa no llega a la última base comprometida, se iniciará
un período de espera de seis (6) meses, y si al final de dicho período la empresa no
logra alcanzar el último nivel de empleo desembolsado, se cancelará el contrato de
creación de empleo, y no se permitirá más ningún desembolso.
Ver Anejo II: Mapa de Zonas de Incentivo por Ubicación
4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo
Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las
disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento.
B.
INCENTIVO POR IMPORTANCIA DEL PROYECTO
Se podrán otorgar incentivos a aquellos proyectos que sean de importancia para la
economía de Puerto Rico, independientemente de su ubicación geográfica, inversión a
realizar y número de empleos a crear, únicamente, cuando se cumpla con los requisitos
de evaluación establecidos en este Reglamento.
1. Requisitos para Cualificar
Los proyectos designados como importantes para la economía de Puerto Rico
serán aquellos que, además de generar y retener empleos, promuevan el uso de
nueva tecnología y estimulen la transferencia de tecnología y conocimiento en
Puerto Rico; que generen inversión adicional e integración vertical de la
producción; o que pertenezcan a alguno de los conglomerados de alto impacto
económico, según determine el Secretario del DDEC. También calificarán bajo
este párrafo, aquellos proyectos que el Secretario determine que son altamente
meritorios, ello únicamente cuando cumplan con los requisitos de evaluación
establecidos en este Reglamento.
2. Cantidad a Otorgar como Incentivo
El monto de incentivo a otorgar en el Incentivo por Importancia se determinará
tomando en consideración la inversión total de la empresa en el proyecto, la
naturaleza de las operaciones, las necesidades que pueda tener la empresa y el
impacto que tendrá en la economía de Puerto Rico. Cada caso será evaluado
individualmente y estará sujeto a la evaluación del ROI, lo que demuestra un
beneficio económico neto para el Estado Libre Asociado.
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3. Revisión Periódica del Programa de Incentivo
Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las
disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento.
C.
INCENTIVO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA Y
MEJORAS A EDIFICIOS
Se otorgarán incentivos a proyectos que requieran el desarrollo de instalaciones de
infraestructura y mejoras especiales a edificios de la Compañía de Fomento
Industrial, del DDEC y sus entidades afiliadas. Podrán acogerse a este incentivo
aquellos proyectos que, aun sin generar empleos adicionales, sean necesarios para
mantener los existentes. El incentivo se otorgará únicamente después de cumplir con
los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento.
El Secretario tendrá total discreción para conceder excepciones relacionadas con los
incentivos a edificios privados, siempre que la empresa solicitante presente toda la
documentación necesaria para ser evaluada y considerada para los incentivos otorgados
por virtud de este reglamento.
1. Requisitos para Cualificar
a. Presentar especificaciones del proyecto, estimación de costos, aprobaciones de
las agencias pertinentes y/o cualquier otro documento requerido para la
instalación 0 construcción de mejoras, cuando el proyecto requiera un permiso
de construcción.
b. Presentar tres (3) cotizaciones con los mismos requisitos y descripción de las
obras, así como las especificaciones técnicas objeto de las cotizaciones, en los
casos en que el proyecto no requiera permiso de construcción.
2. Cantidad a Otorgar como Incentivo
Este incentivo podrá otorgarse junto con otros incentivos para los que la empresa
pueda cualificar conforme a este Reglamento, sujeto a la evaluación del ROI, que
demuestre un beneficio económico neto para Puerto Rico.
Como regla general, el DDEC y sus entidades afiliadas no otorgarán incentivos para
el desarrollo de infraestructura a empresas ubicadas en edificios privados, a menos
que dicha ayuda pueda conducir a la creación y retención de empleos en beneficio
del desarrollo económico de Puerto Rico.
3. Uso del Incentivo
Proyectos de desarrollo de infraestructura:
a. diseño, construcción e instalación de líneas eléctricas especiales, y/o
subestaciones eléctricas (vida útil 20 años);
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b. diseño, construcción e instalación de líneas de comunicación (vida útil 5 años);
c. diseño y construcción de vías de acceso (vida útil 25 años);
d. diseño y construcción de líneas de alcantarillado sanitario (vida útil 25 años);
e. diseño y construcción de líneas de agua y tanques para almacenamiento de agua
(vida útil 25 años);
f. diseño y construcción de plantas de tratamiento de efluentes industriales (vida
útil 10 años);
g. diseño y construcción de sistemas de plantas de tratamiento para la disposición
de aguas usadas en el sistema de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
Esto excluye los sistemas in situ (vida útil de 10 años);
h. instalación de acondicionadores de aire en áreas necesarias para el proceso de
producción (vida útil 7 años);
i. instalación de sistemas de rociadores contra incendios ("sprinklers") y/o
cualquier otra mejora dirigida a la prevención de incendios y a la seguridad del
contenido y de los ocupantes, conforme la normativa aplicable (vida útil 15
años);
j. diseño, construcción e instalación de pozos de agua para uso en caso de
emergencia o protección al sistema para evitar interrupciones (vida útil 7 años);
k. diseño y construcción de instalaciones para cuidado de emergencia y asegurar
la protección de los trabajadores, según lo requieran los organismos
correspondientes (vida útil 10 años);
1. diseño y construcción de estacionamientos. Esto incluye, pero no se limita a,
iluminación, siembra de árboles, encintado, demarcaciones y muros de
seguridad "wheel stops" (vida útil 20 años);
m. diseño e instalación de rejas, ventanas de seguridad, puertas de seguridad 0
corredizas y cualquier otro aditamento para la seguridad del edificio (vida útil
10 años);
n. diseño y construcción de cuartos limpios (vida útil 10 años);
O. diseño e instalación de sistemas modulares de refrigeración "walking cooler o
walking freezer". (vida útil 10 años);
p. diseño e instalación de pisos, paredes, techos y desagues especiales (reducción
de partículas, entre otros) necesarios para la operación (vida útil 5 años);
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q. diseño e instalación de sistemas eléctricos para iluminar maquinarias, equipos
de producción y áreas de oficinas (vida útil 7 años);
r. diseño, construcción e instalación de facilidades para personas con
discapacidades, conforme leyes estatales y federales aplicables (vida útil 15
años);
S. diseño e instalación de sistemas de telecomunicaciones, incluyendo, pero no
limitado a, sistemas de banda ancha, telefonía, conexiones satelitales, etc. (vida
útil 5 años) y;
t. Cualquier otra mejora que el Secretario apruebe.
4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo
Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las
disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento.
D. INCENTIVO PARA LA COMPRA DE MAQUINARIA Y EQUIPO
Este incentivo está dirigido a toda empresa elegible, o aquellas PyMEs según definidas en este
Reglamento, ubicadas en Puerto Rico, debidamente organizadas, que requieran asistencia para
operar eficientemente en las áreas de administración, finanzas y producción (excluyendo la
compra de materias primas). El propósito de este incentivo es fortalecerlas, ampliarlas y
modernizarlas, en cumplimiento de las normas locales y federales para investigación y
desarrollo de nuevos productos, pero sólo después de cumplir con los requisitos de evaluación
establecidos en este Reglamento.
1. Requisitos para Cualificar
Demostrar un aumento en calidad de la producción, eficiencia y una reducción de costos
por unidad de productos.
2.
Cantidad a Otorgar como Incentivo
El incentivo consistirá en el reembolso de hasta un 50% del costo total de la inversión
comprometida y evidenciada si la empresa realiza una actividad elegible bajo la Ley
Núm.60-2019. Ello sujeto a una evaluación del ROI que demuestre beneficio económico
para Puerto Rico. Aquellas PyMEs cuyas actividades no sean elegibles para decreto, el
reembolso será hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000.00).
3. Uso del Incentivo para Empresas Elegibles
Este incentivo se podrá utilizar para los siguientes gastos:
a. adquisición de maquinarias y equipos directamente relacionados con el negocio,
necesarios para mejorar o realizar operaciones;
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b. gastos de contratación de técnicos y capacitación de personal gerencial, de
supervisión o de producción directamente relacionados con el uso de la maquinaria;
c. costos de asesoría técnica relacionados con los diversos aspectos de los servicios de
ingeniería y diseños de sistemas de contabilidad general y de contabilidad de costos;
d. adquisición de programas informáticos necesarios para la operación;
e. adquisición de maquinaria 0 equipo misceláneo adicional, que sea necesario para
completar una línea de producción adecuada. El costo de arrendamiento de
maquinaria y equipo no será reembolsado;
f. costo de reparar y mejorar la maquinaria existente, e instalar nuevos mecanismos
para aumentar su capacidad productiva;
g. adquisición de generadores eléctricos siempre que presenten los permisos de las
agencias pertinentes;
h. costo de transporte, instalación, calibración y validación de maquinaria y equipos; y
i. adquisición de vehículos refrigerados para mantener la cadena de frío en los casos de
manufactura de alimentos y bebidas.
4. Uso del Incentivo para Empresas no Elegibles
Este incentivo se podrá utilizar para los siguientes gastos:
a. agregar elementos de resiliencia al negocio;
b. automatización de procesos;
c. adquisición de nuevas tecnologías para el negocio;
d. gastos de contratación de técnicos y capacitación de personal gerencial, de
supervisión o de producción directamente relacionados con el uso de maquinaria y
equipo; y
e. adquisición de los programas informáticos necesarios para la operación.
El incentivo para la compra de maquinaria y equipo no podrá ser utilizado para cubrir
gastos de viaje o alojamiento o derechos de importe relacionados con el Artículo VIII
Sección D incisos 3b y 3c, tampoco para aquellos relacionados al sub-inciso 4d del
Código en lo referente a este incentivo.
El Secretario deberá solicitar a la empresa una declaración jurada que certifique que la
adquisición de maquinaria y equipo incentivada fue adquirida e instalada en su totalidad
al momento de solicitar el desembolso de este incentivo.
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5.
Revisión Periódica del Programa de Incentivo
Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las
disposiciones de este Reglamento.
E. INCENTIVO A EMPRESAS EN LOS MUNICIPIOS DE VIEQUES Y CULEBRA
Este incentivo está diseñado para empresas establecidas o por establecerse en los Municipios
Islas de Vieques y Culebra, con el propósito de ayudar con los gastos de transporte de materia
prima transportada desde la Isla Grande de Puerto Rico a los Municipios Islas de Vieques y
Culebra, así como el producto terminado de los municipios a la Isla Grande de Puerto Rico. El
objetivo del incentivo es estimular el establecimiento de nuevas operaciones y mantener las
actuales, para de esta forma contribuir al fortalecimiento de la economía de estos Municipios.
Dichos incentivos se otorgarán únicamente después de cumplir con los requisitos de evaluación
establecidos en este Reglamento.
1.
Requisitos para Cualificar
Compañías o Individuos que estén llevando a cabo operaciones en los municipios,
antes mencionados, de Vieques y Culebra y sean elegibles para un incentivo
contributivo bajo el Subtítulo B, Capítulos 3-9 del Código.
2.
Cantidad a Otorgar como Incentivo
El incentivo a otorgarse será para cubrir los costos de transporte, hasta un 50% de
dichos costos para cada año contributivo, por empresa; o hasta una cantidad máxima
de cien mil dólares ($100,000.00) por empresa, para cada año contributivo, lo que sea
menor. Este incentivo podrá otorgarse en adición a cualquier otro incentivo para el cual
el solicitante cualifique.
3.
Uso del Incentivo
El incentivo otorgado se utilizará para cubrir los costos relacionados con:
a. transportación marítima, terrestre y aérea de materias primas desde la Isla Grande
de Puerto Rico a las Islas de los Municipios;
b. transporte marítimo, terrestre y aéreo del producto terminado desde las Islas
Municipios hasta el almacén o punto de distribución en la Isla principal de Puerto
Rico; y
c. mano de obra, peajes y otros gastos relacionados con el transporte marítimo,
terrestre y aéreo. Esto no incluye los costos de alimentación (dieta) ni
alojamiento.
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4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo
Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las
disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento.
F. INCENTIVO PARA EL DESARROLLO ARTESANAL EN PUERTO RICO
El DDEC otorgará incentivos económicos a los artesanos, a través de su División de Desarrollo
Artesanal, de conformidad con la Ley Núm. 166-1995, según enmendada. El otorgamiento de
estos incentivos va dirigido a brindarles la asistencia técnica que requieran para la
administración de sus talleres y a otorgarles ayudas económicas para la adquisición de
maquinaria y materia prima. Estos incentivos también brindan asistencia en la promoción,
mercadeo, distribución y venta de artesanías, organizan un centro de trabajo permanente donde
los artesanos pueden producir, exhibir y distribuir artesanías puertorriqueñas y fomentar el
trabajo artístico dentro y fuera de Puerto Rico. El Departamento deberá proporcionar una tarjeta
de identificación a los artesanos que, estos deberán utilizar en cada una de las ferias. Dichos
incentivos sólo se otorgarán previo cumplimiento de los requisitos de evaluación establecidos
en este Reglamento.
Este incentivo también cuenta con varios Programas de Patrocinio para artesanos como:
a. Programa de Incentivo al Artesano
Tiene como objetivo otorgar ayudas monetarias a los artesanos con la compra de equipos,
herramientas, materias primas y materiales de construcción necesarios para el
funcionamiento en sus áreas permanentes de trabajo.
b. Programa de Auspicio
Auspiciar la participación de artesanos en las Ferias Artesanales de mayor exhibición en
o fuera de Puerto Rico. También incluye la participación de artesanos en talleres de
educación continua en la Universidad de Puerto Rico para su capacitación, y la
distribución de manteles.
C. Programa de Aprendizaje de Artes Tradicionales
Su finalidad es rescatar la artesanía en peligro de extinción ofreciendo talleres.
d. Actividad de Celebración del Mes del Artesano
Actividad donde se reconoce la trayectoria de los artesanos, su aporte a la cultura y
economía del País.
1. Requisitos para Cualificar
Son elegibles para este incentivo los artesanos que:
a. Se encuentren inscritos en el Registro de Artesanos del DDEC y de las
entidades autorizadas O coordinadoras.
b. La actividad patrocinada beneficiará a un grupo de artesanos certificados y
residentes en Puerto Rico.
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C. Los artesanos certificados que participan en la actividad están exentos del
cobro de aranceles, según dispone la Ley 64 de 20 de junio de 2016.
2. Cantidad a Otorgar como Incentivo
La cantidad a otorgar por artesano, por año, será de hasta un máximo de dos mil dólares
($2,000.00) para efectos de materiales para la construcción de áreas permanentes de
trabajo (talleres), y hasta un máximo de mil dólares ($1, 000.00) para materiales y
herramientas de trabajo.
3. Uso del Incentivo
Este incentivo podrá ser utilizado para:
a. talleres ofrecidos por el artesano para conservar las técnicas de su área de
experiencia artesanal, o para su formación y ampliación de sus conocimientos
operacionales y administrativos en la línea para la cual está certificado, o para la
adquisición de materias primas, herramientas y equipos, sujeto a la disponibilidad
de fondos; y
b. construcción de áreas permanentes de trabajo (talleres).
4. Auspicios Artesanales
El DDEC patrocinará los gastos de las Ferias, según se detalla a continuación:
a. gastos de dietas para los artesanos que participan en las actividades; según aplique;
b. alquiler de carpas para ferias y festivales en los que participan artesanos; Mínimo
cinco (5) ferias por año;
C. actividades inherentes al desarrollo artesanal y cualquier otra actividad que
cualifique, tales como: Mes del Artesano, homenajes, reconocimientos, premios y
publicaciones; y
d. adquisición de transporte aéreo y terrestre para viajes y hospedaje fuera de la Isla
donde el artesano exhiba las artesanías de Puerto Rico.
5. Revisión Periódica del Programa de Incentivo
Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las
disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento.
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G. INCENTIVO A LA INDUSTRIA PUERTORRIQUEÑA DE MANUFACTURA DE
MUEBLES Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS Y DE ROPA Y PRODUCTOS
ANALOGOS
Serán elegibles para este incentivo aquellas empresas locales que fabriquen muebles y
productos relacionados, o prendas de vestir y productos similares que cualifiquen para
incentivos económicos, bajo la Ley Núm. 8 de 2 de octubre de 1986, según enmendada. Estos
incentivos sólo se ofrecerán después de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos
en este Reglamento.
1. Requisitos para Cualificar
Serán elegibles para este incentivo, aquellas Compañías que:
a. Su producto se encuentra dentro de los siguientes grupos industriales;
1. Manufactura de Muebles
a. puertas, marcos y ventanas de madera;
b. gabinetes de cocina;
c. muebles para el hogar, con o sin tapizado;
d. muebles en metal para el hogar (incluye muebles de patio);
e. colchones (mattresses);
f. gabinetes de madera para radio y TV;
g. otros muebles para el hogar no incluidos en otras clasificaciones;
h. muebles de madera y metal para oficinas;
i. muebles para edificios públicos;
j. tabiques en madera y metal;
k. muebles y accesorios, no incluidos en otra parte; y
1. tapones de marmolita y otros materiales para la elaboración de armarios y
muebles.
2. Manufactura de Costura
a. abrigos, trajes y chaquetas para hombres, mujeres, jóvenes y niños
b. ropa de trabajo y otras prendas de vestir para hombres, mujeres, jóvenes
y niños;
c. ropa para mujeres y jóvenes;
d. ropa interior y ropa de dormir para mujeres, caballeros, niños y niñas;
e. sujetadores (sostenes o bras), fajas y artículos relacionados;
f. artículos misceláneos y accesorios de vestir;
g. sombreros y gorras, excepto sus adornos; y
h. cubrecamas, sábanas y fundas.
b. Ha estado en operaciones industriales durante al menos un (1) año al momento de
su primera solicitud.
c. No tiene ninguna deuda pendiente o acción legal con el DDEC u otra agencia
gubernamental. Si hay deudas pendientes, debe presentar evidencia de un plan de
pago aprobado y estar en cumplimiento con el mismo.
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2. Cantidad a Otorgar como Incentivo
El incentivo a otorgarse podrá ser en adición a cualquier otro incentivo para el cual la
empresa califique bajo el Programa de Incentivos Especiales del DDEC. El incentivo
se determinará a base del monto de la venta de productos manufacturados vendidos en
el mercado local, hasta un máximo de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) por
año, por empresa solicitante 0 hasta el tres por ciento (3%) de la venta de productos
manufacturados vendidos en el mercado local, el que sea menor. Dichos incentivos
solo se ofrecerán sujetos a una revisión completa del DDEC, del CRIE y una
recomendación según se dispone en este Reglamento que incluya una evaluación del
ROI que confirme el beneficio neto para el Gobierno.
3. Uso del Incentivo
Los incentivos otorgados bajo este Programa serán utilizados exclusivamente para uno
o más de los siguientes propósitos:
a. cubrir el costo de adquisición de materia prima;
b. cubrir los gastos de adquisición y mejoras del edificio donde se lleve a cabo la
fabricación;
c. cubrir el costo de adquisición de maquinaria, equipo y otras instalaciones;
d. cubrir el gasto de la nómina de producción, siempre que la empresa solicitante no
participe en otro programa que reembolse el mismo;
e. subvencionar el arrendamiento de edificios donde se realice la fabricación;
f. cubrir el costo de brindar asistencia técnica, adiestramiento y capacitación en
nuevas técnicas de producción, manejo, promoción y mercadeo;
g. cubrir el costo de los servicios de mercadeo, servicios industriales y mejoramiento
de los servicios de diseño, a través de equipo de diseño computarizado;
h. cubrir el costo de promoción fuera de Puerto Rico para la distribución y venta de
productos fabricados en Puerto Rico;
i. pagar intereses sobre préstamos relacionados a operaciones de la empresa
solicitante; y
j. cualquier otro propósito contemplado en la Ley 8-1986, según enmendada.
4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo
Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las
disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento.
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H. INCENTIVO ESPECIAL PARA ACTIVIDADES DE MERCADEO LOCAL Y AL
EXTERIOR PARA INDISTRIAS ELEGIBLES A LEY 60
El dinero de las actividades del Incentivo Especial para Mercadeo de Productos y Servicios en
el Exterior se utilizará para crear programas y campañas promocionales identificados y
definidos por el DDEC para comercializar los servicios y productos tanto en Puerto Rico como
en el exterior. Dichos incentivos sólo se ofrecerán después de cumplir con los requisitos de
evaluación establecidos en este reglamento.
1. Requisitos para Cualificar
Para la concesión del Incentivo se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a. la Empresa Solicitante debe ser elegible a la Ley 60 al momento de la solicitud;
b. las ventas de la Empresa Solicitante no deberán exceder de diez millones de
dólares ($10,000,000.00) anuales;
c. la Empresa Solicitante se compromete a utilizar el logo de la campaña
promocional que el Gobierno esté utilizando al momento de la aprobación de
este incentivo;
d. la Secretaria Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios podrá
considerar otros requisitos conforme a los mejores intereses del DDEC, de
acuerdo con la política pública vigente para el desarrollo económico, la
promoción de exportaciones y la sustitución de importaciones; y
e. La empresa de publicidad, o proveedores a ser contratados por el Solicitante
para llevar a cabo los planes promocionales o campañas publicitarias, deberán
ser empresas establecidas en Puerto Rico, preferiblemente. En caso de que el
Solicitante seleccione una agencia de publicidad o un proveedor no local,
deberá presentar justificación por escrito junto con la cotización.
2. Uso del Incentivo para Compañías Elegibles
Aquellas empresas con actividades elegibles para decreto, podrán utilizarlo para
actividades de comercialización de productos 0 servicios en Puerto Rico y en el
exterior, conforme a los siguientes fines:
a. Publicidad exterior tal como: producción y publicación de anuncios en televisión,
radio, cine, revistas y periódicos que circulan en y fuera de Puerto Rico. Internet
incluye: desde la creación de una página web, mejoras a la página, y al
posicionamiento en buscadores ("search engines"), creación de material para
internet como; anuncios, videos, "blogs", artículos educativos, "post" en redes
sociales y otros mecanismos digitales que pueden utilizarse para crear interés en el
cliente, en el producto o servicio. Letreros publicitarios que incluyan datos de
contacto de la empresa, "slogans" o logo tales como: vallas publicitarias, letreros
para tiendas o vehículos, pantallas o avisos electrónicos y anuncios rodantes para
promoción en y fuera de Puerto Rico, montaje de góndolas, "shoppers" y cualquier
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otro medio que pueda ser utilizado para estos fines, y que sea previamente
autorizado por la Secretaría Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios;
b. Actividades de promoción en Puerto Rico y en el exterior y: demostraciones, catas,
degustaciones, exhibiciones y desfiles de moda. El monto otorgado podrá ser
utilizado para cubrir gastos de alquiler de espacios para exposición, alquiler o
compra de expositor, diseño y producción de gráficos para la decoración del
expositor, alquiler de equipos audiovisuales, equipos de cocina, refrigeración o
para fines decorativos. Contratación de personal para demostraciones,
degustaciones, transportación de la exposición y su montaje en y fuera de Puerto
Rico. Además, cualquier otro gasto relacionado que se considere necesario,
previamente aprobado por la Secretaría Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo
de Negocios. Los gastos de alojamiento, alimentación o transporte aérea quedan
excluidos de este incentivo;
c. Estudios del mercado local o exterior: gastos relacionados con la realización de
encuestas, entrevistas, grupos focales y otros estudios que puedan revelar
información significativa para la toma de decisiones, relacionadas con la
planificación e implementación de estrategias de mercado para productos nuevos
0 existentes. Esto incluye costos de distribución y reproducción de instrumentos de
investigación, tales como cuestionarios, encuestas electrónicas en y fuera de Puerto
Rico y cualquier otro gasto relacionado que se considere necesario y previamente
aprobado por la Secretaría Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios.
El incentivo podrá utilizarse para la compra de estudios de mercado y otras fuentes
secundarias que proporcionen datos demográficos importantes para el desarrollo
de estrategias;
d. Comprobante de registro de marca, pruebas de laboratorio y cualquier licencia o
certificaciones requeridas en mercados fuera de Puerto Rico;
e. Actividades promocionales especiales en Puerto Rico y en el extranjero; gastos
relacionados con el desarrollo de campañas publicitarias o actividades
promocionales que beneficien a sectores o conglomerados industriales que
cumplan con los requisitos de este Reglamento;
f. Material impreso o digital. Desarrollo de información impresa 0 digital de la
empresa elegible tales como: catálogos, folletos y literatura promocional. Material
promocional, elaboración de artículos con el logo de la empresa elegible para
promoción en Puerto Rico y el extranjero; y
g. Aquellas Industrias con actividades elegibles podrán utilizar este incentivo para
comercializar sus productos y servicios para crear mercadeo digital, página web,
redes sociales, buscador ("search engine"), degustaciones y exhibiciones de
productos locales;
h. Otras actividades de promoción: gastos relacionados con el desarrollo e
implementación de actividades de promoción y mercadeo de determinados
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productos o servicios, según lo recomendado por la Secretaría Auxiliar de
Emprendimiento y Desarrollo de Negocios: y
i. El Secretario podrá considerar propuestas de industrias locales cuyas ventas
superen los diez millones de dólares anuales ($10,000,000.00), tomando en
consideración el potencial del mercado para productos 0 servicios, la creación de
empleos u otros criterios que entienda sean de impacto en el crecimiento de la
empresa y la economía de Puerto Rico;
3. Cantidad a Otorgar como Incentivo
El DDEC otorgará el reembolso del 50% de los gastos incurridos por la Empresa
Solicitante en el desarrollo de la campaña de publicidad y mercadeo en medios de
comunicación del extranjero 0 local por empresa elegible, hasta un máximo de
cincuenta mil dólares ($50,000.00), por un plazo de 18 meses. Este incentivo puede
ser utilizado nuevamente después de la finalización del contrato siempre que la
empresa demuestre que incursionó en nuevos mercados locales, en el exterior o
incrementó sus ventas.
4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo
Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las
disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento.
I. INCENTIVO ESPECIAL PARA ACTIVIDADES DE MERCADEO LOCAL Y AL
EXTERIOR PARA EMPRESAS NO ELEGIBLES A LEY 60
Los dineros del fondo para las actividades del Incentivo Especial para la comercialización de
Productos y Servicios Locales están destinados al desarrollo de la Empresa Local tanto en
Puerto Rico como en' los mercados extranjeros. Este incentivo sólo se otorgará después de
cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento.
1. Requisitos para Cualificar
Para la concesión del Incentivo se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a. la empresa solicitante no debe ser elegible para la Ley 60;
b. las ventas de la Empresa Solicitante no deberán exceder de tres millones de
dólares ($3,000,000.00) anuales;
C. la Empresa Solicitante se compromete a utilizar el logo de la campaña
promocional que el Gobierno esté utilizando al momento de la aprobación de
este incentivo;
d. la Secretaría Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios podrá
considerar otros requisitos de acuerdo con los mejores intereses del DDEC, de
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e. acuerdo con la política pública vigente para el desarrollo económico y que
promueva las exportaciones;
f. el Secretario podrá considerar propuestas de empresas locales cuyas ventas
superen los tres millones de dólares ($3,000,000.00), tomando en
consideración el potencial del mercado para productos o servicios, la creación
de empleos u otros criterios que entienda sean de impacto en el crecimiento de
la empresa y la economía de Puerto Rico;
2. Uso del Incentivo
Aquellas empresas con actividades no elegibles podrán utilizar este incentivo para
comercializar sus productos y servicios para crear mercadeo digital, página web, redes
sociales, buscador ("search engine"), degustaciones y exhibiciones de productos
locales.
3. Cantidad a Otorgar como Incentivo
El DDEC otorgará el reembolso del 50% de los gastos incurridos por el Solicitante
hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000.00) por un término de 18 meses.
4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo
Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las
disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento.
J. INCENTIVO ESPECIAL DE TRANSPORTE AL EXTERIOR (IETE)
El dinero que se otorgará a través del Incentivo IETE está destinado a estimular el crecimiento
de las exportaciones de las empresas que ya exportan o planifican exportar sus productos
manufacturados en Puerto Rico. Dichos incentivos sólo se ofrecerán después de cumplir con
los requisitos de evaluación establecidos en este reglamento.
1. Requisitos para Cualificar
Para otorgar este Incentivo se evaluarán los siguientes requisitos:
a. las ventas de la compañía solicitante no deberán exceder de veinte millones de
dólares ($20,000,000.00) anuales; y
b. el incentivo podrá ser utilizado por Empresas Locales que sean elegibles a la
Ley 60 al momento de solicitarlo;
C. el DDEC otorgará el Incentivo IETE a toda empresa elegible que exporte o
planifique exportar sus productos al extranjero.
d. El propósito de este incentivo es promover la exportación de bienes y servicios
para mantener la competitividad de Puerto Rico frente a otras jurisdicciones.
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2. Uso del Incentivo
El IETE se utilizará para cubrir parte de los costos de transporte terrestre, aéreo y
marítimo de la empresa. Esto incluye el servicio de logística realizado desde cualquier
punto de embarque en Puerto Rico, hasta el punto de desembarque fuera de Puerto
Rico, sujeto a la aprobación 0 denegación de la Secretaría Auxiliar de Emprendimiento
y Desarrollo de Negocios.
3. Cantidad a Otorgar como Incentivo
La cantidad máxima de incentivo otorgada por empresa no podrá exceder de cincuenta
mil dólares ($50,000.00) anuales por empresa. Se reembolsará el 40% de los costos de
transporte al exterior hasta un máximo de dos mil dólares ($2,000.00) por envío por un
término de doce (12) meses. La cantidad para otorgar a las empresas exportadoras se
determinará teniendo en cuenta el gasto y volumen de exportación del año anterior a la
exportación. La cantidad otorgada a las empresas que planifiquen exportar estará
determinada por las cotizaciones del servicio de logística y transporte de los productos,
calculados por un año.
La empresa podrá solicitar este incentivo hasta un máximo de tres (3) veces en períodos
consecutivos o esporádicos en la vida de la empresa. Será necesario presentar un
informe de los logros obtenidos antes de volver a solicitar el incentivo. La Secretaría
Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios revisará la información
proporcionada por el solicitante para determinar el crecimiento en la exportación de
bienes, la creación o retención de empleos, así como nuevas oportunidades del
mercado, entre otras métricas.
4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo
Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las
disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento.
K. INCENTIVO PARA FORTALECER A LAS PYMES INNOVADORAS
Este Programa ofrece la oportunidad a pequeños negocios, con ventas brutas menores a tres
millones de dólares ($3,000,000.00) que invierten en Innovación sustentada por investigación
y desarrollo, para obtener el capital que necesitan para iniciar sus operaciones y comercializar
sus innovaciones en ciencia y tecnología a nivel internacional. Este Programa se enfoca en
aquellas empresas pequeñas con ventas menores que tienden a tener una limitación intrínseca
de capital. Para otorgación del incentivo, el Comité para PYMES Innovadoras, llevará a cabo
una evaluación y transmitirá sus recomendaciones al CRIE y a la Secretaría del DDEC para su
uso en la determinación final de aprobación de la solicitud. La concesión se otorgará previo
cumplimiento de los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento.
1. Requisitos para Cualificar
PYMES innovadoras con administración interna, o subcontratada, en sectores
estratégicos tales como, pero no limitados a, manufactura avanzada, aeroespacial,
bioeconomía (farmacéutica, biotecnología y dispositivos médicos), ciencias
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ambientales, energía y tecnología, cuyos negocios estén orientados a servir como un
proveedor crítico, reemplazando importaciones o exportando bienes o servicios, serán
elegibles para dicho incentivo. El peticionario deberá establecer y mantener
operaciones en Puerto Rico y la investigación y desarrollo, así como su
implementación comercial, se llevarán a cabo en Puerto Rico. Sin embargo, no podrá
participar de los Programas discrecionales de subvenciones en efectivo ("Cash
Grants") según el Código. Una empresa no establecida en Puerto Rico puede solicitar
dicho incentivo para aquellas operaciones que se establezcan en Puerto Rico y cumplan
con todos los requisitos de este inciso.
a. Prerrequisitos:
Todo peticionario con menos de tres (3) años de operaciones deberá haber
pasado por un proceso de capacitación o tener experiencia empresarial previa.
Ejemplos de estos programas incluyen, pero no se limitan a:
i:
Incubadoras y aceleradoras (al menos seis meses de participación o un
ciclo completo si su formato es por ciclos)
ii.
Obtener al menos la Fase 1 de una Subvención de Investigación para
Pequeños Negocios (SBIR, por sus siglas en ingles)
iii.
La Secretaría Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios
podrá recomendar cualquier otro programa que estime pertinente.
b. Documentos Requeridos
i. Solicitud
ii. Resume de propietarios/ejecutivos principales
iii. Certificación de cursos tomados, relacionados con la empresa, si aplica,
(ej. Diplomados, Horas de Educación Continua, etc.)
iv. Reporte de crédito del peticionario (ej. Credit Karma 0 similar)
V. Plan de negocio con proyección a tres años
El plan de negocios debe demostrar que la empresa está incurriendo en
gastos de investigación y desarrollo que dan como resultado cambios
en los productos, servicios o procesos que mejoran el rendimiento y el
valor comercial de los mismos. Los nuevos productos, servicios 0
procesos resultantes de la actividad deben ser novedosos para el
mercado y para el peticionario. Se dará prioridad a los solicitantes que
proyecten mayor potencial exportador.
vi. Propuesta
vii. Documentos adicionales si ha estado operando por más de un (1) año:
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1. Estados Financieros compilados de la compañía
2. Registro de Comerciante
2. Cantidad a Otorgar como Incentivo
a. Se otorgará al peticionario hasta un máximo de doscientos mil dólares
($200,000.00) para ser desembolsado conforme a las necesidades establecidas en
la propuesta del plan de negocios del peticionario y según lo recomiende o apruebe
el Comité Evaluador.
b. La cantidad total para aprobar y desembolsar debe estar de acuerdo con el uso de
fondos definido en el plan de negocios y aprobado por el Comité de Evaluación.
El Secretario podrá conceder anticipos de hasta el 50%, sujeto a la firma de un
pagaré. Dicho pagaré se cancelará con el cumplimiento del plan de negocios
aprobado, procediéndose al 100% del pago correspondiente.
3. Uso del Incentivo
a. El dinero del Fondo aprobado para este incentivo podrá ser utilizado para cualquier
empresa que tenga elementos de Innovación sustentada por investigación y
desarrollo, tales como, pero no limitados a, nómina, alquiler de oficinas, gastos de
mercadeo, pago de utilidades, contratación de servicios profesionales y compra de
maquinaria y equipo.
b. Costos de investigación y experimentación para el desarrollo de nuevos productos
y mejora de los existentes; o
C. Pago para solicitudes de patentes para la invención de nuevos productos.
4. Actividades No Elegibles para los Incentivos para PYMES bajo el Código:
a. Operaciones de Negocio establecidas fuera de Puerto Rico.
b. Negocios donde la principal fuente de ingresos proviene de la venta de productos
de tabaco y bebidas alcohólicas al por mayor y/o al detal.
c. Operación de estaciones de radio y/o televisión y editores de revistas o periódicos.
d. Para reponer fondos que hayan sido directa o indirectamente distribuidos como
dividendos, efectivo, propiedad, en especie o para hacer pagos a los propietarios,
socios 0 accionistas de la empresa, o para el retiro, por parte de la compañía, de
acciones emitidas o en circulación ("treasury stock").
e. Para asociaciones de comerciantes, iglesias, condominios, urbanizaciones,
fideicomisos, cementerios, proyectos residenciales, centros comerciales, bienes
raíces, cuyo propósito sea el arrendamiento de estos.
f. Para el pago de contribuciones estatales o federales
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5. Revisión Periódica del Programa de Incentivo
Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las
disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento.
L. INCENTIVO DE CAPITAL SEMILLA PARA NUEVAS PYMES
Este programa ofrece la oportunidad de otorgar incentivos a las nuevas PYMES no elegibles
para Decretos, conforme el Código de Incentivos. Dichos incentivos sólo se ofrecerán después
de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento. La expansión a
negocios que, de otro modo no serían elegibles, ocurrirá solo después de que el Secretario haya
recibido del CRIE una recomendación, por escrito, aprobando la Solicitud, y estará sujeta a la
evaluación del ROI, que demuestre un beneficio económico neto para el Gobierno. El CRIE
recomendará al Secretario el presupuesto anual del Incentivo de Pareo de Capital Semilla para
Nuevas PYMES.
1. Requisitos para Cualificar
Las empresas que califican para este incentivo no son elegibles para Decretos, de
conformidad con el Código de Incentivos e incluyen, pero no se limitan a:
a. microempresas que generen un ingreso bruto menor de quinientos mil dólares
($500,000.00) cada año y empleen siete (7) empleados o menos;
b. pequeños negocios que generen un ingreso bruto menor de tres millones de dólares
($3,000,000.00) cada año y empleen no menos de 2 personas y no más de
veinticinco (25) empleados a tiempo completo o su equivalente, según se define en
este Reglamento;
c. tener Patente Municipal, Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda
y Registro de Incorporación, si aplica;
d. tener menos de treinta y seis (36) meses de operación; y
e. Las empresas participantes de este incentivo no pueden haber recibido incentivos
del Programa para Fortalecer Pymes Innovadoras.
2. Cantidad para Otorgar como Incentivo
Se otorgará hasta un máximo de quince mil dólares ($15,000.00) por empresa, para
nuevas PYMES. El pareo puede ser financiamiento, otros incentivos aprobados de
otras fuentes (no del DDEC), o dinero ya invertido en las operaciones del negocio, con
la debida evidencia o comprobantes de los pagos realizados.
3. Uso del Incentivo
Los dineros aprobados en este incentivo podrán ser utilizados para la adquisición de
equipo, o usos relacionados necesarios para el establecimiento u operación de la
empresa. En el caso de que sea para un negocio de restaurante, sólo se podrá reembolsar
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todo el equipo necesario para llevar a cabo la preparación de los alimentos, excluyendo
todo lo asociado a la venta de bebidas alcohólicas.
4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo
Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las
disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento.
M. INCENTIVOS PARA CAPITAL SEMILLA PARA PYMES EXISTENTES
Los empresarios que deseen solicitar el incentivo económico para Pymes Existentes deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Requisitos para Solicitar
a. Tener tres años o más de operación y ventas hasta un máximo de $3,000,000.00
anuales.
b. Completar un Formulario de Solicitud.
c. Presentar Plan de Negocio que incluya las siguientes partes:
i. Petición de Incentivo
ii. Describa cómo dicho incentivo le ayudará a desarrollar su empresa.
Contemple como el incentivo lo ayudará a innovar, y a desarrollar
estabilidad en la empresa.
iii. Provea un desglose con una descripción y costos de las partidas que usted
va a adquirir de ser aprobada su petición (Incluya una tabla con los
artículos, cantidad a comprar y costo aproximado).
iv. Descripción del Negocio
(a) Provea una breve descripción de su negocio incluyendo tiempo de
establecido o en que etapa se encuentra el mismo
(b) Tipo de organización - DBA 0 Corporación
(c) Ubicación Dónde está localizado
(d) Permisos Notifique qué permisos tiene y/o en que estatus se
encuentra
V. Descripción del Producto/ Servicio
(a) Describa qué vende su negocio
vi. Recursos Humanos
(a) Describa las capacidades y funciones del dueño
(b) Notifique cuántos empleados tiene, si éstos están a tiempo
completo 0 parcial, y qué hacen para su negocio
(c) Incluya un organigrama si tiene más de cinco empleados
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vii. Perfil del Cliente
(a) Describa su cliente o cliente potencial
viii. Plan de Mercadeo
(a) Describa cómo usted va a mercadear / promocionar su negocio.
(b) Completar formulario de uso de fondos en el que describa la
utilización del incentivo solicitado. (Documento provisto por el
DDEC).
(c) Tener patente Municipal y Registro de Comerciante del
Departamento de Hacienda.
(d) Presentar copia del Registro de Incorporación si aplica.
(e) Presentar Certificado de Incorporación del Departamento de
Estado (de ser una corporación o entidad jurídica).
(f) Presentar Copia de la identificación legal del solicitante (licencia
de conducir y/o pasaporte vigente).
(g) Presentar copia de la certificación de volumen de venta.
(h) Presentar copia del permiso de uso.
(i) El solicitante no puede haber sido recipiente de un decreto e
incentivo económico bajo la Ley 60-2019, excepto jóvenes
empresarios.
(j) Presentar dos cotizaciones de cada equipo o maquinaria a ser
adquirida con el incentivo.
(k) Certificación de no deudas con el Departamento de Hacienda,
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM),
Administración para el Sustento de Menores (ASUME). De tener
deuda, debe presentar evidencia de plan de pago.
(1) Cualquier otro documento que el DDEC entienda necesario.
El Secretario tendrá total discreción para conceder excepciones relacionadas con la cantidad
de fondos a ser aprobados, así como la elegibilidad de las empresas, siempre que la empresa
solicitante presente toda la documentación necesaria para ser evaluada y considerada para los
incentivos otorgados por virtud de este reglamento.
2. Uso del Incentivo
Este incentivo podrá ser utilizado para cubrir los siguientes gastos:
a. Adquisición de maquinaria y equipo nuevo directamente relacionado con el
negocio, necesario para mejorar o llevar a cabo las operaciones;
b. Carretón para uso comercial;
C. Se subvencionará el cincuenta por ciento (50%) del salario de empleos de nueva
creación contratados a tiempo completo, durante la vigente del acuerdo;
d. Pago de renta de establecimiento comercial. (Debe proporcionar copia del contrato
de arrendamiento y recibo del pago de renta. El contrato de arrendamiento del
establecimiento debe estar a nombre del empresario 0 entidad que solicita el
incentivo. El propietario del local no puede ser familiar del solicitante dentro del
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cuarto grado de consanguinidad ni dentro del segundo grado de afinidad); y
e. Mejoras a la infraestructura de establecimiento comercial, sujeto a la aprobación
del Comité. (El emprendedor debe ser dueño de la propiedad).
El incentivo no podrá ser utilizado para cubrir los gastos de viaje ni alojamiento ni aranceles
de importación relacionados. El Secretario tendrá la discreción de solicitar a la empresa una
Declaración Jurada certificando que la adquisición de maquinaria y equipo incentivado fue
adquirida e instalada en su totalidad al momento de solicitar el reembolso de este incentivo.
N. CLUB DE JOVENES EMPRENDEDORES
Este programa tiene como objetivo promover un estilo de vida empresarial y un sentido de
liderazgo en nuestros jóvenes a través de capacitación, habilidades e iniciativas que redunden
en bienestar para el entorno comunitario de los jóvenes participantes y eleven a Puerto Rico a
un nivel máximo. El incentivo sólo se otorgará luego de cumplir con los requisitos de
evaluación establecidos en este Reglamento. En el caso de este incentivo, se renuncia al
estándar de ROI al evaluar las solicitudes.
1. Requisitos para Cualificar
a. Estudiar en escuela intermedia, colegios, colegios técnicos y universidades.
b. Los integrantes del Club de Jóvenes Emprendedores deben creer en el emprendimiento,
la superación personal y académica.
C. Asistir a una entrevista formal con un Comité de Evaluación, integrado por cinco
miembros designados por el Secretario. El Comité estará representado por el DDEC, la
Academia y la Industria.
2. Uso del Incentivo
La escuela participante deberá presentar proyectos encaminados a fomentar estas
habilidades en nuestros jóvenes como:
a. desarrollar proyectos donde los estudiantes se involucren en temas tales como: Servicio
Comunitario, emprendimiento, liderazgo, cooperativismo, manejo de finanzas,
reciclaje, conservación del medio ambiente y responsabilidad social, además de
actividades extracurriculares;
b. ayudar a los estudiantes en los proyectos que emprendan ofreciéndoles consejería,
talleres, ferias, becas y ser facilitadores de sus proyectos con apoyo técnico, y enlace
con las diferentes agencias del Gobierno de Puerto Rico; y
c. brindar capacitaciones y talleres a jóvenes en el área de autoestima, motivación,
liderazgo, procesos parlamentarios, cooperativismo, emprendimiento y manejo de
finanzas, para desarrollar sus habilidades organizacionales.
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3. Cantidad a Otorgar como Incentivo
El Secretario someterá anualmente en el presupuesto el monto de los incentivos a otorgar
para el desarrollo de proyectos e iniciativas que podrán otorgarse a escuelas u
organizaciones que estimulen y desarrollen el espíritu empresarial entre la juventud
puertorriqueña.
4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo
Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las
disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento.
O. PROGRAMA DE BECAS PARA ESTUDIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS 0
VOCACIONALES
Será elegible para participar en este programa cualquier persona interesada en realizar estudios
Profesionales, Técnicos y Vocacionales en áreas de importancia y demanda ocupacional.
Deberán ser estudiados en instituciones acreditadas en Puerto Rico, en las áreas seleccionadas
por el Programa, con el propósito de que una vez que terminen sus estudios, trabajen en
empresas establecidas en la Isla, en áreas relacionadas con el campo de estudio aprendido
mientras fueron participantes del programa. Los premios sólo se otorgarán después de cumplir
con los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento. En el caso de este incentivo,
se renuncia al estándar de ROI al evaluar las solicitudes.
1. Requisitos para Cualificar
a. Tener entre 18-29 años de edad.
b. Haber concluido el cuarto año de escuela superior con un promedio académico no
menor de 2.75.
c. Tener el compromiso de cursar estudios de ingeniería, informática, automatización o
cualquiera de las áreas seleccionadas por el Programa.
d. Deberá presentar copia de la carta de admisión de la institución educativa seleccionada
o presentar el programa de clases del semestre, trimestre 0 término a iniciar.
e. Asistir a una entrevista formal con un Comité de Evaluación, integrado por cinco (5)
miembros designados por el Secretario. El Comité estará representado por el DDEC,
la Academia y la Industria.
f. Contar con un garante que acredite en documento oficial que en caso de que el
estudiante no cumpla con lo estipulado en el contrato, reembolsará el monto total de la
beca otorgada.
g. Deberán tener una carga académica completa.
h. Presentar al menos dos (2) cartas de recomendación de maestros, deberá incluir su
información de contacto.
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2. Cantidad a Otorgar como Incentivo
Se otorgará una beca hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000.00), por los dos (2)
años, para cursar carreras técnicas y/o vocacionales a razón de cinco mil dólares
($5,000.00) por año.
En los casos en que la beca sea para estudios Universitarios, identificados como necesarios
en las empresas claves, la beca cubrirá el bachillerato por un término máximo de 4 años a
razón de diez mil dólares ($10,000) por año.
3. Uso del Incentivo
Esta beca podrá ser utilizada para cubrir los gastos de matrícula y cuotas por semestre,
trimestre o término, así como libros y estipendio mensual.
El Secretario se reserva el derecho de ampliar el Programa de Becas para Estudios
Profesionales, Técnicos o Vocacionales, con el propósito de maximizar los servicios
ofrecidos a los jóvenes, ya sea mediante la contratación de una entidad privada para la
administración del Programa o cualquier otra disposición que sea pertinente, tomando en
consideración los mejores intereses de los estudiantes participantes en el mismo.
4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo
Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las
disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento.
El Secretario emitirá anualmente una Carta Circular para determinar los campos de estudio
en las cuales se otorgarán las becas, de acuerdo con los poderes y facultades conferidas a
través de la Ley.
P. PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA JUVENTUD
Este incentivo ofrece la oportunidad a jóvenes que se encuentran en su último año de carrera
técnica, profesional 0 universitaria, de obtener una experiencia laboral en las empresas
participantes del Programa. El objetivo de este Programa es contribuir a la formación
profesional de los jóvenes y a su integración en el mundo laboral. La concesión sólo se otorgará
después de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento. En el
caso de este incentivo, se renuncia al estándar de ROI al evaluar las solicitudes.
1. Requisitos para Cualificar
a. Estar cursando el último año de estudios técnicos, profesionales o bachillerato.
b. Tener entre 18-29 años de edad.
c. Tener un promedio general de 2.50, o más.
d. No trabajar para otra agencia o instrumentalidad gubernamental del Estado Libre
Asociado simultáneamente.
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e. Ser ciudadano estadounidense.
f. Asistir a una entrevista formal con un Comité de Evaluación, integrado por cinco (5)
miembros designados por el Secretario. El Comité estará representado por el DDEC,
la Academia y la Industria.
2. Cantidad a Otorgar como Incentivo
El Programa se compromete a pagar al participante un salario conforme a la política pública
del Secretario. La pasantía será por un período de seis (6) meses, o veintiséis semanas, 0
novecientas cincuenta (950) horas, lo que ocurra primero.
3. Uso del Incentivo
Se formalizará un contrato entre el participante y el Programa para obtener una experiencia
laboral temporera en una de las empresas participantes del Programa. Deberán cumplir con
los términos y condiciones contenidos en el contrato, tal y como se establece. Además,
deberán participar en un Taller de Capacitación y Capacitación Laboral coordinado por el
Programa.
Cabe señalar que el empleo, al ser temporero, no acumulará días de enfermedad,
vacaciones y no concede derecho a prestación por desempleo.
4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo
Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las
disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento.
Q. PROGRAMA DE INTERNADOS PARA JOVENES
Este Programa está dirigido a promover oportunidades para los estudiantes al mundo del
trabajo para la adquisición de habilidades y experiencia educativa más allá del aula. Ofrece
oportunidades de desarrollo para que el joven tenga un proceso de integración que le permita
experimentar y descubrir las realidades de las carreras que le interesan o que está estudiando
mientras descubre las realidades en un ambiente laboral real. Las solicitudes para este incentivo
sólo se ofrecerán después de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este
reglamento. En el caso de este incentivo, se renuncia al estándar de ROI para evaluar las
solicitudes.
1. Requisitos para Cualificar
a. Tener entre 18-29 años de edad.
b. Haber cursado por lo menos un semestre en el grado o carrera que cursa ya sea en
escuelas vocacionales, cursos y/o carreras cortas, universidades y aquellas
instituciones acreditadas por el Consejo de Educación de Puerto Rico.
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c. Se tomarán en consideración sus aptitudes, destrezas y habilidades a desarrollar.
d. Asistir a una entrevista formal con un Comité de Evaluación, integrado por cinco
miembros designados por el Secretario. El Comité estará representado por el DDEC,
la Academia y la Industria.
2. Cantidad a Otorgar como Incentivo
a. Los participantes del Programa de Pasantías tendrán al menos un (1) mes de pasantía
(80 horas).
b. Recibirán un incentivo de acuerdo al salario por hora prevaleciente en el mercado de
trabajo o de acuerdo con la política pública del Secretario.
C. Recibirán talleres de capacitación en diversos temas brindados por el Programa de
Desarrollo Juvenil.
3. Revisión Periódica del Programa de Incentivo
Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las
disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento.
R. INCENTIVO PARA EL PROGRAMA DE ENERGIA VERDE
Este incentivo está dirigido a cualquier individuo o empresa radicada en Puerto Rico,
debidamente organizada, con el propósito de integrar iniciativas dirigidas específicamente a la
conservación y seguridad energética de las instalaciones donde resida u opere. Las iniciativas
de conservación y seguridad energética están dirigidas a reducir los costos de energía a través
de la implementación de medidas que estén de acuerdo con la transformación energética de
Puerto Rico establecida en la política energética pública. Dichos incentivos sólo se ofrecerán
después de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este reglamento.
1. Requisitos para Cualificar
Los requisitos y criterios de evaluación para participar en este incentivo serán establecidos
por el Programa de Política Pública Energética.
2. Cantidad a Otorgar como Incentivo
La cantidad a otorgar como incentivo lo determinará el Programa de Política Pública
Energética de acuerdo con la disponibilidad de fondos.
3. Uso del Incentivo
Este incentivo se podrá utilizar para cubrir los siguientes gastos:
a. medidas para reducir el consumo energético y proyectos para mejoras de eficiencia
energética;
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b. proyectos de generación de energía de fuentes renovables;
C. infraestructura para microrredes;
d. reparación y mejora o aumento de la capacidad del sistema de energía renovable
existente para aumentar su capacidad productiva;
e. sistemas de almacenamiento de energía;
f. infraestructura relacionada con vehículos eléctricos; y
g. cualquier otra que se establezca a través de las guías para el incentivo emitidas por
el Programa de Política Pública Energética.
4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo
Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las
disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento.
S. PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA
Y LAS INDUSTRIAS CREATIVAS
Este incentivo ofrece la oportunidad de desarrollar la industria cinematográfica y el mercado
de Industrias Creativas en Puerto Rico. Dicho incentivo sólo se ofrecerá después de cumplir
con los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento.
1. Requisitos para Cualificar
a. Serán elegibles los proyectos cinematográficos en los que el ochenta por ciento (80%)
de los gastos de producción sean para residentes de Puerto Rico.
b. Proyectos de Largometraje que cualifiquen para recibir créditos contributivos de
conformidad con las Disposiciones del Subtítulo C del Código.
c. Proyectos que conduzcan al entretenimiento, capacitación, promoción del destino
cinematográfico y patrocinios de las industrias cinematográficas y creativas en Puerto
Rico.
d. Proyectos estratégicos y cualquier actividad o sector creativo, a discreción del
Secretario, para promover los objetivos del Código.
e. Proyectos no elegibles según se establece en el Capítulo 9 Subcapítulo A de la Sección
2091.01 del Código.
2. Cantidad a Otorgar como Incentivo
a. Los beneficios otorgados bajo este incentivo se estructurarán como inversiones de
capital en un proyecto fílmico y no podrán exceder el veinticinco por ciento (25%)
del costo total del Proyecto o ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00), lo que
sea es menor. Dicha cantidad se considerará reembolsable, por lo que estará
asociado a un porcentaje, establecido por reglamento, de todos los ingresos del
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Proyecto Fílmico que se destinarán al Fondo de Incentivos, pero sólo después de
que se reembolsen al DDEC todos los costos administrativos del programa fílmico,
según dispuesto en el Reglamento 9248.
b. Recibir los beneficios de este incentivo económico no impedirá que el proyecto
cinematográfico pueda obtener algún crédito contributivo u otros beneficios
provistos a través de este incentivo para inversiones financiadas con capital privado
o fondos públicos o gubernamentales de otras jurisdicciones para ser invertidos en
la producción hecha en Puerto Rico de dicho proyecto de cine.
c. Para proyectos estratégicos, adiestramiento, patrocinio y promoción de industrias,
el Secretario tendrá discreción para asignar la cantidad a otorgar del incentivo
conforme disposiciones de este Reglamento.
3. Uso del Incentivo
a. Podrá financiar, incentivar, desarrollar y estimular la producción de películas
puertorriqueñas para salas de cine y con distribución adicional a través de
televisión, internet, plataformas alternativas a ventanilla o medios digitales, de
conformidad con las condiciones establecidas en este Reglamento y con el objeto
de incrementar la producción del Cine Puertorriqueño y su audiencia a nivel local,
nacional e internacional.
b. Talleres, conferencias, charlas, eventos y cualquier actividad que promueva a
Puerto Rico como destino cinematográfico y el desarrollo de las Industrias
Creativas.
Ver Anejo III: Carta Circular Núm. DDEC 2021-005 relacionada con los
Incentivos a la Industria Cinematográfica e Industrias Creativas.
4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo
Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las
disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento.
XX. REGLAS GENERALES SOBRE LA CONCESIÓN Y DESEMBOLSO DE
INCENTIVOS
1. Se requiere que las propuestas que se reciban para solicitar incentivos estén escritas en
español. Sin embargo, las cartas de intención y los contratos se pueden redactar en español
o en inglés.
2. Al momento de otorgar el contrato de incentivo, el DDEC verificará si la empresa tiene
alguna deuda pendiente con ella y sus organismos afiliados. Si hay alguna deuda
pendiente, la empresa debe tener un plan de pago aprobado y cumplir con él para poder
firmar el contrato. El DDEC podrá acordar con la empresa que la Oficina de Finanzas,
División de Incentivos deduzca el monto adeudado del incentivo a ser aprobado previo a
Reglamento de Programas e Incentivos Económicos
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su desembolso. Independientemente de la deuda, la empresa tiene que cumplir
completamente con todos los convenios de los acuerdos de incentivos.
3. Cuando se trate de solicitudes de incentivos para proyectos 0 empresas con Actividades
de Componente Agroindustrial, se solicitará Certificación del Departamento de
Agricultura en cuanto a cualquier pago que haya recibido y el concepto de este.
4. Los Incentivos para el Desarrollo en Infraestructura y Mejoras de Edificios propiedad de
la Compañía de Fomento Industrial (Organismo Adscrito al DDEC) se desembolsará
luego de realizada la obra o mejora. Debe ser certificado por el Ingeniero o Arquitecto
licenciado contratado por la empresa y validado internamente por el DDEC, conforme a
la obra realizada. Se reembolsará directamente a la empresa y/o contratista que realice la
obra, siempre que así se acuerde en el contrato de incentivo. La empresa tendrá hasta dos
(2) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, para iniciar la obra antes
del desembolso. El DDEC se reserva el derecho de supervisar el proceso de las mejoras
constructivas cuando lo considere necesario. La empresa no podrá remover, vender, ceder,
gravar 0 enajenar las instalaciones y/o mejoras construidas a través del Incentivo para el
desarrollo de infraestructura. En caso contrario, estará obligado a devolver el costo
incurrido por el DDEC para el desarrollo de las instalaciones de infraestructura o mejoras
especiales a sus edificios, así como los gastos incurridos por el DDEC para su
recuperación. Las empresas podrán solicitar este incentivo en más de una ocasión, pero
hasta un máximo de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00). En caso de que
exceda de esa cantidad, se requerirá la aprobación del Secretario.
5. La maquinaria o equipo adquirido con incentivos será propiedad de la Empresa
Incentivada. No obstante, durante el período de vigencia del contrato deberán mantener
operaciones de manera continua e ininterrumpida, salvo en aquellos casos de Cierre
Temporal. Incumplimiento con este requisito, conllevara la devolución de fondos, en
proporción al incumplimiento del contrato. La empresa debe mantener una póliza de
seguro de propiedad y responsabilidad civil e incluir al DDEC como asegurado. La póliza
debe garantizar la protección contra accidentes (incendio, huracán, terremoto e
inundaciones), vandalismo, robo y accidentes de trabajo.
6. Las empresas que no podrán acogerse a los incentivos económicos incluidos en este
Reglamento son:
a. Compañías de inversión especulativa tales como: Compañías inversionistas en bienes
raíces, propietarios de inmuebles alquilados para uso residencial, entidades
financieras y asociaciones de residentes.
b. Entidades que operen y administren negocios de entretenimiento para adultos o
salones de masajes excluyendo aquellos negocios que se dediquen a la estética que
incluyan servicios de masajes.
c. Detallistas de gasolina.
d. Entidades cuyo negocio principal es la venta de alcohol.
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e. Entidades involucradas en cabildeo 0 actividades políticas.
f. Entidades que intervienen 0 se involucran en actividades religiosas.
7. El Secretario establecerá mediante contrato o procedimiento las reglas y disposiciones que
rigen la aplicación de los incentivos aquí dispuestos. Se emitirán Órdenes Administrativas
separadas que cubran los procedimientos y reglas aplicables a cada uno de estos
programas de incentivos dentro de los noventa (90) días siguientes a la adopción de las
presentes normas generales.
8. La evidencia de pago o comprobantes tales como facturas, recibos o cotizaciones
presentados por la empresa para el desembolso del incentivo, deberán ser en original. En
caso de presentar copia física o copia electrónica, la empresa deberá certificar que la
misma es fiel y exacta a la original.
9. Los Oficiales a cargo de los Programas de Incentivos solicitarán anualmente al Secretario
el presupuesto aproximado para los incentivos del próximo año.
10. El desembolso de incentivos económicos se regirá por el Procedimiento para Desembolso
de Incentivos vigente, documento que será establecido administrativamente por el
Secretario.
11. La Oficina de Finanzas, División de Incentivos del DDEC podrá, en cualquier momento,
visitar la empresa para verificar y auditar que el uso de los incentivos económicos
otorgados y desembolsados a la misma, sea de conformidad con el contrato formalizado
entre el DDEC y la empresa.
12. El funcionario o empleado del DDEC que tenga conocimiento de irregularidades o
incumplimiento de los términos y condiciones del Contrato por parte de la compañía que
recibe los Incentivos, dará aviso a la Oficina de Finanzas, División de Incentivos del
DDEC. La Oficina de Finanzas, División de Incentivos podrá recomendar al Secretario la
suspensión o denegación del desembolso, en caso de detectar alguna irregularidad.
13. El DDEC, en caso de que determine que la empresa a la que se le han otorgado incentivos
ha incurrido en incumplimiento de alguno de los compromisos, términos u obligaciones
contractuales, deberá determinar que ello constituye causa para la terminación del
contrato. El DDEC podrá recuperar el monto desembolsado, si alguno, mediante los
procesos aplicables.
14. El CRIE analizará, evaluará y recomendará al Secretario el monto del incentivo cuando
los incentivos superen la cantidad mínima establecida por el Secretario del DDEC en la
Orden Administrativa para el Establecimiento del CRIE.
15. El Comité de PYMES Innovadoras analizará, evaluará y recomendará al Secretario el
monto del incentivo a otorgar por empresa, hasta un máximo de doscientos mil
($200,000.00) dólares.
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16. El Secretario se reserva el derecho de conceder cualquier excepción que estime meritoria
en cada uno de los Programas e Incentivos contenidos en este Reglamento, tomando en
consideración las recomendaciones del CRIE, así como establecer Programas Estratégicos
a su juicio. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia el Secretario brindará una excepción
a cualquier proyecto para el cual el ROI público resulte, según lo aplicación de la
metodología especificada en el Manual de ROI, inferior a 1.0.
17. Los Programas e Incentivos Económicos contemplados en la Ley 60-2019 que no estén
contenidos en este Reglamento, deberán contar con la documentación escrita pertinente
que establezca los mecanismos y procesos que se utilizarán para el otorgamiento del
incentivo.
18. Cualquier incentivo otorgado bajo este Reglamento deberá cumplir con un retorno de
inversión o cumplir con la política pública del Secretario, según aplique.
XXI.
CLÁUSULA DE SALVEDAD
Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretará de manera incompatible con las
disposiciones de leyes aplicables en materia de obligaciones y contratos. Cualquier asunto no
contemplado en este Reglamento será resuelto por el Secretario, de conformidad con las leyes,
reglamentos, órdenes ejecutivas, resoluciones o las reglas de la sana administración pública y
los principios de austeridad aplicables.
Los requisitos de cualificación establecidos en este Reglamento podrán ser modificados,
dependiendo de las circunstancias que lo ameriten, en la medida en que dichas modificaciones
sean a favor de proyectos que tengan un Retorno de Inversión positivo y cuya modificación no
sea caprichosa o arbitraria. La decisión sobre la modificación de ciertos requisitos quedará a
discreción del Secretario.
El Secretario evaluará y aprobará, modificará o denegará el otorgamiento de los Incentivos, de
acuerdo con los límites de monto establecidos en la Orden Administrativa Núm. 2020-011, que
establece los Límites de Autorización en Materia de Aprobación de Solicitudes de
Desembolsos en el DDEC 0 la documentación vigente en ese momento.
XXII.
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Si alguna palabra, inciso, apartado, artículo o parte de este Reglamento es declarado
inconstitucional 0 nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará
las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, pero su efecto se limitará a la palabra,
inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta ni perjudica en ningún
sentido su aplicación o validez en el resto de sus disposiciones.
XXIII.
CLÁUSULA DEROGATORIA
Este Reglamento deroga y reemplaza el Reglamento Núm. 7490 titulado Reglamento del
Programa de Becas a Jóvenes para Realizar Estudios Técnicos 0 Vocacionales y de Préstamos
para Iniciar un Negocio Propio, aprobado el 4 de abril de 2008, el Reglamento Núm. 7596
titulado Reglamento del Programa Juvempleo, aprobado el 27 de octubre de 2008, el
Reglamento Núm. 5190 titulado Reglamento Conjunto del Programa de Justicia Juvenil
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aprobado el 30 de enero de 1995, el Reglamento Núm. 3929 titulado Reglamento del Concilio
de Organizaciones Juveniles aprobado el 10 de agosto de 1989, Asimismo, queda derogada
toda regla, norma o procedimiento que se oponga a las disposiciones contenidas en este
Reglamento.
XXIV. VIGENCIA
Las disposiciones contenidas en este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días después de
su presentación ante el Departamento de Estado, conforme la Ley Núm. 38 de 30 de junio de
2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico.
RECOMENDADO POR:
Bryan O'Neill Alicea
Asesor Legal General
Carlos Abs Fontán Meléndez
Director
Oficina de Asesoramiento Legal
Oficina Incentivos para Negocios en PR
Fecha: 11 de days & 2023
Fecha: 25 t mays & 2023
Soraya Sarayarford Morón Vélez
Secretaria Auxiliar
Secretaria Auxiliar
Administración y Finanzas
Emprendimiento y Des. de Negocios
Fecha: 5/25/23
Fecha: 25/Mayo/23
APROBADO POR:
CaR
Fecha: 25 Je Mays 2023
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pâg. 50-50
ANEJOS
DE
BIERNO
PUERTO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
RICO
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
ORDEN ADMINISTRATIVA NUM. 2020-011
ORDEN ADMINISTRATIVA DEL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
COMERCIO PARA ADOPTAR EL MANUAL DE RETORNO DE INVERSIÓN DEL
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO, APLICABLE AL
USO DE LOS MODELOS DE RETORNO DE INVERSIÓN PARA LA OTORGACIÓN DE
INCENTIVOS ECONÓMICOS Y EL IMPACTO AL DESARROLLO ECONÓMICO DE
SECTORES ESTRATÉGICOS, COMO PARTE DE LAS DISPOSICIONES E
IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY NUM. 60-2019
POR CUANTO:
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio ("DDEC") se creó
mediante el Plan de Reorganización Núm. 4-1994, según enmendado,
conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio de 1994" ("Plan de Reorganización Núm. 4-1994").
El Plan de Reorganización Núm. 4-1994 establece los principios rectores de
la política pública para el desarrollo económico de Puerto Rico y las normas
fundamentales para la operación del DDEC.
POR CUANTO:
El 1 de julio de 2019 se aprobó la Ley Núm. 60-2019, conocida como
"Código de Incentivos de Puerto Rico", la cual consolidó decenas de
decretos, incentivos, subsidios, reembolsos, O beneficios contributivos 0
financieros existentes para promover el ambiente, las oportunidades y las
herramientas adecuadas y fomentar el desarrollo económico sostenible de
Puerto Rico. La misma establece el marco legal y administrativo que regirá
la solicitud, evaluación, concesión O denegación de incentivos por parte del
mL
Gobierno de Puerto Rico y a su vez fomenta la medición eficaz y continua
de los costos y beneficios de los incentivos que se otorguen para maximizar
el impacto de la inversión de fondos públicos. Finalmente, busca dar
estabilidad, certeza y credibilidad al Gobierno de Puerto Rico en tòdo lo
relacionado a la inversión privada y así mejorar la competitividad económica
de Puerto Rico.
POR CUANTO:
Conforme à la Sección 3000.01(a) de la Ley Núm. 60-2019 y el Reglamento
de Incentivos MO-DEC-012, el Secretario del DDEC está autorizado a
establecer los procesos para la otorgación de los Créditos Contributivos para
programas y proyectos particulares para maximizar su impacto económico,
el Retorno de Inversión (en lo sucesivo, "ROI" por sus siglas en inglés) fiscal
y su rendimiento.
POR CUANTO:
Asimismo la Sección 5010.01(f) de la Ley Núm. 60-2019 y el Reglamento
de Incentivos MO-DEC-012 dispone que el Secretario del DDEC
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Página 2
establecerá los criterios que se utilizarán para la otorgación y el desembolso
del remanente de los dineros del Fondo de Incentivos Económicos, al igual
que un modelo para el cálculo del estimado de Retorno de Inversión del
programa de incentivos, y las circunstancias y los requisitos que deberá
cumplir un solicitante para beneficiarse de cada uno de los incentivos que
provea el DDEC.
POR CUANTO:
En adición, conforme a la Sección 6011.08(a)(8) el Secretario del DDEC
deberá proveer anualmente pero no más tarde del 30 de septiembre de cada
año un estimado del Retorno de Inversión de cada programa de incentivo
comprendido en la Ley Núm. 60-2019 basado en una fórmula que incorpore
los siguientes factores: (i) las diversas fuentes de ingresos al fisco generados
por la actividad; (ii) la totalidad de los beneficios contributivos y
económicos otorgados; (iii) los efectos directos, indirectos e inducidos
basado en los factores multiplicadores oficiales provistos o endosados por la
Junta de Planificación; (iv) y compras locales, incluyendo compra de
Productos Manufacturados en Puerto Rico; (v) un análisis de los beneficios
atribuibles a la actividad económica incremental y no redundante a la
sostenible por la demanda local agregada.
POR CUANTO:
Debido a que la metodología y modelo financiero del retorno de inversión
se fundamenta en la confiabilidad y disponibilidad de datos; el Secretario de
ML
Desarrollo Económico y Comercio entiende que, como medida de
estandarización y transparencia en la evaluación de incentivos, es necesario
y conveniente crear y mantener un Manual de Retorno de Inversión del
DDEC donde se establezca la base teórica para los modelos de ROI, las
variables y los supuestos aplicables al mismo con una detallada explicación
del raciocinio de los mismos. El objetivo primordial del Manual de Retorno
de Inversión del DDEC será de mantener las reglas definidas para el
cómputo del ROI para la evaluación de incentivos mientras facilita
flexibilidad para la adopción de variables y datos de mayor calidad y así
buscar continuamente el mejoramiento del modelo y de la medición con el
fin de hacer otorgaciones de mayor impacto positivo al fisco y de establecer
la Política Pública con hechos más certeros.
POR TANTO:
Cónsono con lo anterior, y amparado en los poderes y las facultades que me
confiere el Plan de Reorganización Núm. 4-1994, según enmendado, y
cualquier otra ley aplicable, YO, MANUEL A. J. LABOY RIVERA,
Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, ordeno lo siguiente:
SECCIÓN 1ra.
Se creará el Manual de Retorno de Inversión del DDEC con el objetivo de
definir en detalle los modelos de ROI que se utilizarán en el proceso de
solicitud y aprobación para "Cash Grants" y Créditos Contributivos, al igual
que modelos de sectores para evaluación de impacto al desarrollo
económico, de los programas de incentivos bajo la Ley 60-2019.
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www.ddec.pr.gov
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SECCIÓN 2da.
Se establece que, con el objetivo de garantizar relevancia, validez y
efectividad de los conceptos y metodologías aplicadas y el uso práctico de
las mismas, la gobernanza de dicho Manual de Retorno de Inversión recae
en las siguientes funciones:
(A) El Secretario del DDEC aprobará por medio de Orden Administrativa el
Manual de Retorno de Inversión
(B) El equipo de trabajo encargado de recopilar comentarios del público y
agencias gubernamentales, evaluar comentarios y recomendaciones y
presentar una versión rey isada y actualizada anualmente al Secretario
del DDEC se compone de:
a. Secretario Auxiliar de Planificación Económica: lidera el equipo
y está encargado de la adopción de modelos financieros y
cambios con validez y aplicabilidad a nivel global, al igual de
resguardar y validar que las fuentes de datos identificadas para
los cómputos sean de calidad, confiables y relevantes
b. Secretario Auxiliar de Sectores Estratégicos: apoya y contribuye
en las evaluaciones de cambios potenciales y aporta insumo del
impacto histórico de los modelos de ROI en los diversos sectores
estratégicos incentivados e identifica y propone sectores que
deben de tenerse en consideración para ser desarrollados
c. Director de Oficina de Incentivos: apoya y contribuye en las
evaluaciones de cambios potenciales y aporta insumo sobre el
uso histórico de los modelos para evaluación y aprobación de
incentivos, identificando áreas de mejora
SECCIÓN 3ra.
Además, se establece que el Manual de Retorno de Inversión conllevará un
proceso de revisión y actualización continua anualmente donde cada versión
nueva refleje los modelos, indicadores, las variables y los supuestos
relevantes para Puerto Rico en su contexto histórico, sus descripciones y el
mL
raciocinio de por qué son incluidos como parte del modelo.
(1) El Secretario del DDEC aprobará bajo Orden Administrativa y
publicará, conjunto con dicha Orden Administrativa, la siguiente
versión del Manual de Retorno de Inversión en 0 antes del 30 de junio
de cada año.
(2) Una vez aprobado, se recibirán comentarios del público y otras agencias
gubernamentales sobre la Orden Administrativa y el Manual de Retorno
de Inversión vigentes a incorporarse en la próxima versión del manual
hasta el 31 de diciembre.
(3) El Equipo de Trabajo recopilará, evaluará y analizará los comentarios
recibidos, al igual que comentarios y observaciones internas de las
diversas áreas del DDEC impactadas por el uso y las definiciones de los
modelos de ROI, y determinará, cónsono a los objetivos estipulados en
esta Orden Administrativa, los cambios necesarios a los modelos, las
variables, fuentes de datos y los supuestos con una detallada descripción
y explicación de su raciocinio.
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(4) El Equipo de Trabajo le proveerá al Secretario del DDEC el Manual de
Retorno de Inversión revisado en 0 antes del 30 de abril.
(5) El Secretario del DDEC podrá evaluar el Manual de Retorno de
Inversión y solicitar al Equipo de Trabajo cualquier explicación a fondo
sobre los cambios, al igual que podrá conferir con agencias externas y
expertos del tema sobre los mismos.
(6) El Secretario, de considerarlo necesario, deberá identificar cualquier
modificación requerida en 0 antes del 15 de junio para revisión del
Equipo de Trabajo antes de la aprobación final del Manual del ROI
(7) Todos los cambios incorporados en la nueva versión del Manual de
Retorno de Inversión se identificarán y recopilarán en una tabla de
repositorio anejada al mismo y a su respectiva Orden Administrativa de
aprobación. Dicha tabla deberá incluir los siguientes campos, donde tipo
de campo es metodología, variable, supuesto, fuente:
Versión de
Fecha de
Tipo de Cambio
Cambio
Descripción
Manual de ROI
Aprobación
Detailada
SECCIÓN 4ta.
SEPARABILIDAD. Esta Orden Administrativa deberá interpretarse de
forma tal que pueda mantenerse su validez de acuerdo con las leyes
ML
aplicables. Las disposiciones de esta Orden Administrativa son separadas e
independientes entre sí, por lo que, si un tribunal con jurisdicción y
competencia declara una o varias disposiciones nulas, inválidas 0
inconstitucionales, ello no afectará de forma alguna la validez y vigencia de
las demás disposiciones de esta Orden Administrativa, las cuales
permanecerán en pleno vigor.
SECCIÓN 5ta.
NO CREACIÓN DE DERECHOS EXIGIBLES. Esta Orden
Administrativa no tiene el propósito de crear derechos sustantivos 0
procesales a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales,
administrativos, 0 de cualquier otra índole, contra el Gobierno de Puerto
Rico 0 sus agencias, instrumentalidades 0 corporaciones públicas, ni contra
sus oficiales, empleados, agentes, 0 cualquier otra persona.
SECCIÓN 6ta.
VIGENCIA. Esta Orden Administrativa entrará en vigor inmediatamente.
Promulgada conforme al Plan de Reorganización Núm. 4-1994, según enmendado, hoy 30
de diciembre de 2020.
Hon. Manuel A.J. Laboy Rivera, PE, MBA
Secretario de Desarrollo Económico y Comercio
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www.ddec.pr.gov
DE
,OBIERNO
PUERTO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
RIOF
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
+
MANUAL DE
RETORNO DE
INVERSIÓN
Definición, Medición y Uso de Modelos
de Retorno de Inversión para
Incentivos de Desarrollo Económico
bajo la Ley 60-2019
El objetivo de este documento es definir en detalle los modelos de ROI para "Cash Grants" y Créditos
Contributivos que se utilizarán en el proceso de solicitud, al igual que modelos de sectores para
evaluación de impacto al desarrollo económico de los programas de incentivos bajo la Ley 60-2019.
Versión: 1.2
Última Revisión: diciembre 2020
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Contenido
I. Código de Incentivos y Retorno de Inversión (ROI)
2
A. Trasfondo
2
B.
Metodologia
3
II.
Cálculo y Variables
4
A.
Cálculo
4
B.
Variables y Supuestos de Beneficios y Costos del Modelo Vigente
5
III. Modelos de ROI para Solicitudes de "Cash Grants" y Créditos Contributivos
9
A. Modelo para Exportación de Bienes y Servicios Cash Grants bajo Fondo de Incentivos
Económicos
9
B. Modelo para Manufactura Cash Grants bajo Fondo de Incentivos Económicos
10
C. Modelo de Industrias Creativas Cash Grant y/o Créditos Contributivos para la Industria Filmica11
D. Modelo para Energía Verde Cash Grants para proyectos de Energía Verde bajo FIE
11
E.
Modelo para Zonas de Oportunidad Crédito Contributivo para Zonas de Oportunidad
12
F.
Modelo para Investigación y Desarrollo Crédito Contributivo para Investigación y Desarrollo 12
G.
Modelo para Actividad Turistica Crédito Contributivo Actividad Turística
12
III.
Modelos de ROI para Evaluación de Impacto en los Sectores Estratégicos
13
A.
Modelo para Agricultura
13
B.
Modelo para Industrias Creativas
14
C.
Modelo para Empresarismo
14
D.
Modelo para Exportación
15
E. Modelo para Energía Verde
16
F.
Modelo para Individuos
16
G.
Modelo para Manufactura
16
H.
Modelo para Zonas de Oportunidad
17
IV.
Apéndice
18
A. Tablas de Exportación y Sustitución de Importación por código NAICS
18
B.
Explicación de Multiplicadores Económicos en Puerto Rico
20
C.
Imagenes de modelos creados en Excel
22
Glosario
29
Manual de Retorno de Inversión del DOEC
1
Versión: 1.2 Última Revisión: diciembre 2020
I, Código de Incentivos y Retorno de Inversión (ROI)
A.
Trasfondo
El Nuevo Código de Incentivos fue aprobado el 1ero de julio del 2019 bajo la Ley 60. Esta Ley consolida más
de 50 leyes anteriores para harmonizar los incentivos otorgados por el gobierno bajo un sólo modelo de
goberhanza; el cual será manejado por la Oficina de Incentivos del Departamento de Desarrollo Económico
y Comercio de Puerto Rico (DDEC) según definido en la misma.
Previo a la Ley 60-2019, como resume la figura a continuación, existía un ambiente de poca visibilidad y
harmonía en los métodos de otorgación, fiscalización y medición de impacto económico de los incentivos.
El Nuevo Código trajo consigo muchas oportunidades para mejorar el manejo, el retorno de inversión, y la
transparencia de los incentivos económicos de Puerto Rico. También le da prioridad el formular y mantener
una base de modelos financieros relevantes que provean información concreta y con supuestos definidos
al momento de tomar decisiones de Política Pública.
Figuro 1: Impacto del Nuevo Código de Incentivos
150 leyes Y
reglamentos
Multiples Agencias
Multiples agencias significan:
No todas las agenclas
Fiscalización poco estructurada
PRIDCO
Procesos, requerimientosy
ejecutaban medidas de ROI u
resultaba en
DDEC
métodos de evaluación no
otros analists de Impacto
Complimiento Ineficiente
Previo a la
Instituto de Cultura
estandarizados
Variabilidad de métodos de
Responsabilidades indefinidas
Ley 60-2019
Puertorriqueda
Procesos manuales Ineficientes
evaluación de impacto por
Cero visibilldad del rendimiento
Depto. de Vivienda
Bases de datos no unificadas
agencias sin tener base teórica
de las Inversiones conlleva a
Compañia de Turismo
colección de Información a
financiera unificada
poca Información factual para
diferentes niveles
desarrollo de política pública de
Otros
mayor efectivided
Una agencia ncargada de
Base de datos unificaday
La metodología de ROI mejora la
Establece un proceso formal
procésar, evaluer, aprober
digitalización de procèsos
evaluación de Impacto porque:
continuo de auditoría para
denegar decretos contributivos,
Estandatización de procesos de
Considera todos los beneficios
todos los Incentivos
Nuevo Código de
créditos contributivos,
solicitudes, evaluación,
otorgados por compañía
Maximiza transparenciay
Incentivos de PR
estimulos monetarios
cumplimiento Y mediciones de
Evalua el impacto en et sector
responsabilidad fiscal con la
programas de beneficios
impacto
anualmente
implementación de los reportes
Un sistema para procesos Inter:
Provee herramientas para
anuales de los beneficios y
Eîlciencias gubernamentales
agenciates
priorizacionde proyectos
estímulos otorgados yel
metor servicio al clienté
Incentivados
desempeño de los mismos
Es importante mantener en perspectiva que là implementación de estos modelos dentro del marco de
manejo de incentivos de PR es un avance en las prácticas gubernamentales. Sin embargo, estos modelos
tienen la capacidad de evolucionar a medida que la información disponible mejore en calidad y relevancia;
potencialmente añadiendo sofisticación y riqueza a los resultados. Por lo que este Manual de Rètorno de
Inversión, debe de ser parte de un proceso de revisión continua donde cada versión nueva refleje los
modelos, indicadores, las variables y los supuestos relevantes para Puerto Rico en su contexto económico
actual, sus descripciones y el raciocinio de por qué son incluidos como parte del modelo.
Lá estructura de gobernanza y el proceso de revisión está definido en la Orden Administrativa que da
vigencia a este Manual de Retorno de Inversión. A través del proceso de revisión es esencial mantener los
principlos guías del Nuevo Código como norté para darle continuidad y permanencia a las metas ya
alcanzadas. Estos se presentan a continuación.
Principios Guías del Nuevo Código de Incentivos de PR
Maximizar la transparencia, mediante la publicación de todos los costos y beneficios de-cada
incentivo disponible para asegurar la responsabilidad fiscal
Minimizar el riesgo para el gobierno
Manual de Retorno de Inversión del DDEC
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Version: 1.2 Últimà Revisión: diclembre 2020
Tomar las decisiones de política pública económica basadas en hechos y supuestos informados
Evitar incentivar actividades económicas redundantes que se llevarían a cabo igualmente sin los
incentivos
Restaurar el crecimiento económico sostenible mejorando la competitividad
Medir continuamente el rendimiento sobre la inversión (ROI) de todos los incentivos
Velar por el fiel cumplimiento de los compromisos que hacen las empresas a cambio de
benefícios económicos
B.
Metodología
El ROI mide el retorno de inversión de los incentivos y, como tal, captura los beneficios económicos versus
los costos de dicha actividad. El concepto fundamental usado para el cálculo del beneficio a là economía
es el de flujo circular del producto y del ingreso bruto de la jurisdicción. Este modelo básico de economía
explica cómo el dinero viaja de una parte de una economía de mercado a otra. En adición, establece las
variables que aumentan y disminuyen el valor de la economía. El modelo de flujo circular de ingresos
demuestra interdependencia y causalidad. El flujo circular de diagramas de ingresos puede representar un
equilibrio de movimientos monetarios para hogares, empresas, sectores industriales, economías
nacionales e incluso mercados globales. Establece que, en una jurisdicción, la economía es circular y el
valor se recicla entre compañías e individuos en hogares.
Figura 2: Flujo circular de ingresos nacionoles pilares económicos
Inyecciones a la
Egresos de la
economía
economía
Compañías
Exportaciones
Importaciones
Gastos del
$
Ahorros
Gobierno Federal
Inversiones
Ingreso
Contribuciones
Nacional
Transferencias a
Transferenclas a
Residentes
No-Residentes
Hogares
Inyecciones crecen el valor
Egresos reducen el valor del
del Ingreso Nacional
Ingreso Nacional
Fuente: Measuring the Economy: A primer on GDP and the National Income and Product Accounts, by Bureau of Economic Analysis (BEA) U.S. Department of Commerce.
El valor constante 0 circular aumenta de valor por factores externos como lo son:
Exportaciones (incluyendo a EEUU) de bienes y servicios
Fondos Federales dinero recibido del Gobierno federal
Ingreso foráneo a residentes - de fuentes fuera de la jurisdicción
Inversiones foráneas en infraestructura, crédito (deuda) Y otras inversiones
En resumen, factores que aumentan el tamaño de la economía local es dinero nuevo, foráneo, que no
existía en la economía. Por contrario, el escape de dinero existènte en la economía local contribuye en la
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reducción económica de la jurisdicción. Factores que disminuyen el valor económico y la disponibilidad de
dinero en una economía son:
Importaciones
Transferencias de dinero fuera de la jurisdicción
Ahorros
Contribuciones
Si se basa la evaluación de los incentivos en el modelo de flujo circular de ingresos nacionales, entonces se
puede concluir que las actividades que se deben incentivar son aquellas que aumenten el valor económico
y la disponibilidad de efectivo de una jurisdicción. Por ende, si se quiere crecer la economía local se debe
incentivar aquellas actividades envueltás con exportaciones y que atraigan nuevo dinero a la jurisdicción.
Al evaluar los incentivos se consideró:
El impacto económico si los mismos aumentaban 0 disminuían el valor económico de la
jurisdicción (a través del porcentajé de exportación)
El beneficio del Gobierno que cada dólar que el Gobierno otorgue en incentivos económicos le
regrese con ganancia directa (fisco a fisco)
El rendimiento si la inversión / costo es mayor 0 menor que el beneficio directo al Gobierno. Se
excluye el impacto económico total, y solo se toma la porción de efectivo neto que entra y sale
II. Cálculo y Variables
A. Cálculo
El rendimiento de los incentivos gubernamentales se mide calculando el Rendimiento sobre su inversión
(ROI). El ROI es Igual al beneficio total menos gastos totales divididos por los gastos totales. Cuando el
cómputo de ROI es mayor a cero (0%) el incentivo es favorable si es menor a cero le causa pérdida al
Gobierno.
Beneficios Costos
ROI =
x 100%
Costos
Figura 3: Resultados posibles de ROI
ROI> D%
El proyecto tiene un retorno positivo y el ingreso al estado sobrepasa
los costos incurridos.
ROI = 0%
El proyecto genera ingresos suficientes para cubrir los costos.
ROI < 0%-99%
El proyecto cubre parcialmente los costos incurridos.
El proyecto no recupera ninguna porción de los costos. Los ingresos del
ROI < 100%
éstado son menos que si no hubiesen efectuado el proyecto. Este ROI es
común en actividades de interés social.
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B.
Variables y Supuestos de Beneficios y Costos del Modelo Vigente
El cálculo del ROI considera dos tipos de variables, los beneficios y costos. La Figura 3 ilustra cuales son
aquellas utilizadas en el modelo de ROI.
Figuro 4: Variables considerados para el cálculo de ROI
Beneficios
Costos
Considera Exenciones en:
Ingreso sujeto a contribuciones
tasa preferencial
CRIM
Impuestos municipal/ patentes
IVU
Dividendos
Ganancia Capital
Ajustado por
Subsidios de la leche,
% de
rones, salarialesy otras
exportación
actividades
R&O, Cine, Construcción
Calculado con
atrosde manufactura
los factores
multiplicadores
de la Junta de
Planificación
Los costos están compuestos de los incentivos otorgados y son dados. Los mismos están compuestos por
el tipo de incentivo.otorgado, sea subsidio, crédito 0 costo de oportunidad, según definido a continuación.
La suma de los incentivos otorgados es Igual al costo total. El cálculo de ROI se puede hacer sin costo de
oportunidad para determinar el rendimiento del incentivo neto al fisco sobre el efectivo otorgado.
En cuanto al beneficio, el mismo es çompuesto por contribuciones sobre ingresos de salarios directos e
indirectos, IVU sobre consumo directo e indirecto, e impuestos actuales pagados por la compañía. El
beneficio total es igual a la suma de todos los beneficios multiplicado por el porcentaje de exportación de
la compañía. Exportación es un componente importante en el cálculo del beneficio debido a que la
actividad que se quiere incentivar debe ser una que aumente el valor de la economía de Puerto Rico.
1. Beneficios y supuestos utilizados en el cálculo
El cálculo del beneficio es compuesto por muchas variables según el tipo de incentivo evaluado y de
acuerdo con los principios que se discutieron anteriormente. Lo que se considera como beneficio es lo que
entra de dinero al Goblerno a través de la actividad económica que genera el incentivo, ajustado con el
porciento respectivo de exportaciones. Por ejemplo, el béneficio de un incentivo que crea empleos es el
impuesto pagado sobre la nómina y'no el total de la nómina, que sería la actividad económica. Las variables
que se consideran más a menudo en el cálculo de beneficio son:
Manual de Retorno de Inversión del DDEC
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Figura 5; Desglose de Variables de Beneficio y Costo
Categoría
Variable
Beneficio Directo
Impuesto sobre Ingresos de Ja Compañia
Impuesto Ley 154
Impuestos pagados sobre el Ingreso de los ampleos creados
Ajustado
Impuestos pagados sobre consumo (IVU) de empleos directos creados
con% de
Beneficio Fiscal:
exportaciones
Ingresos de la tesoraría de
la actividad economica
Beneficio indirecto de
ImpuestD sobre el ingreso de empleados Inducidos
derivados de incentivos
Impuestos pagados sobre consumo (IVU) de empleados indirectos e inducidos
inversión
Calculado con los
multiplicadores
de empleos,
Beneficio indirecto de la
Impuesto sobre el Ingreso de empleados inducidos
Impuesto de vents sobre el consumo de empleados inducidos (Cuando no hay
Ingresas y
actividad económica
información disponible 50 USB el impuesto sobre la nueve activided econômica
producción de la
recurrente
(PIB) (ingresos X multiplicador de producción)
Junta de
Planificación
Ingresos perdidos
Exenciones 0 tesas preferenciales sobre:
Impuesto sobre la renta
Impuesto sobre la propiedad (CRIM)
Considerado
Impuestos espaciales astatales y municipales
como costo de
Costofiscal:
(IVU)
oportunidad
Costos defondos
Dividenies y ganancias de capital
generales para incentivar
la actividad económica
Créditos usados
Otorgado principalmente en base de inversiones en construccion clnes.
Cash Grants
Dirlgido & salarios, FIE/FEDE Incentive para la exportación de alcohol.
préstamos garantizados, programes de capacitación, actividades de mercades
General IndNet Revenues/ "Haming Board's mustipliers (2002; Source termanalysis Diseased with PI PRIDCO soon. and? estry
1. Impuestos pagados sobre ingresos de la compañía porción de impuestos pagados sobre ingresos
tributables de la compañía.
2. Pago de regalías participación del Estado en el resultado del negocio, en su calidad de dueño y
por aportar el derecho al uso del subsuelo.
3. Impuesto Ley 154 impuesto especial de cuatro por ciento (4%) a las corporaciones foráneas en la
adquisición de propiedad mueble tangible manufacturada, en todo 0 en parte, en Puerto Rico.
4. Impuestos pagados sobre empleos directos creados como beneficio se considera ingresos al
fisco como concepto de impuestos sobre la nómina directa. La tasa de impuestos utilizada varía
según el salario promedio utilizado.
5. Impuestos pagados sobre consumo (IVU) Se estima que del total de salarios generados por el
Incentivo el 26.3%¹ se gaste en consumo que pague el IVU de 11.5%². Además, se asume una tasa
de captación de IVU del 63.7%³. El ingreso al fisco sobre el consumo es: Nómina directa, indirecta
e inducidas menos impuestos pagados X 26.3% X 63.7% X 11.5%.
6. Impuestos pagados sobre empleos indirectos e inducidos creados empleos indirectos e
inducidos se generan al aplicar multiplicadores tipo Il correspondiente por NAICS a los empleos
directos. A estos empleos se le aplica un salario promedio de $29,460⁴ para generar la nómina
total. A la nómina total indirecta e inducida se le aplica la tasa mínima de impuestos de 8.5%5, que
resulta en el ingreso 0 beneficio al fisco de empleos indirectos 8 Inducidos.
1 Porcentaje de ingresos personales gastado en consumo se adquiere del Informe al Gobernador 2019, preparado por la Junta de
Planificación de PR.
2 Tasas de Impuestos sobre Ventas y Uso (IVU) estatal de 10.5% y municipal de 1% adquiridas del Departamento de Hacienda.
3 Estudio sobre la Captación del Impuesto sobre Ventas y Uso de 2015
4 Salario promedio para el 2018 según definido por el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos de PR
5 Tasa efectiva de planillas de individuos para el 2018 del Departamento de Haclenda de PR
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7. Ingreso Personal Disponible (IPD) Nomina Directa, Indirecta e Inducida Contribuciones de
Ingresos Directos, Indirectos e Inducidos
8. Actividad Económica Total de Consumo de No-Residentes Consumo Total de No-Residentes X
Multiplicador de Producción Comercial
9. Beneficios de Actividad Económica Total de Consumo de No-Residentes Actividad Económica
Total de Consumo de No-Residentes X Ratio de Actividad Económica (10.8%)
10. Multiplicadores económicos adquiridos de la Junta de Planificación de PR para el 2007.
11. Contribución actual pagada en arbitrios, patentes y CRIM porción de impuestos que el fisco
recibe (no exenta) sobre propiedad, patentes y arbitrios especiales como la Ley 154-2010.
12. Beneficio fiscal sobre actividad económica este beneficio aplica si se hace inversión en
construcción 0 si se aplica un multiplicador de producción sobre los incentivos otorgados. Beneficio
fiscal sobre actividad económica es igual a 10.8%⁶ de la actividad que se determina al dividir el
ingreso total fiscal por el producto interno bruto de Puerto Rico.
13. Razón de actividad económica esta razón se utiliza para calcular el ingreso fiscal de una actividad
económica. Típicamente se emplea cuando no se tiene mucha información y solo se tiene un
monto de inversión. La razón de actividad económica es igual a 10.8%⁷ que se calcula al dividir el
Total de Ingresos Fiscales de PR por el Producto Domestico Bruto (GDP).
14. Multiplicador de Producción Comercial Multiplicador de Comercio = 3.59⁸
15. Porciento de Exportación porciento de ventas de productos y servicios exportados, proyectado
0 declarado, por el negocio incentivado
16. Promedio de Actividad de Exportación en el caso de no tener porciento de exportación del
negocio incentivado, se utiliza el del sector industrial calculado de exportaciones actuales del
sector industrial por NAICS⁹. Refiérase al Apéndice A para más información.
17. Sustitución de importación factor para industrias específicas donde se considera que el Gobierno
de Puerto Rico se beneficia dado que el producto es manufacturado localmente y compite en el
mercado local con el volumen importado. Este factor se suma al porciento de exportación o al
promedio de actividad de exportación, el que aplique por caso. Refiérase al Apéndice A para más
detalles.
2. Costos directos
Los costos directos considerados son los costos fiscales de los créditos y subsidios concedidos por el
Gobierno de Puerto Rico. Es dinero que ya ha entrado al fisco y que se desembolsa para fines de incentivar
algún tipo de actividad económica. Consisten en estímulos monetarios, créditos contributivos y
deducciones especiales:
5 Datos se adquieren del Informe al Gobernador 2019, preparado por la Junta de Planificación de PR y para el año 2015.
7 Datos se adquieren del Informe al Gobernador 2019, preparado por la Junta de Planificación de PR y para el año 2015.
8 Multiplicadores del 2007 por Industria adquiridos de la Junta de Planificación de Puerto Rico
9 Exportaciones por NAICS del 2015 fueron adquiridas de la Compañía de Comercio y Exportación de PR
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a) "Cash Grants" o Estímulos monetarios efectivo otorgado por actividades de estímulo económico
como la creación de empleo, inversión en infraestructura y pagos de utilidades.
b) Créditos contributivos usados reclamación 0 deducción contra la contribución sobre ingresos de
corporaciones sobre impuestos / contribuciones adeudadas (se le dan un trato igual como si fuese
efectivo). En algunas ocasiones el duéño de estos créditos puede venderlos a terceros.
c) Deducciones especiales deducciones de planilla en los Impuestos a pàgar, concedidas a
inversiones en maquinaria, energía renovable u otros gastos operacionales aplicables según la ley
a la que se acoge.
3. Costo de oportunidad
Los costos de oportunidad son ingresos dejados de recibir por el Gobierno debido a tasas preferenciales y
exenciones sobre ingreso sujeto a contribuciones (por ejemplo, Exenciones 0 tasas preferenciales sobre el
Impuesto sobre la renta, Impuesto sobre la propiedad (CRIM), Impuestos especiales estatales y
municipales, IVU, etc). Este costo no es presupuestado por el Gobierno.
El costo de oportunidad se calculó utilizando el 4%¹⁰ como la tasa del impuesto para las compañías que
exportan el 100%, mientras que las tasa del 28.92%¹¹ se utiliza para las compañías que exportan el 0%.
El supuesto es que las compañías que exportan se pueden ubicar en cualquier parte del mundo y parte de
la razón por la cual las mismas escogen a Puerto Rico como sede es debido a una tasa preferencial, entre
otros factores. Las compañías que atienden una demanda local no requieren de una tasa preferencial para
poder ser rentables dado a que su incentivo principal es la existencia de esa demanda local. Se validó, en
investigaciones sobre otras jurisdicciones, el hecho de que incentivar estas compañías se considera
redundante y no costo/efectivo para el Gobierno. En otras palabras, se entiende que esta actividad se daría
independientemente de su Incentivo de tasa contributiva (i.e. una fábrica de hielo, la industria de cannabis,
ventas al detal, etc.).
Para propósitos del cálculo, la tasa efectiva de costo de oportunidad se calcula por compañía y es
dependiente al porcentaje de exportación de su industria basada en NAICS. El cálculo del porcentaje de
exportación se hace de esta manera debido a la falta de datos específicos por compañía. A las industrias
que exportan un alto porcentaje de su producción, se le atribuye una tasa efectiva más baja, mientras que,
para las industrias con menor exportación, la tasa efectiva es más alta. Asumimos que, si se trata de
imponer una tasa alta a una farmacéutica foránea, por ejemplo, se iría de Puerto Rico porque estaríamos
compitiendo con el resto del mundo por esa compañía. Sería erróneo asumir, entonces, que el fisco podría
captar 100% de los impuestos dejados de cobrar debido a exenciones contributivas si nunca han pagado a
tasa regular.
10 Se utilizó el 4% dado a que esta es la tasa preferencial que se usa para mercadear a Puerto Rico como un lugar de inversión
atractivo para compañías foráneas.
11 Se utilizó el 28.92% que es la tasa efectiva corporativa promedio de todas las compafilas no exentas en Puerto Rico según la
planilla contributiva en el 2018.
Manual de Retorno de Inversión del DDEC
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Las exenciones municipales también son consideradas costos de oportunidad. Estas incluyen exenciones
de pagos de impuestos sobre la propiedad, patentes municipales e IVU correspondiente a los municipios,
según expuesto por ley a la que se acoge.
4. Periodo de Repago
Para la evaluación de los incentivos otorgados en el conjunto con el cálculo de ROI se utiliza también el
cálculo del periodo de repago de la inversión. El período de recuperación de la inversión es un indicador
que mide en cuánto tiempo se recuperará el total de la inversión. Para el propósito de la evaluación de los
incentivos se considera la otorgación del incentivo siempre y cuando el periodo de recuperación es menor
o igual a la mitad de la duración del proyeçto incentivado.
Beneficio Anual al Fisco
Periodo de Repago =
Costo de Inversión
III. Modelos de ROI para Solicitudes de "Cash Grants" y Créditos Contributivos
El Código de Incentivos autoriza al Secretario del DDEC a establecer medlante Reglamento de Incentivos
los procesos a seguir en la otorgación de los Créditos Contributivos y Cash Grants. Se han preparado los
siguientes modelos para estimar el Retorno de Inversión de aquellas solicitudes que envuelvan "Cash
Grants" y Créditos Contributivos:
# Referencia Modelo Modelo para Exportación de Bienes y Servicios Cash Grants bajo Fondo de
Incentivos Económicos
# Referencia Modelo Modelo para Manufactura Cash Grants bajo Fondo de Incentivos Económicos
# Referencia Modelo Modelo de Industrias Creativas Cash Grant bajo Fondo Ginematográfico y/o
Créditos Contributivos
# Referencia Modelo Modelo de Energía Verde Fondo de Energía Verde
# Referencia Modelo Modelo para Zonas de Oportunidad Crédito Contributivo para Zonas de
Oportunidad
# Referencia Modelo Modelo para Investigación y Desarrollo Crédito Contributivo para
Investigación y Desarrollo
# Referencia Modelo Modèlo para Actividad Turística Crédito Contributivo Actividad Turística
A.
Modelo para Exportación de Bienes y Servicios Cash Grants bajo Fondo de
Incentivos Económicos
Este modelo debe ser utilizado para aquellos negocios que soliciten "cash grants" bajo el Fondo de
Incentivos Económicos (FIE). Estos clientes podrían solicitàr incentivos para la creación y/o retención de
empleos. Como también solicitar incentivos para la infraestructura.
Manual de Retorno de Inversión del DDEC
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Versión: 1.2 Última Revision: diciembre 2020
Costos
Descripción en modelo
Estímulo monetario para la creación y retención
Incentivo FIE para la creación y retención de empleo
de empleo
Estímulo monetário para mejoras de
Incentivo FIE para inversión en mejorás de
Infraestructura en edificios arrendados a PRIDCO
infraestructura a edificios arrendados a PRIDCO
Estímulo para asistir en la adquisición de
Incentivo FIE para asistir en la adquisición de
maquinaria y equipo
maquinarla y equipo
Costos de Oportunidad
Ingreso dejado de recibir debido a tasa preferencial
(Exención del impuesto sobre el ingreso, Exención de
impuestos a la propiedad, Exención de licencia
municipal)
Beneficios
Impuestos sobre empleos directos
Empleos creados o retenidos con incentivo
Impuestos sobre empleos indirectos e Inducidos
Empleos calculados con multiplicador de NAICS
IVU pagados sobre consumo
Consumo por actividad económica de empleos
Impuestos sobre ingresos de compañía
Basado en la tasa efectiva de contribución sobre
Ingresos y tomando periodo de ingreso base.
Contribución sobre arbitrios, patentes y CRIM
Basado en el porcentaje establecido por ley.
Impuestos Empresas Foráneas bajo Ley 154-2010
Impuesto de 4% sobre el ingreso neto
B. Modelo para Manufactura Cash Grants bajo Fondo de Incentivos Económicos
Este modelo debe ser utilizado para aquellos negocios que soliciten "cash grants" bajo el Fondo Industrial
de Desarrollo Económico y Comercial (FIDEC). Estos clientes podrían solicitar Incentivos para: creación y/o
retención de empleos; mejoras a la infraestructura de edificios de PRIDCO; 0 compra dé maquinaria y
equlpo. Bajo este modelo se considera el beneficio generado por las empresas foráneas que caen bajo la
Ley 154-2010.
Costos
Descripción en modelo
Estímulo monetario para la creación y retención
Incentivo FIE para la creación y retención de empleo
de empleos
Estímulo monetarlo para mejoras de
Incentivo FIE para Inversión en mejoras de
Infraestructura en edificios arrendados a PRIDCO
infraestructura a edificios arrendados a PRIDCO
Estímulo para asistir en la adquisición de
Incentivo FIE para asistir en la adquisición de
maquinaria y equipo
maquinaria y equipo
Costos de Opertunidad
Ingreso dejado de recibir debido a tasa preferencial
(Exención del impuesto sobre el ingreso, Exención de
impuestos a la propiedad, Exención de licencia
municipal)
Beneficios
Impuestos sobre empleos directos
Empleos creados 0 retenidos con incentivo
Impuestos sobre empleos indirectos e Inducidos
Empleos calculados con multiplicador de NAICS
IVU pagados sobre consumo
Consumo por actividad económica de empleos
Impuestos sobre ingrësos de compañía
Basado en la tasa efectiva de contribución sobre
ingresos y tomando periodo de ingreso base.
Contribución sobre arbitrios, patentes y CRIM
Basado en el porcentale establecido por ley.
Impuestos Empresas Foráneas bajo Ley 154-2010
Impuesto de 4% sobre el ingreso neto
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C. Modelo de Industrias Creativas Cash Grant y/o Créditos Contributivos para la Industria
Fílmica
Este modelo debe ser utilizado para estimar el ROI de proyectos de desarrollo de la Industria
Cinematográfica (Ley 60-2019, Sección 5010.02) y/o proyectos fílmicos que cumplan con los requisitos de
créditos contributivos (Ley 60-2019, Sección 3050.01). Bajo este modelo se consideran variables como los
costos de desarrollo, preproducción, producción y postproducción. Se toman en cuenta los beneficios de
nómina local, gastos y noches de hotel de los no-residentes.
Costos
Descripción en modelo
Estímulo monetario proyecto fílmico
Fondo de Desarrollo Industria Cinematográfico hasta
$125,000
Crédito Contributivo proyecto fílmico
Crédito hasta 40% del gasto de producción incurrido
en Puerto Rico
Beneficios
Impuestos sobre empleos directos
Ingreso generado por là nómina directa.
Impuestos sobre empleos indirectos e inducidos
Ingreso generado por nómina Indirecta
IVU pagados sobre consumo de empleos
Consumo por actividad económica de empleos
Actividad Económica Total de No-Residentes
Consumo Total de No-Residentes X Multiplicador de
Producción Comercial
Beneficios de Actividad Económica Total de No-
Actividad Económica Total de Consumo de No-
Residentes
Residentes X Ratio de Actividad Económica (8.3%)
Impuesto por Habitación de No-Residentes
Número de noches X $150 X 11% Impuesto de
habitación
D. Modelo para Energía Verde Cash Grants para proyectos de Energía Verde bajo FIE
Este modelo debe ser utilizado para estimar el ROI de proyectos de Energía Verde (Ley 60-2019, Sección
5010.02). Este modelo considera como costo el reembolso de hasta 30% de la inversión en equipo de
energía verde. Los beneficios incluyen salarios de empleados dedicados a la operación y actividad
económica resultante de la inversión en infraestructura.
Costos
Descripción en modelo
Estímulo monetario para Inversión en
Fondo de Energía Verde que otorga hasta 30% de
infraestructura y equipo.
reembolso en inversión
Beneficios
Impuestos sobre empleos directos
Ingreso generado por la nómina directa.
Impuestos sobre empleos indirectos e inducidos
Ingreso generado por nómina indirecta
IVU pagados sobre consumo de empleos
Consumo por actividad económica de empleos
Impuestos sobre consumo de ahorros en energía
Ingreso generado por actividad económica de ahörros
en gastos energía
Beneficios de Actividad Económica por Inversión
Actividad Económica Total por inversión en
en Infraestructura y compras locales
infraestructura y compras locales (10.8%)
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E. Modelo para Zonas de Oportunidad Crédito Contributivo para Zonas de Oportunidad
Este modelo debe ser utilizado para estimar el ROI de Zonas de Oportunidad (Ley 60-2019, Sección 6070.54
a 6070.72). Este modelo considera los costos de oportunidad atribuibles a la tasa preferencial de 18.5% y
los créditos contributivos por la inversión elegible. Los beneficios incluyen impuestos y consumo generado
por los empleos directos, indirectos e inducidos. Además de contribuciones sobre ingresos del negocio
exento.
Costos
Descripción en modelo
Crédito Contributivo
Crédito hasta 25% de la inversión elegible
Costo de Oportunidad
Ingreso dejado de recibir debido a tasa preferencial
Beneficios
Impuestos sobre empleos directos
Ingreso generado por la nómina directa.
Impuestos sobre empleos indirectos e inducidos
Ingreso generado por nómina indirecta
IVU pagados sobre consumo de empleos
Consumo por actividad económica de empleos
Beneficios de Actividad Económica por inversión
Actividad Económica Total por inversión en
en Infraestructura y compras locales
infraestructura y compras locales (10.8%)
Impuestos sobre ingresos de compañía
Basado en la tasa efectiva de contribución sobre
ingresos y tomando periodo de ingreso base.
Contribución sobre arbitrios, patentes y CRIM
Basado en el porcentaje establecido por ley.
F. Modelo para Investigación y Desarrollo Crédito Contributivo para Investigación y
Desarrollo
Este modelo debe ser utilizado para estimar el ROI de los créditos contributivos para Investigación y
Desarrollo (Ley 60-2019, Sección 3030.01). Este modelo considera el impacto futuro de cada investigación
y desarrollo e incluye: el beneficio económico por las ventas incrementales, empleos creados por nuevos
productos e impacto de la inversión en infraestructura.
Costos
Descripción en modelo
Crédito Contributivo
Crédito hasta 50% de la inversión elegible
Beneficios
Impuestos sobre empleos directos
Ingreso generado por la nómina directa:
Impuestos sobre empleos Indirectos e inducidos
Ingreso generado por nómina indirecta
IVU pagados sobre consumo de empleos
Consumo por actividad económica de empleos
Beneficios de Actividad Económica por inversión
Actividad Económica Total por inversión en
en Infraestructura
infraestructura y compras locales (10.8%)
Impuestos sobre ingresos de compañía
Basado en la tasa efectiva de contribución sobre
ingresos y tomando periodo de Ingreso base.
G. Modelo para Actividad Turística Crédito Contributivo Actividad Turística
Este modelo debe de ser utilizado para evaluar los incentivos otorgados para propósitos de las
Actividades Turísticas dispuestas en la Sección 2051.01 del Código.
Manual de Retorno de Inversión del DDEC
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Versión: 1.2 Última Revisión: diciembre 2020
Costos
Descripción en modelo
Crédito Contributivo
crédito hasta 30% 0 40% de Inversión Elegible
Turística
Costo de Oportunidad
Ingreso dejado de recibir debido a tasa preferencial
(Exención del impuesto sobre el ingreso, Exención de
impuestos a la propiedad, Exención de licencia
municipal)
Beneficios
Impuestos sobre empleos directos
Ingreso generado por la nómina directa.
Impuestos sobre empleos indirectos e inducidos
Ingreso generado por nómina indirecta
IVU pagados sobre consumo de empleos
Consumo por actividad económica de empleos
Beneficios de Actividad Económica por inversión
Actividad Económica Total por inversión en
en Infraestructura
infraestructura y compras locales (10.8%)
Impuesto por Habitación
Número de noches X $150 X 11% Impuesto de
habitación
Impuestos sobre el gasto de visitante.
Tasa de recaudación del 60%, se supone que el 50%
de todo el gasto paga el 11,5% de IVU
Total Casino Tax from Visitors
Factor de atribución del 25% entre visitantes Y
residentes
III. Modelos de ROI para Evaluación de Impacto en los Sectores Estratégicos
Estos modelos de ROI se utilizan para evaluar incentivos que van a ser otorgados por el Fondo de Incentivos
Económicos ("FIE") según se dispone en la Sección 5010.01(d) del Código.
Modelo para la Industria Agrícola
Modelo Industrias Creativas
Modelo para Empresarismo
Modelo para Exportación de bienes y servicios
Modelo para el Fondo de Energía Verde
Modelo para Individuos
Modelo para Manufactura
Modelo para Zonas de oportunidad
A. Modelo para Agricultura
Este modelo debe ser utilizado para aquellos negocios que soliciten crédito contributivo para la creación
y/o retención de empleós y para la infraestructura.
Costos
Fuente de Información
Ley 46 Subsidio de salario
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Crédito contributivo por Inversión en
infraestructura
Departamento de Hacienda
Manual de Retorno de Inversión del DDÈC
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Versión: 1.2 Última Revisión: diciembre 2020
Crédito por fertilizantes
Departamento de Hacienda
Subsidio de bono de navidad (Ley 47)
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Subsidio por Iniclativas de control de calidad
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Incentivo por adiestramiento precisión
técnica
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Subsidio por inversión en maquinaria
Departamento de Hacienda
Crédito contributivo por cítricos
Departamento de Hacienda
Prestamos Ley 26 y Fondos FIDA
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Crédito contributivo por cultivo de café
Departamento de Hacienda
Ley 12 Subsidio por seguro de agricultor
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Costo de Oportunidad (Cantidad exenta por
Departamento de Hacienda
tasa efectiva de contribución)
Beneficios
impuestos sobre nómina directa
Departamento de Hacienda
Impuestos sobre nómina Indirecta e inducida
Departamento de Hacienda
Beneficio sobre impuestos de IVU
Departamento de Hacienda
Beneficios de Actividad Económica por
Departamento de Hacienda
inversión en Infraestructura
Patente Municipal
Departamento de Hacienda
Contribución actual pagada
Departamento de Hacienda
Arbitrio Ley 154
Departamento de Hacienda
impuestos sobre Regalías
Departamento de Hacienda
CRIM Pagado
Departamento de Hacienda
Contribución sobre la propiedad
Departamento de Hacienda
B. Modelo para Industrias Creativas
Este modelo debe ser utilizado para estimar el ROI de los Cash Grants para empresas registradas en el
Registro de Industrias Creativas (Artículo 8 de la Ley 173 del 2014).
Costos
Fuente de información
Cash Grants para Industrias Creativas
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Crédito Contributivo
Departamento de Hacienda
Beneficios
Beneficio de Impuestos sobre nómina directa
Departamento de Hacienda
Beneficio de Impuestos sobre nómina indirecta e
Departamento de Hacienda
inducidas
Beneficio sobre impuestos de IVU residentes y no-
Departamento de Hacienda
residentes
Beneficio sobre consumo no-residente
Departamento de Hacienda
C. Modelo para Empresarismo
Este modelo debe ser utilizado para estimar el ROI de los Cash Grants para Jóvenes Empresarios bajo la