Regl. 9465, art. 3050.01(a)-1

del Reglamento Núm. 9248, según enmendado;

Length: 25,286 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9465, Art. 3050.01(a)-1

Solicitudes de Créditos Contributivos para Industrias Relacionadas con la Economía del Visitante, según dispuesto en el Artículo 3010.01(b)-1 del Reglamento Núm. 9248, según enmendado; Solicitudes de Créditos Contributivos para Proyectos de Investigación y Desarrollo, según dispone el Artículo 3030.01(a)-1 del Reglamento Núm. 9248, según enmendado; Peticiones de enmiendas a decretos de Leyes de Incentivos Previos a los efectos de incluir una tasa de contribución preferente incluida en algún capitulo análogo del Código. El CRIE sólo ofrecerá recomendaciones respecto a las solicitudes de aplicación antes mencionadas cuando los incentivos excedan la cantidad mínima establecida por el Secretario del DDEC en este Reglamento para la creación del CRIE. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 4-50 Previo a la evaluación por el CRIE Todas las solicitudes de incentivos estarán sujetas a una revisión interna para determinar si la propuesta excede la cantidad mínima establecida para la evaluación del CRIE como se define en este reglamento. Las solicitudes que no alcancen la cantidad mínima no estarán sujetas a una revisión por parte del CRIE, pero seguirán estando sujetas a una revisión interna completa por el DDEC y el ROI, salvo disposición que especifique lo contrario en la descripción de algún programa de incentivos específico. Las propuestas que estén dentro del monto de la cantidad mínima no serán revisadas por el CRIE. El CRIE también revisará y brindará recomendaciones según se requiera en otros artículos de este Reglamento y según lo requiera cualquier orden administrativa o Carta Circular que se promulgue en relación con la Ley 60-2019 o este Reglamento. La revisión del CRIE debe estar informada por el análisis del ROI para la revisión de la solicitud realizado por el DDEC. 11. Comité de PYMES Innovadoras grupo designado por el Secretario que analizará, evaluará y recomendará al CRIE y al Secretario el monto del incentivo a otorgar por empresa hasta un máximo de doscientos mil dólares ($200,000.00). Este Comité estará integrado por cuatro (4) funcionarios internos, o sus representantes autorizados y dos (2) funcionarios externos especializados en Ecosistema de Innovación. Este Comité funcionará bajo el amplio paraguas del CRIE. 12. Compañía Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico. 13. Compañía de Servicios empresas con la capacidad y pericia para llevar a cabo a escala comercial la provisión de un servicio designado para mercados fuera de Puerto Rico. Esto incluye mercados en los Estados Unidos que cualifican para incentivos conforme a la Sección 2031.01 2031.02 del Subtítulo V, Capítulo 3 del Código. 14. Compañía Elegible aquellas empresas definidas bajo el Capítulo 6, Subcapítulo A, Sección de Manufactura 2061.01, Capítulo 3, Subcapítulo A, Sección 2031.01-2031.02 de Servicios de Exportación, Capítulo 7, Subcapítulo A, Sección 2071.01 de Energía Verde, Capítulo 8, Subcapítulo A, Sección 2081.01 de Agroindustrias y Capítulo 9 Subcapítulo A, Sección 2091.01 de Cine e Industrias Creativas del Código de Incentivos de Puerto Rico, Ley No. 60 de 1 de julio de 2019. 15. Compañía no Elegible aquellas compañías cuya actividad no cualifica para un decreto de exención contributiva cubierto por el Código de Incentivos de Puerto Rico, Ley No. 60 del 1 de julio de 2019. 16. Contrato de Incentivo documento oficial entre una Empresa y el DDEC, en el cual se establecen los términos, derechos y obligaciones para el otorgamiento de una ayuda, beneficio 0 incentivo económico para la Empresa. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 5-50 17. DDEC Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. 18. Decreto concesión mediante contrato emitida por el Secretario del DDEC que permite a un negocio elegible disfrutar de incentivos tales como exención de ingresos, deducciones 0 créditos contributivos correspondientes a la operación de dicho negocio elegible, sujeto al cumplimiento de los requisitos y reglamentos aplicables bajo el Código de Incentivos u otras leyes de incentivos aplicables. 19. Ecosistema de Innovación empresas, universidades u organizaciones que se unen para crear un ambiente colaborativo e innovador, en el que todos trabajan juntos y comparten resultados comunes, propiciando un intenso intercambio de experiencias. 20. Empleado persona que presta servicios a una empresa, que lo ha contratado a cambio de un sueldo o salario incluido en la nómina de la empresa. No incluye empleados contratados, a tiempo parcial o contratados a través de agencias de servicios de empleo. 21. Empleo número de personas residentes en Puerto Rico que prestan servicios a tiempo completo en una empresa. 22. Empleo Base empleo promedio de los últimos tres años de las operaciones de una empresa o empleo resultante después de analizar el historial de la empresa. 23. Empleo Comprometido trabajos de tiempo completo ubicados físicamente en Puerto Rico propuestos por una Compañía para fines de evaluación de proyectos. En caso de expansión de una empresa establecida, los puestos de trabajo propuestos se agregan al empleo base. 24. Empresa negocio, industria o entidad con o sin fines de lucro debidamente establecida en Puerto Rico, amparada en las actividades designadas por las leyes de Incentivos. 25. Empresa Agroindustrial aquellas empresas dedicadas a la agroindustria, según se define en la Sección 2081.01 del Capítulo 8 Subcapítulo A del Código de Incentivos, Ley 60-2019. 26. Empresa Local compañía cuyos accionistas mayoritarios son residentes de buena fe de Puerto Rico, que han: (i) nacido en Puerto Rico o, (ii) no nacido en Puerto Rico, son ciudadanos estadounidenses o extranjeros con cinco (5) años consecutivos de residencia en Puerto Rico y poseen más del 50% de las acciones de la compañía. 27. Empresa no local empresa que no cumple con la definición de empresa local establecida en este Reglamento. 28. Empresa Solicitante empresa en funcionamiento 0 pendiente de establecimiento, que solicita participar en cualquiera de los programas de incentivos administrados por el DDEC. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 6-50 29. Escuela cualquier institución educativa pública / privada dedicada a la enseñanza desde el nivel de jardín de infantes ("kindergarten") hasta el cuarto año de la escuela superior. 30. Expansión de Operaciones aumento de las operaciones existentes, en las que se crean empleos adicionales al Empleo Base, ya sea por la creación de nuevos turnos de trabajo o el aumento de empleos en el turno regular debido al aumento de la producción existente. Además, se considera expansión, un aumento del 25% en la inversión en maquinaria y equipo; 0 un aumento del 25% 0 más en el espacio de producción, sin cambiar el producto fabricado. 31. Exportación es el envío de un producto con fines comerciales o servicio doméstico a otro país o estado. 32. Fecha del Proyecto fecha en la que el Secretario aprueba el proyecto de la Empresa Solicitante, después de concluir el proceso administrativo en el DDEC. 33. Fondo se refiere al Fondo de Incentivos Económicos creado bajo la Ley No. 60 del 1 de julio de 2019, Sección 5010.01 del Código de Incentivos. 34. Incentivo Económico ayuda, concesión o beneficio económico para facilitar y estimular el establecimiento de proyectos de desarrollo económico en Puerto Rico, a ser otorgados por contrato, los cuales serán administrados por el DDEC. Estas ayudas, concesiones o beneficios estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos de acuerdo con la legislación vigente al respecto. 35. Infraestructura conjunto de medios técnicos e instalaciones dentro y fuera del edificio, necesarios para que la empresa pueda ubicar y establecer sus operaciones o retener puestos de trabajo. 36. Innovación actividad que resulta en la creación o cambios en productos, servicios o procesos industriales que mejoran su rendimiento y valor comercial. Los nuevos productos, servicios o procesos que resulten de la actividad deben ser nuevos en Puerto Rico 0 en el mercado global. 37. Inversión participación en dinero de empresarios en un negocio que consiste en maquinaria y equipo, capital pagado, ganancias retenidas, préstamos y anticipos de empresarios y compañías afiliadas. 38. Investigación y Desarrollo cualquier actividad que se lleva a cabo con el objetivo de avanzar en el conocimiento o la capacidad en un campo de la ciencia 0 la tecnología, mediante la resolución de la incertidumbre científica o tecnológica. Los nuevos conocimientos resultantes de la investigación y el desarrollo deben ser útiles para crear nuevos productos, mejorarlos o crear nuevos servicios 0 procesos de valor comercial. 39. Negocio Nuevo (NN) las nuevas operaciones de una empresa 0 proyecto, (NB) por sus siglas en inglés. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pag. 7-50 40. Oficina de Asesoría Legal Oficina de Asesoría Legal del DDEC. 41. Oficial de Desarrollo de Negocios funcionario que representa al DDEC en el desarrollo de empresas manufactureras, de servicios, no manufactureras 0 comunitarias, que tiene la responsabilidad directa de colaborar con la Compañía Solicitante para lograr su establecimiento o expansión en el menor período de tiempo posible. 42. Oficina de Finanzas, División de Incentivos División que gestiona y administra los desembolsos otorgados, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Administración y Finanzas del DDEC. 43. Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico Oficina adscrita al DDEC y creada bajo la Ley 60-2019 44. Programa de Política Pública Energética programa del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio responsable de desarrollar y promulgar la política pública de energía del Gobierno de Puerto Rico. 45. Pequeñas y Medianas Empresas (PYME): empresas que generan un volumen de ventas promedio de tres millones de dólares ($3,000,000.00) o menos durante los tres (3) años contributivos anteriores al año contributivo corriente, y emplea a veinticinco (25) personas o menos a tiempo completo o su equivalente. 46. Propuesta documento en el que se expone o describe la naturaleza del proyecto y las condiciones bajo las cuales se desarrollará, conforme la información proporcionada por la empresa solicitante. 47. Proyecto plan de una Compañía para establecer o expandir operaciones en Puerto Rico, lo que genera actividad económica. 48. Revisión de Solicitudes de Incentivos - el proceso mediante el cual se evalúan todas las solicitudes de subvenciones en efectivo para determinar su elegibilidad para una concesión de subvenciones en efectivo. Todas las solicitudes se someten a una revisión interna del DDEC y una evaluación del ROI, salvo que se disponga para evaluación alternativa en este Reglamento. Todas las solicitudes de incentivos se someten a una revisión del CRIE, sujetas a sus estándares de minimis. 49. Revisión del Programa de Incentivos el proceso mediante el cual todos los programas de incentivos de subvenciones en efectivo se evalúan en su totalidad para determinar su eficacia para cumplir con el propósito previsto. Cada revisión del programa de incentivos incluye una revisión del DDEC, un análisis del ROI y una revisión del CRIE. 50. Revisión Interna del DDEC: consistirá en una revisión administrativa de todas las solicitudes para garantizar que las solicitudes incluyan toda la documentación adecuada y cumplan con todos los requisitos administrativos y de elegibilidad del proceso y los criterios de solicitud, como se especifica en la Sección XI a-c de este Reglamento. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 8-50 Además, para la aprobación del DDEC, esta revisión debe concluir, a base de los hallazgos de un análisis de ROI realizado por el DDEC, que los beneficios netos de la solicitud exceden los costos netos para el Estado Libre Asociado. En el caso de una revisión periódica del programa de incentivos, esta revisión consistirá en una revisión del programa de incentivos para garantizar que el programa de incentivos proporcione un beneficio neto al Estado Libre Asociado según lo determinado por un análisis de ROI y que el programa de incentivos sea eficaz en el cumplimiento de su objetivo previsto. 51. Secretaría Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios secretaría compuesta por los siguientes Programas: Cine, Comercio y Exportación, Desarrollo de la Juventud, Turismo Médico, Desarrollo Artesanal, Pymes Innovadoras, Aliados, Zona Franca, Mercadeo y Transporte y Centro Regional de Puerto Rico. 52. Secretario - Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. 53. Solicitante persona natural o jurídica que solicita participar en cualquiera de los programas contenidos en este Reglamento. 54. Tecnología la aplicación práctica de los principios y conocimientos científicos. VII. ADMINISTRACIÓN Conforme a las disposiciones de la Ley 60-2019, según enmendada, el DDEC preparará una proyección de los fondos necesarios para el otorgamiento de los incentivos que administra. El DDEC llevará la contabilidad de los fondos destinados a cada incentivo, la cual incluirá los fondos comprometidos, los desembolsados y el balance disponible. El DDEC, según requerido, deberá someter informes a la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre los usos de los fondos asignados para ser otorgados como incentivos. Además, deberá someter, según requerido, informes oficiales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre las actividades relacionadas con la administración de incentivos para empresas promovidas en Puerto Rico, según establece el Código. La asignación y desembolso de fondos del FIE deberá ser aprobada por el Secretario del DDEC y establecida mediante un Contrato de Incentivos, el cual deberá registrarse en la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Disponiéndose, que, para los efectos de este Artículo, el término "Contrato de Incentivos" se refiere al documento otorgado a una persona o entidad solicitante de Incentivos Económicos por el Secretario del DDEC, en el cual se establecen los términos y condiciones de dicha concesión. Este contrato cumplirá con todos los requisitos de este Reglamento. VIII. PERIODO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE SOLICITUDES DE INCENTIVOS El período de evaluación de todas las solicitudes de incentivos presentadas conforme a este Reglamento será el que se establece a continuación: Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 9-50 A. El Secretario del DDEC emitirá por lo menos una (1) notificación anual, por Programa, mediante Convocatoria en un diario de circulación general, a través de la cual se informará al público sobre los diferentes incentivos económicos disponibles bajo el Fondo y brindará información relacionada con el proceso de solicitud, requisitos aplicables, criterios de evaluación y cualquier otra información que se considere pertinente. Estas notificaciones también se publicarán en el Portal 0 en cualquier otro medio digital que el Secretario del DDEC así lo considere apropiado para asegurar una exposición general. Para los efectos de este Artículo, el término "Convocatoria" significa el aviso o notificación del Secretario del DDEC o de la Oficina de Incentivos en la que se invitará al público a presentar solicitudes de Incentivos Económicos bajo las disposiciones aplicables de la Sección 5010.01 del Código y la sección del Código que establece el Programa. La Convocatoria también incluirá el plazo de presentación de solicitudes para el Programa en particular, un resumen del proceso para presentarlo, el número máximo de solicitudes que serán aceptadas durante el período del Programa correspondiente, entre otros. B. El Secretario del DDEC evaluará las Solicitudes de Incentivos a lo largo del Año Fiscal. Todas las Solicitudes de Incentivos serán recibidas por la Oficina de Incentivos a través del Portal o mediante los procesos de solicitud alternos establecidos. IX. EVALUACIÓN DE SOLICITUD DE INCENTIVOS, OFICINA DE INCENTIVOS A. Salvo que se indique lo contrario en el inciso B de este Artículo, la evaluación de las Solicitudes de Incentivos será como se dispone a continuación: 1. La Oficina de Incentivos evaluará las solicitudes de incentivos conforme al procedimiento establecido. 2. El Director de Incentivos podrá delegar la evaluación de las solicitudes de incentivos cuando la solicitud esté relacionada con un área técnica o novel, fuera del conocimiento de la Oficina de Incentivos, y se requiera asesoría de personas o entidades externas al DDEC. El Director de Incentivos también podrá delegar la evaluación cuando estime necesario en aras de maximizar los recursos de la Oficina de Incentivos. 3. La evaluación de las solicitudes de incentivos no podrá ser delegada si, al hacerlo, genera un conflicto de interés o viola alguna de las disposiciones de la Ley Núm. 1 del 3 de enero de 2012, mejor conocida como la "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", 0 cualquier otra ley aplicable o sucesora. B. Disposiciones de Aplicación Especifica. En los casos en que la Oficina de Incentivos evalúe una Solicitud de Incentivos presentada por una agencia gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá establecer por escrito términos diferentes, procedimientos alternativos y/o inter agenciales con el fin de agilizar la evaluación de la solicitud y otorgamiento de los incentivos económicos. La solicitud estará sujeta a una revisión interna completa por parte del DDEC, una evaluación del ROI y una Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 10-50 revisión por el CRIE a base de los criterios modificados establecidos por el Secretario, previo aprobación para concesión. X. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCENTIVOS A. No se otorgará un Contrato de Incentivos a ningún solicitante de incentivos que no satisfaga, en su totalidad, todos los estándares de evaluación. B. Todas las solicitudes de incentivos estarán sujetas a una revisión interna completa del DDEC, 0 del CRIE, según aplique, y una evaluación del ROI que confirme el beneficio neto para el Gobierno. C. En el caso de que una solicitud de incentivo no cumpla con el estándar de cantidad mínima establecida para una revisión del CRIE, dicha solicitud de incentivo seguirá estando sujeta a una revisión interna completa por parte del DDEC y una evaluación del ROI, pero no estará sujeta a una revisión de solicitud de CRIE. D. Las Divisiones correspondientes de revisión alterna, reemplazarán la revisión de la solicitud del CRIE, así como la evaluación del ROI, para algunos programas de incentivos. Cualquier panel de revisión especial se define en el artículo de este Reglamento concerniente al programa de incentivos específico. Únicamente los programas de incentivos en los que este Reglamento defina un panel de revisión alterno son elegibles para la revisión del solicitante que no incluye una revisión del CRIE sujeto, una revisión interna del DDEC y una evaluación del ROI. XI. PLAZO PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE INCENTIVOS A. El plazo para la evaluación de las Solicitudes de Incentivos será el que se dispone a continuación: 1. Luego de recibida la Solicitud de Incentivos a través del Portal o mediante los procesos de solicitud alternos establecidos, el Secretario del DDEC tomará una determinación una vez la solicitud sea radicada y completada con la documentación requerida. 2. La Empresa Solicitante tendrá un término de noventa (90) días para completar la documentación requerida para la solicitud. 3. En caso de que el Director de Incentivos solicite información adicional o la corrección de información ya proporcionada, se interrumpirá el término de noventa (90) días hasta que se proporcione la información solicitada o se corrija el error señalado. Para completar la evaluación de la solicitud de incentivos, una vez entregada la información solicitada o subsanado el error señalado, el Director de Incentivos tendrá el número de días que faltan para completar los noventa (90) días en que se solicitó la información adicional 0 el error fue informado, pero en ningún caso este período restante de revisión será inferior a 21 días naturales. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 11-50 XII. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCENTIVOS A. El procedimiento para la evaluación de las solicitudes de incentivos será el que se dispone a continuación, salvo que se indique lo contrario en el inciso (b) de este Artículo. Disponiéndose que, en todos los casos, la evaluación se enmarcará en los términos, criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en la Sección correspondiente del Código y en el Artículo V de este Reglamento: 1. Las Solicitudes de Incentivos serán evaluadas por la División correspondiente, la Oficina de Incentivos 0 el Comité de Revisión, según aplique, la cual basará su decisión en los documentos presentados y los criterios establecidos en este Reglamento. La Oficina de Incentivos emitirá sus evaluaciones por escrito y/o mediante comunicación con el Solicitante Elegible a través del Portal o el proceso de solicitud alterno establecido. 2. De ser necesario certificar algún elemento que esté incluido en la solicitud de incentivos, el Solicitante Elegible deberá sustentar el mismo presentando ante la Oficina de Incentivos un documento de "Agreed Upon Procedures" preparado por un Contador Público Autorizado con licencia válida en Puerto Rico. El documento de Procedimientos Convenidos incluirá los procedimientos y artículos que el Director de Incentivos requiera por escrito al Solicitante Elegible. 3. La Oficina de Incentivos podrá convocar al Solicitante Elegible mediante comunicación por correo electrónico y/o a través del Portal o mediante el proceso de solicitud alterno establecido, a una sesión de presentaciones orales ("pitching") en caso de ser necesario. En estos casos, la Oficina notificará al Solicitante Elegible con al menos 30 días de anticipación para preparar su presentación. 4. La oficina de Incentivos enviará al CRIE o la División correspondiente, según aplique, toda la documentación relacionada con el análisis de evaluación y los hallazgos de la revisión interna del DDEC, incluido el análisis del ROI, que se utilizará como insumo en la revisión del CRIE. 5. Los resultados de la revisión del CRIE o la División correspondiente, según aplique, serán remitidos al Secretario del DDEC para ser utilizados en la determinación final de aprobación de la solicitud de incentivo. 6. Después de evaluar las solicitudes de incentivos y recibir los resultados de la revisión del CRIE, según lo rigen sus estándares mínimos, la revisión interna del DDEC y el análisis del ROI, la Oficina de Incentivos entregará una recomendación al Secretario del DDEC para facilitar la determinación final del Secretario. 7. Una vez que el Secretario del DDEC tome la determinación final, se le notificará al Solicitante Elegible a través del Portal y/o por correo electrónico. 8. El Solicitante Elegible tendrá treinta (30) días naturales a partir de la fecha de notificación para aceptar los términos de los Incentivos Económicos y suscribir el Contrato de Incentivos. Si transcurridos dichos treinta (30) días el Contrato de Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 12-50 Incentivos no ha sido celebrado por causa imputable al Solicitante Elegible, se entenderá que la Solicitud de Incentivos ha quedado sin efecto. Si el Secretario del DDEC aprueba la Solicitud de Incentivos por una cantidad menor a la solicitada, o sujeta a modificaciones, el Solicitante Elegible tendrá un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación para presentar sus alegatos al Secretario del DDEC que justifiquen el otorgamiento de la cantidad de los Incentivos Económicos originalmente solicitada y/o se dejen vigentes las modificaciones establecidas. El Secretario del DDEC, en su entera y exclusiva discreción podrá, o no, modificar su determinación original. 9. En caso de denegación, el Secretario del DDEC emitirá una notificación electrónica al solicitante, con una breve explicación de las razones de la denegación y aviso de los derechos y procesos permitidos por el Código y este Reglamento para una solicitud de reconsideración. 10. El solicitante, luego de ser notificado electrónicamente de la denegatoria, podrá solicitar una reconsideración al Secretario del DDEC dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibimiento de la notificación, presentando los hechos y argumentos que estime aplicables, incluyendo cualquier contraprestación en beneficio de Puerto Rico que amerite reconsideración. 11. En caso de aceptar la solicitud de reconsideración, el Secretario del DDEC notificará al peticionario dentro de los veinte (20) días hábiles de haber recibido la solicitud de reconsideración, entendiéndose que si dicho término ha transcurrido sin que el Secretario del DDEC emita una respuesta, la reconsideración se considerará denegada, para lo cual se deberá cursar notificación escrita al efecto. 12. Recibida una solicitud de reconsideración, el Secretario del DDEC la evaluará y podrá aceptar cualquier contraprestación ofrecida en beneficio de Puerto Rico y requerir y disponer cualquier otro término o condición que sea necesario para asegurar que las concesiones de incentivos se hagan en el mejor de los intereses para Puerto Rico y los propósitos de desarrollo económico. Una vez finalizado el proceso de evaluación de una solicitud de reconsideración que haya sido aceptada, se procederá a evaluar la solicitud de incentivo de acuerdo con el proceso descrito en este Reglamento. El Secretario del DDEC notificará al solicitante la determinación final de forma electrónica. 13. En los casos en que el Código o las disposiciones aplicables de este Reglamento no establezcan la cantidad de los Incentivos Económicos, el Secretario del DDEC determinará la cantidad a otorgar a cada solicitud de incentivos aprobada de acuerdo a la recomendación de la Oficina de Incentivos dentro de los límites establecido por el Código, si los hubiere, y tomando en consideración la disponibilidad de fondos y el modelo de estimación del ROI. XIII. REVISIÓN PERIÓDICA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS Cada programa de incentivos estará, sin excepción, sujeto a una revisión periódica recurrente de no menos de 5 años. El propósito de esta revisión es evaluar hasta qué punto el programa Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 13-50 de incentivos está cumpliendo su propósito estatutario previsto y representa un uso beneficioso de los recursos del Gobierno de Puerto Rico. Esta revisión consistirá en una evaluación completa del programa realizada por el DDEC, una revisión completa realizada por el CRIE y una evaluación del ROI. El propósito de la evaluación es identificar aquellos programas de incentivos que representan el mejor uso de los recursos del Gobierno de Puerto Rico e identificar problemas con los programas de incentivos existentes que pueden necesitar modificaciones para fortalecer su beneficio para el Gobierno de Puerto Rico; o la revisión puede resultar en una recomendación de que el programa sea terminado. Todos los programas de incentivos, independientemente del valor de la concesión, estarán sujetos a una evaluación completa del DDEC, una evaluación completa del CRIE y una evaluación del ROI, sin excepción. La revisión periódica del programa de incentivos requiere que el Secretario tome una determinación respecto a la continuación, modificación o terminación del programa. XIV. DESEMBOLSO DE FONDOS A. El procedimiento para el desembolso de los Incentivos Económicos otorgados será el que se dispone a continuación, salvo que se indique lo contrario en el inciso (b) de este Artículo: 1. Dentro de los noventa (90) días siguientes al inicio de cada Año Fiscal, el Secretario de Hacienda certificará al Secretario del DDEC los dineros ingresados al FIE para el Año Fiscal inmediatamente anterior. 2. El presupuesto anual del FIE se preparará en la Oficina de Incentivos, considerando todos los Programas que deban ser financiados con dichos dineros y conforme a la política pública y los propósitos del Código y este Reglamento. 3. Una vez el Secretario del DDEC y/o el Director aprueben la asignación de incentivos para cualquier Concesionario que haya suscrito el Contrato de Incentivos respectivo, el DDEC revisará los documentos que evidencien dicha aprobación y otorgamiento, del mismo modo realizará las evaluaciones operacionales pertinentes para el proceso de pago de incentivos. 4. El DDEC desembolsará los Incentivos Económicos tomando en consideración la necesidad de la solicitud de incentivos según se detalla en ella y/o en el presupuesto presentado, si lo hubiere. 5. Los términos y condiciones para el desembolso serán establecidos en el Contrato de Incentivos, sujeto a la disponibilidad de fondos del FIE. No se emitirá ningún desembolso antes de que el Concesionario cumpla con todos los requisitos de desembolso establecidos en el Contrato de Incentivos y no se realizará ningún desembolso si los fondos disponibles en el FIE son insuficientes para cubrir dicho desembolso, considerando todos los desembolsos previamente autorizados contra el fondo FIE. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de dicicmbre de 2022 pág. 14-50 XV. AUDITORÍA A. Todas las Solicitudes de Incentivos que reciban aprobación podrían estar sujetas a auditorías externas realizadas por una firma de contadores públicos debidamente autorizados para ejercer dicha profesión en Puerto Rico, contratados por el DDEC a cargo de los recursos asignados al FIE, según se dispone en el inciso (k) de la Sección 5010.01 del Código. B. Los Concesionarios de Incentivos Económicos deberán tener disponibles todos los documentos relacionados a la solicitud de incentivos aprobada para ser evaluados en caso de una auditoría. Asimismo, deberán conservar los informes, planillas, actas, facturas y demás documentos relacionados con la Solicitud de Incentivos para que puedan ser examinados o fotocopiados por la Oficina de Incentivos, o por la firma de auditores externos, que a tales efectos contrate el DDEC, o por la Oficina del Contralor de Puerto Rico. C. Dichos documentos se conservarán por un período no menor de seis (6) años o hasta que se realice y concluya una auditoría por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero. D. Las auditorías se realizarán en fechas razonables en el transcurso del horario laboral habitual según sea el caso para cada recipiente de incentivo económico. E. Todo recipiente de incentivo económico deberá rendir, junto con el informe anual requerido por la Sección 6020.10 del Código: 1. La Declaración Federal Anual Patronal de la Contribución Federal por Cesantía (FUTA, por sus singlas en inglés), Modelo 940 (PR), y/o la Planilla de Trabajador por Cuenta Propia, Modelo 1040 (PR), del Servicio de Impuestos Internos Federal, según corresponda. 2. El recipiente que, sin justa causa, incumpla con la presentación del informe anual y de los documentos complementarios dentro del término previsto en este artículo, estará sujeto a una multa de diez mil dólares ($10,000) que deberá pagar en treinta (30) días. De no pagar la multa en el plazo establecido, el DDEC podrá proceder a la revocación del Contrato de Incentivo y solicitar la restitución del incentivo económico en cuestión. 3. El Secretario del DDEC podrá revocar y solicitar la restitución de cualquier concesión de incentivos económicos cuando considere que el recipiente de incentivo económico no ha cumplido con los términos del Contrato de Incentivos y/o con los propósitos del Código. Para cualquier recuperación de dinero pagado, el DDEC utilizará los foros judiciales con competencia para la acción de cobro. 4. El recipiente de incentivo económico tendrá 30 días para responder a cualquier notificación de incumplimiento o a cualquier solicitud de información que le haga el DDEC. Incumplimiento con lo anterior, podrá resultar en la imposición de las sanciones establecidas en el Artículo 6020.10(a)(4)-1 del Reglamento 9248. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 15-50 5. El Secretario del DDEC notificará al (CRIE) cualquier revocación de adjudicación. La restitución de adjudicaciones requiere que el Secretario consiga la concurrencia del CRIE. XVI. INFORME DE CIERRE A. El informe de cierre de las solicitudes de incentivos otorgados se elaborará conforme a lo dispuesto a continuación: 1. Disposiciones de Aplicación General. El Solicitante Elegible a quien se le otorga el incentivo económico deberá presentar a la Oficina de Incentivos, a través del Portal o mediante el proceso de solicitud alterno establecido, un informe de cierre en o antes del vencimiento del Contrato de Incentivos, y según lo establecido en dicho contrato, con los resultados de la solicitud de incentivos aprobada, los cuales deberán incluir la información solicitada por el Secretario del DDEC, incluyendo: a. Datos de los indicadores de desempeño enfatizando el logro de los objetivos incluidos en la solicitud de incentivos, el número de personas o entidades beneficiadas por las iniciativas creadas, comparación de las expectativas y los resultados alcanzados, y evidencia de las actividades realizadas con listas de participantes y/o fotos, y empleos directos e indirectos creados, cuando aplique; b. Cualquier otro documento que evidencie los resultados obtenidos a través de la solicitud de incentivos aprobada; y c. Información adicional que el Secretario del DDEC solicite para estos efectos. El Secretario del DDEC podrá requerir que dicho informe sea completado a través del Portal o mediante el proceso de solicitud alterno establecido, requiriendo completar el formulario diseñado por el DDEC a tales efectos. Si la Oficina de Incentivos entiende que el informe debe ser validado, un funcionario o representante autorizado de la Oficina de Incentivos visitará las instalaciones del Solicitante Elegible y certificará que la información proporcionada por el Solicitante Elegible en el informe de cierre es correcta. XVII. EVALUACIÓN DEL RETORNO DE LA INVERSIÓN El término Retorno de Inversión según definido en la Sección 1000.03 (a) del Código, se refiere a la relación entre el Beneficio de los Incentivos Económicos y el Costo de los Incentivos Económicos resultantes de una otorgación de incentivos bajo la Sección 5010.01 del Código. Los detalles de este cómputo se definirán en una carta circular o manual del DDEC, y con la recomendación del CRIE, de manera que reflejen la orientación descrita en este Artículo y deberán reflejar una evaluación equilibrada de los costos públicos y los beneficios de los incentivos que a ser otorgados por un decreto del Gobierno de Puerto Rico. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pag. 16-50 A. Cómputo del ROI: 1. La puntuación del ROI se basará en el valor actual neto ("Net Present Value" 0 "NPV", por sus siglas en inglés) de los flujos de beneficios y costos públicos a lo largo del tiempo. 2. El cálculo del Valor Actual Neto adoptará una tasa de descuento social ampliamente acordada y consistente con las tasas utilizadas para la evaluación de proyectos del sector público. 3. Los detalles de estos costos y beneficios y la fórmula para calcular el ROI se explicarán en detalle en el Manual. El Manual y, por lo tanto, la metodología, se evaluarán y optimizarán anualmente, a medida que haya más datos disponibles. 4. El cálculo del ROI para los informes anuales debe reflejar la progresión y mejoría en la metodología que se presentará en la publicación del Manual anualmente. B. Los principios rectores para el desglose de los costos deben incluir: 1. Las mediciones de costo tomarán en consideración los costos fiscales en concepto de ingresos fiscales no percibidos y cualquier costo del sector público asociado con la administración del gobierno. 2. Las mediciones de costo también tendrán en cuenta los costos económicos y sociales en los casos en que se espera que el incentivo económico tenga impactos económicos y sociales materiales, donde la definición de "impactos económicos y sociales materiales" debe ser determinada por el Secretario del DDEC, con la revisión y recomendación del CRIE. 3. Las mediciones del costo deberán tomar en consideración los costos de oportunidad para los recursos utilizados en el contexto del incentivo fiscal. 4. Las mediciones de costo tendrán en cuenta los costos relacionados con la pérdida de eficiencia. 5. Las mediciones de costo tomarán en consideración la actividad económica que se habría producido en ausencia del incentivo fiscal. C. Los principios rectores para el desglose de los beneficios deben incluir: 1. Las medidas de beneficios también tendrán en cuenta los beneficios económicos y sociales en los casos en que se espera que el incentivo económico tenga impactos económicos y sociales materiales. La definición de "impactos económicos y sociales materiales" debe ser determinada por el Secretario del DDEC con la revisión y recomendación del CRIE. 2. Debe haber simetría entre el conjunto de beneficios considerados en comparación con los costos incluidos en el cálculo del ROI. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 17-50 3. Se excluirán de los beneficios las actividades económicas redundantes que se encuentren dentro del objeto del incentivo fiscal. Se definen actividades económicas redundantes como actividades económicas que habrían ocurrido, incluso, en ausencia del incentivo fiscal. 4. Los beneficios excluirán aquellas transferencias entre entidades que no produzcan un aumento neto agregado en los resultados económicos. D. Estos principios guiarán el desarrollo y mejorarán las metodologías del ROI que se utilizarán para la evaluación de todos los incentivos. Sin embargo, estos se aplicarán según lo permitan los datos y los recursos. En situaciones en las que haya recursos limitados, de modo que el uso de la evaluación del ROI no se pueda realizar de manera exhaustiva para todos los programas de incentivos, según lo exige este Reglamento, el Secretario priorizará la evaluación de aquellos programas de incentivos que se espera involucren las concesiones de subvenciones más grandes. La necesidad de utilizar data propietaria en la evaluación del ROI no puede utilizarse como motivo para eximir la evaluación del ROI. XVIII. DISPOSICIONES GENERALES A. El Secretario del DDEC y/o el Director, o el funcionario designado por el Secretario, podrá verificar que el recipiente que recibe dineros provenientes del FIE cumpla con los términos y condiciones del Contrato de Incentivos. Serán consideradas infracciones a estos efectos las siguientes acciones u omisiones: 1. Proporcionar información falsa en la Solicitud de Incentivos o en cualquier otro momento durante la vigencia del Contrato de Incentivos o en el Informe de Cierre; 2. No mantener actualizados y con información correcta los archivos y documentos que justifiquen los desembolsos realizados por el DDEC con dinero proveniente del FIE; 3. Hacer mal uso de los Incentivos Económicos o incumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento. A estos efectos, se entenderá que los Incentivos Económicos han sido utilizados indebidamente cuando se utilicen para fines no autorizados en el Contrato de Incentivos. Si se determina que se ha cometido alguna violación al Código, a este Reglamento y/o al Contrato de Incentivos, el Secretario del DDEC podrá, a su entera discreción, revocar de inmediato la concesión de los Incentivos Económicos, ordenar el reembolso de la totalidad de las cantidades desembolsadas al Solicitante Elegible, o ambos. B. El Secretario del DDEC y/o el Director, 0 el funcionario designado por el Secretario, podrá ordenar la(s) auditoría(s) de la administración 0 manejo de los dineros del FIE recibidos por cualquier Concesionario, conforme a lo dispuesto en el Artículo XIII de este Reglamento. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 18-50 C. El Secretario del DDEC y/o el Director podrán dar por terminado cualquier contrato otorgado en virtud de este Reglamento e iniciar la acción correspondiente para recuperar el dinero desembolsado, cuando el Concesionario no cumpla con los términos y condiciones del Contrato de Incentivos o con los requisitos de ley y/o de este Reglamento, incluso en los casos en que no se haya realizado una auditoría. D. El DDEC mantendrá los balances disponibles en el FIE y el desglose de cantidades otorgadas y comprometidas. XIX. PROGRAMAS DE INCENTIVOS A. INCENTIVO BÁSICO PARA LA CREACIÓN Y UBICACIÓN DE EMPLEO Esta concesión se otorgará a las empresas a base de su ubicación geográfica y la cantidad de empleados creados. El otorgamiento se hará de la siguiente manera: 1. Requisitos para Cualificar a. Creación de empleo Las empresas que se comprometan a cumplir con la creación de empleo, según propuesta, calificarán para solicitar este incentivo, sujeto a una evaluación de Retorno de la Inversión, una revisión interna del DDEC y una revisión del CRIE. b. Elegibilidad del Solicitante Serán elegibles aquellos proyectos evaluados y endosados por la Secretaria Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios y aprobados por el Secretario, o su representante autorizado, luego de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este reglamento. Se requiere que estas empresas y sus principales accionistas estén al día con sus obligaciones ante el DDEC, si las hubiere, así como con las demás agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. Cantidad a Otorgar como Incentivo El incentivo básico para empleos se otorgará tomando en consideración la información proporcionada en el Mapa de Zonas de Incentivo por Ubicación (ver anejo), los criterios de desempleo y necesidades de desarrollo del Municipio donde se ubica, o se espera ubicar el proyecto o empresa, y el retorno de la inversión. 3. Cumplimiento con la Creación y Retención de Empleo La empresa se comprometerá a mantener activas sus operaciones por un período no menor de tres (3) años a partir de la fecha de Inicio de Operaciones, durante el cual deberá cumplir con la creación y retención de empleo según comprometido. El compromiso de empleos se medirá en niveles equivalentes a empleos a tiempo completo y en niveles de compensación comprometida. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 19-50 La empresa sólo podrá justificar el incumplimiento del requisito de empleo en el período señalado, cuando se vea obligada a cese temporero de sus operaciones, 0 a reducir el empleo por causas justificadas. El cierre temporero por causa justificada no podrá ser por más de tres (3) meses. El cierre tendrá el efecto de interrumpir la actividad según establecido en el contrato, hasta que se reinicien las operaciones. Los fondos se desembolsan a base del incremento anual sobre la base comprometida. La base del próximo año se establecerá en el último monto desembolsado de incentivos para el año siguiente. Si la empresa no llega a la última base comprometida, se iniciará un período de espera de seis (6) meses, y si al final de dicho período la empresa no logra alcanzar el último nivel de empleo desembolsado, se cancelará el contrato de creación de empleo, y no se permitirá más ningún desembolso. Ver Anejo II: Mapa de Zonas de Incentivo por Ubicación 4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento. B. INCENTIVO POR IMPORTANCIA DEL PROYECTO Se podrán otorgar incentivos a aquellos proyectos que sean de importancia para la economía de Puerto Rico, independientemente de su ubicación geográfica, inversión a realizar y número de empleos a crear, únicamente, cuando se cumpla con los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento. 1. Requisitos para Cualificar Los proyectos designados como importantes para la economía de Puerto Rico serán aquellos que, además de generar y retener empleos, promuevan el uso de nueva tecnología y estimulen la transferencia de tecnología y conocimiento en Puerto Rico; que generen inversión adicional e integración vertical de la producción; o que pertenezcan a alguno de los conglomerados de alto impacto económico, según determine el Secretario del DDEC. También calificarán bajo este párrafo, aquellos proyectos que el Secretario determine que son altamente meritorios, ello únicamente cuando cumplan con los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento. 2. Cantidad a Otorgar como Incentivo El monto de incentivo a otorgar en el Incentivo por Importancia se determinará tomando en consideración la inversión total de la empresa en el proyecto, la naturaleza de las operaciones, las necesidades que pueda tener la empresa y el impacto que tendrá en la economía de Puerto Rico. Cada caso será evaluado individualmente y estará sujeto a la evaluación del ROI, lo que demuestra un beneficio económico neto para el Estado Libre Asociado. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 20-50 3. Revisión Periódica del Programa de Incentivo Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento. C. INCENTIVO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA Y MEJORAS A EDIFICIOS Se otorgarán incentivos a proyectos que requieran el desarrollo de instalaciones de infraestructura y mejoras especiales a edificios de la Compañía de Fomento Industrial, del DDEC y sus entidades afiliadas. Podrán acogerse a este incentivo aquellos proyectos que, aun sin generar empleos adicionales, sean necesarios para mantener los existentes. El incentivo se otorgará únicamente después de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento. El Secretario tendrá total discreción para conceder excepciones relacionadas con los incentivos a edificios privados, siempre que la empresa solicitante presente toda la documentación necesaria para ser evaluada y considerada para los incentivos otorgados por virtud de este reglamento. 1. Requisitos para Cualificar a. Presentar especificaciones del proyecto, estimación de costos, aprobaciones de las agencias pertinentes y/o cualquier otro documento requerido para la instalación 0 construcción de mejoras, cuando el proyecto requiera un permiso de construcción. b. Presentar tres (3) cotizaciones con los mismos requisitos y descripción de las obras, así como las especificaciones técnicas objeto de las cotizaciones, en los casos en que el proyecto no requiera permiso de construcción. 2. Cantidad a Otorgar como Incentivo Este incentivo podrá otorgarse junto con otros incentivos para los que la empresa pueda cualificar conforme a este Reglamento, sujeto a la evaluación del ROI, que demuestre un beneficio económico neto para Puerto Rico. Como regla general, el DDEC y sus entidades afiliadas no otorgarán incentivos para el desarrollo de infraestructura a empresas ubicadas en edificios privados, a menos que dicha ayuda pueda conducir a la creación y retención de empleos en beneficio del desarrollo económico de Puerto Rico. 3. Uso del Incentivo Proyectos de desarrollo de infraestructura: a. diseño, construcción e instalación de líneas eléctricas especiales, y/o subestaciones eléctricas (vida útil 20 años); Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 21-50 b. diseño, construcción e instalación de líneas de comunicación (vida útil 5 años); c. diseño y construcción de vías de acceso (vida útil 25 años); d. diseño y construcción de líneas de alcantarillado sanitario (vida útil 25 años); e. diseño y construcción de líneas de agua y tanques para almacenamiento de agua (vida útil 25 años); f. diseño y construcción de plantas de tratamiento de efluentes industriales (vida útil 10 años); g. diseño y construcción de sistemas de plantas de tratamiento para la disposición de aguas usadas en el sistema de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Esto excluye los sistemas in situ (vida útil de 10 años); h. instalación de acondicionadores de aire en áreas necesarias para el proceso de producción (vida útil 7 años); i. instalación de sistemas de rociadores contra incendios ("sprinklers") y/o cualquier otra mejora dirigida a la prevención de incendios y a la seguridad del contenido y de los ocupantes, conforme la normativa aplicable (vida útil 15 años); j. diseño, construcción e instalación de pozos de agua para uso en caso de emergencia o protección al sistema para evitar interrupciones (vida útil 7 años); k. diseño y construcción de instalaciones para cuidado de emergencia y asegurar la protección de los trabajadores, según lo requieran los organismos correspondientes (vida útil 10 años); 1. diseño y construcción de estacionamientos. Esto incluye, pero no se limita a, iluminación, siembra de árboles, encintado, demarcaciones y muros de seguridad "wheel stops" (vida útil 20 años); m. diseño e instalación de rejas, ventanas de seguridad, puertas de seguridad 0 corredizas y cualquier otro aditamento para la seguridad del edificio (vida útil 10 años); n. diseño y construcción de cuartos limpios (vida útil 10 años); O. diseño e instalación de sistemas modulares de refrigeración "walking cooler o walking freezer". (vida útil 10 años); p. diseño e instalación de pisos, paredes, techos y desagues especiales (reducción de partículas, entre otros) necesarios para la operación (vida útil 5 años); Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 22-50 q. diseño e instalación de sistemas eléctricos para iluminar maquinarias, equipos de producción y áreas de oficinas (vida útil 7 años); r. diseño, construcción e instalación de facilidades para personas con discapacidades, conforme leyes estatales y federales aplicables (vida útil 15 años); S. diseño e instalación de sistemas de telecomunicaciones, incluyendo, pero no limitado a, sistemas de banda ancha, telefonía, conexiones satelitales, etc. (vida útil 5 años) y; t. Cualquier otra mejora que el Secretario apruebe. 4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento. D. INCENTIVO PARA LA COMPRA DE MAQUINARIA Y EQUIPO Este incentivo está dirigido a toda empresa elegible, o aquellas PyMEs según definidas en este Reglamento, ubicadas en Puerto Rico, debidamente organizadas, que requieran asistencia para operar eficientemente en las áreas de administración, finanzas y producción (excluyendo la compra de materias primas). El propósito de este incentivo es fortalecerlas, ampliarlas y modernizarlas, en cumplimiento de las normas locales y federales para investigación y desarrollo de nuevos productos, pero sólo después de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento. 1. Requisitos para Cualificar Demostrar un aumento en calidad de la producción, eficiencia y una reducción de costos por unidad de productos. 2. Cantidad a Otorgar como Incentivo El incentivo consistirá en el reembolso de hasta un 50% del costo total de la inversión comprometida y evidenciada si la empresa realiza una actividad elegible bajo la Ley Núm.60-2019. Ello sujeto a una evaluación del ROI que demuestre beneficio económico para Puerto Rico. Aquellas PyMEs cuyas actividades no sean elegibles para decreto, el reembolso será hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000.00). 3. Uso del Incentivo para Empresas Elegibles Este incentivo se podrá utilizar para los siguientes gastos: a. adquisición de maquinarias y equipos directamente relacionados con el negocio, necesarios para mejorar o realizar operaciones; Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 23-50 b. gastos de contratación de técnicos y capacitación de personal gerencial, de supervisión o de producción directamente relacionados con el uso de la maquinaria; c. costos de asesoría técnica relacionados con los diversos aspectos de los servicios de ingeniería y diseños de sistemas de contabilidad general y de contabilidad de costos; d. adquisición de programas informáticos necesarios para la operación; e. adquisición de maquinaria 0 equipo misceláneo adicional, que sea necesario para completar una línea de producción adecuada. El costo de arrendamiento de maquinaria y equipo no será reembolsado; f. costo de reparar y mejorar la maquinaria existente, e instalar nuevos mecanismos para aumentar su capacidad productiva; g. adquisición de generadores eléctricos siempre que presenten los permisos de las agencias pertinentes; h. costo de transporte, instalación, calibración y validación de maquinaria y equipos; y i. adquisición de vehículos refrigerados para mantener la cadena de frío en los casos de manufactura de alimentos y bebidas. 4. Uso del Incentivo para Empresas no Elegibles Este incentivo se podrá utilizar para los siguientes gastos: a. agregar elementos de resiliencia al negocio; b. automatización de procesos; c. adquisición de nuevas tecnologías para el negocio; d. gastos de contratación de técnicos y capacitación de personal gerencial, de supervisión o de producción directamente relacionados con el uso de maquinaria y equipo; y e. adquisición de los programas informáticos necesarios para la operación. El incentivo para la compra de maquinaria y equipo no podrá ser utilizado para cubrir gastos de viaje o alojamiento o derechos de importe relacionados con el Artículo VIII Sección D incisos 3b y 3c, tampoco para aquellos relacionados al sub-inciso 4d del Código en lo referente a este incentivo. El Secretario deberá solicitar a la empresa una declaración jurada que certifique que la adquisición de maquinaria y equipo incentivada fue adquirida e instalada en su totalidad al momento de solicitar el desembolso de este incentivo. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 24-50 5. Revisión Periódica del Programa de Incentivo Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las disposiciones de este Reglamento. E. INCENTIVO A EMPRESAS EN LOS MUNICIPIOS DE VIEQUES Y CULEBRA Este incentivo está diseñado para empresas establecidas o por establecerse en los Municipios Islas de Vieques y Culebra, con el propósito de ayudar con los gastos de transporte de materia prima transportada desde la Isla Grande de Puerto Rico a los Municipios Islas de Vieques y Culebra, así como el producto terminado de los municipios a la Isla Grande de Puerto Rico. El objetivo del incentivo es estimular el establecimiento de nuevas operaciones y mantener las actuales, para de esta forma contribuir al fortalecimiento de la economía de estos Municipios. Dichos incentivos se otorgarán únicamente después de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento. 1. Requisitos para Cualificar Compañías o Individuos que estén llevando a cabo operaciones en los municipios, antes mencionados, de Vieques y Culebra y sean elegibles para un incentivo contributivo bajo el Subtítulo B, Capítulos 3-9 del Código. 2. Cantidad a Otorgar como Incentivo El incentivo a otorgarse será para cubrir los costos de transporte, hasta un 50% de dichos costos para cada año contributivo, por empresa; o hasta una cantidad máxima de cien mil dólares ($100,000.00) por empresa, para cada año contributivo, lo que sea menor. Este incentivo podrá otorgarse en adición a cualquier otro incentivo para el cual el solicitante cualifique. 3. Uso del Incentivo El incentivo otorgado se utilizará para cubrir los costos relacionados con: a. transportación marítima, terrestre y aérea de materias primas desde la Isla Grande de Puerto Rico a las Islas de los Municipios; b. transporte marítimo, terrestre y aéreo del producto terminado desde las Islas Municipios hasta el almacén o punto de distribución en la Isla principal de Puerto Rico; y c. mano de obra, peajes y otros gastos relacionados con el transporte marítimo, terrestre y aéreo. Esto no incluye los costos de alimentación (dieta) ni alojamiento. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 25-50 4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento. F. INCENTIVO PARA EL DESARROLLO ARTESANAL EN PUERTO RICO El DDEC otorgará incentivos económicos a los artesanos, a través de su División de Desarrollo Artesanal, de conformidad con la Ley Núm. 166-1995, según enmendada. El otorgamiento de estos incentivos va dirigido a brindarles la asistencia técnica que requieran para la administración de sus talleres y a otorgarles ayudas económicas para la adquisición de maquinaria y materia prima. Estos incentivos también brindan asistencia en la promoción, mercadeo, distribución y venta de artesanías, organizan un centro de trabajo permanente donde los artesanos pueden producir, exhibir y distribuir artesanías puertorriqueñas y fomentar el trabajo artístico dentro y fuera de Puerto Rico. El Departamento deberá proporcionar una tarjeta de identificación a los artesanos que, estos deberán utilizar en cada una de las ferias. Dichos incentivos sólo se otorgarán previo cumplimiento de los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento. Este incentivo también cuenta con varios Programas de Patrocinio para artesanos como: a. Programa de Incentivo al Artesano Tiene como objetivo otorgar ayudas monetarias a los artesanos con la compra de equipos, herramientas, materias primas y materiales de construcción necesarios para el funcionamiento en sus áreas permanentes de trabajo. b. Programa de Auspicio Auspiciar la participación de artesanos en las Ferias Artesanales de mayor exhibición en o fuera de Puerto Rico. También incluye la participación de artesanos en talleres de educación continua en la Universidad de Puerto Rico para su capacitación, y la distribución de manteles. C. Programa de Aprendizaje de Artes Tradicionales Su finalidad es rescatar la artesanía en peligro de extinción ofreciendo talleres. d. Actividad de Celebración del Mes del Artesano Actividad donde se reconoce la trayectoria de los artesanos, su aporte a la cultura y economía del País. 1. Requisitos para Cualificar Son elegibles para este incentivo los artesanos que: a. Se encuentren inscritos en el Registro de Artesanos del DDEC y de las entidades autorizadas O coordinadoras. b. La actividad patrocinada beneficiará a un grupo de artesanos certificados y residentes en Puerto Rico. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 26-50 C. Los artesanos certificados que participan en la actividad están exentos del cobro de aranceles, según dispone la Ley 64 de 20 de junio de 2016. 2. Cantidad a Otorgar como Incentivo La cantidad a otorgar por artesano, por año, será de hasta un máximo de dos mil dólares ($2,000.00) para efectos de materiales para la construcción de áreas permanentes de trabajo (talleres), y hasta un máximo de mil dólares ($1, 000.00) para materiales y herramientas de trabajo. 3. Uso del Incentivo Este incentivo podrá ser utilizado para: a. talleres ofrecidos por el artesano para conservar las técnicas de su área de experiencia artesanal, o para su formación y ampliación de sus conocimientos operacionales y administrativos en la línea para la cual está certificado, o para la adquisición de materias primas, herramientas y equipos, sujeto a la disponibilidad de fondos; y b. construcción de áreas permanentes de trabajo (talleres). 4. Auspicios Artesanales El DDEC patrocinará los gastos de las Ferias, según se detalla a continuación: a. gastos de dietas para los artesanos que participan en las actividades; según aplique; b. alquiler de carpas para ferias y festivales en los que participan artesanos; Mínimo cinco (5) ferias por año; C. actividades inherentes al desarrollo artesanal y cualquier otra actividad que cualifique, tales como: Mes del Artesano, homenajes, reconocimientos, premios y publicaciones; y d. adquisición de transporte aéreo y terrestre para viajes y hospedaje fuera de la Isla donde el artesano exhiba las artesanías de Puerto Rico. 5. Revisión Periódica del Programa de Incentivo Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 27-50 G. INCENTIVO A LA INDUSTRIA PUERTORRIQUEÑA DE MANUFACTURA DE MUEBLES Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS Y DE ROPA Y PRODUCTOS ANALOGOS Serán elegibles para este incentivo aquellas empresas locales que fabriquen muebles y productos relacionados, o prendas de vestir y productos similares que cualifiquen para incentivos económicos, bajo la Ley Núm. 8 de 2 de octubre de 1986, según enmendada. Estos incentivos sólo se ofrecerán después de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento. 1. Requisitos para Cualificar Serán elegibles para este incentivo, aquellas Compañías que: a. Su producto se encuentra dentro de los siguientes grupos industriales; 1. Manufactura de Muebles a. puertas, marcos y ventanas de madera; b. gabinetes de cocina; c. muebles para el hogar, con o sin tapizado; d. muebles en metal para el hogar (incluye muebles de patio); e. colchones (mattresses); f. gabinetes de madera para radio y TV; g. otros muebles para el hogar no incluidos en otras clasificaciones; h. muebles de madera y metal para oficinas; i. muebles para edificios públicos; j. tabiques en madera y metal; k. muebles y accesorios, no incluidos en otra parte; y 1. tapones de marmolita y otros materiales para la elaboración de armarios y muebles. 2. Manufactura de Costura a. abrigos, trajes y chaquetas para hombres, mujeres, jóvenes y niños b. ropa de trabajo y otras prendas de vestir para hombres, mujeres, jóvenes y niños; c. ropa para mujeres y jóvenes; d. ropa interior y ropa de dormir para mujeres, caballeros, niños y niñas; e. sujetadores (sostenes o bras), fajas y artículos relacionados; f. artículos misceláneos y accesorios de vestir; g. sombreros y gorras, excepto sus adornos; y h. cubrecamas, sábanas y fundas. b. Ha estado en operaciones industriales durante al menos un (1) año al momento de su primera solicitud. c. No tiene ninguna deuda pendiente o acción legal con el DDEC u otra agencia gubernamental. Si hay deudas pendientes, debe presentar evidencia de un plan de pago aprobado y estar en cumplimiento con el mismo. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 28-50 2. Cantidad a Otorgar como Incentivo El incentivo a otorgarse podrá ser en adición a cualquier otro incentivo para el cual la empresa califique bajo el Programa de Incentivos Especiales del DDEC. El incentivo se determinará a base del monto de la venta de productos manufacturados vendidos en el mercado local, hasta un máximo de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) por año, por empresa solicitante 0 hasta el tres por ciento (3%) de la venta de productos manufacturados vendidos en el mercado local, el que sea menor. Dichos incentivos solo se ofrecerán sujetos a una revisión completa del DDEC, del CRIE y una recomendación según se dispone en este Reglamento que incluya una evaluación del ROI que confirme el beneficio neto para el Gobierno. 3. Uso del Incentivo Los incentivos otorgados bajo este Programa serán utilizados exclusivamente para uno o más de los siguientes propósitos: a. cubrir el costo de adquisición de materia prima; b. cubrir los gastos de adquisición y mejoras del edificio donde se lleve a cabo la fabricación; c. cubrir el costo de adquisición de maquinaria, equipo y otras instalaciones; d. cubrir el gasto de la nómina de producción, siempre que la empresa solicitante no participe en otro programa que reembolse el mismo; e. subvencionar el arrendamiento de edificios donde se realice la fabricación; f. cubrir el costo de brindar asistencia técnica, adiestramiento y capacitación en nuevas técnicas de producción, manejo, promoción y mercadeo; g. cubrir el costo de los servicios de mercadeo, servicios industriales y mejoramiento de los servicios de diseño, a través de equipo de diseño computarizado; h. cubrir el costo de promoción fuera de Puerto Rico para la distribución y venta de productos fabricados en Puerto Rico; i. pagar intereses sobre préstamos relacionados a operaciones de la empresa solicitante; y j. cualquier otro propósito contemplado en la Ley 8-1986, según enmendada. 4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 29-50 H. INCENTIVO ESPECIAL PARA ACTIVIDADES DE MERCADEO LOCAL Y AL EXTERIOR PARA INDISTRIAS ELEGIBLES A LEY 60 El dinero de las actividades del Incentivo Especial para Mercadeo de Productos y Servicios en el Exterior se utilizará para crear programas y campañas promocionales identificados y definidos por el DDEC para comercializar los servicios y productos tanto en Puerto Rico como en el exterior. Dichos incentivos sólo se ofrecerán después de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este reglamento. 1. Requisitos para Cualificar Para la concesión del Incentivo se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: a. la Empresa Solicitante debe ser elegible a la Ley 60 al momento de la solicitud; b. las ventas de la Empresa Solicitante no deberán exceder de diez millones de dólares ($10,000,000.00) anuales; c. la Empresa Solicitante se compromete a utilizar el logo de la campaña promocional que el Gobierno esté utilizando al momento de la aprobación de este incentivo; d. la Secretaria Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios podrá considerar otros requisitos conforme a los mejores intereses del DDEC, de acuerdo con la política pública vigente para el desarrollo económico, la promoción de exportaciones y la sustitución de importaciones; y e. La empresa de publicidad, o proveedores a ser contratados por el Solicitante para llevar a cabo los planes promocionales o campañas publicitarias, deberán ser empresas establecidas en Puerto Rico, preferiblemente. En caso de que el Solicitante seleccione una agencia de publicidad o un proveedor no local, deberá presentar justificación por escrito junto con la cotización. 2. Uso del Incentivo para Compañías Elegibles Aquellas empresas con actividades elegibles para decreto, podrán utilizarlo para actividades de comercialización de productos 0 servicios en Puerto Rico y en el exterior, conforme a los siguientes fines: a. Publicidad exterior tal como: producción y publicación de anuncios en televisión, radio, cine, revistas y periódicos que circulan en y fuera de Puerto Rico. Internet incluye: desde la creación de una página web, mejoras a la página, y al posicionamiento en buscadores ("search engines"), creación de material para internet como; anuncios, videos, "blogs", artículos educativos, "post" en redes sociales y otros mecanismos digitales que pueden utilizarse para crear interés en el cliente, en el producto o servicio. Letreros publicitarios que incluyan datos de contacto de la empresa, "slogans" o logo tales como: vallas publicitarias, letreros para tiendas o vehículos, pantallas o avisos electrónicos y anuncios rodantes para promoción en y fuera de Puerto Rico, montaje de góndolas, "shoppers" y cualquier Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 30-50 otro medio que pueda ser utilizado para estos fines, y que sea previamente autorizado por la Secretaría Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios; b. Actividades de promoción en Puerto Rico y en el exterior y: demostraciones, catas, degustaciones, exhibiciones y desfiles de moda. El monto otorgado podrá ser utilizado para cubrir gastos de alquiler de espacios para exposición, alquiler o compra de expositor, diseño y producción de gráficos para la decoración del expositor, alquiler de equipos audiovisuales, equipos de cocina, refrigeración o para fines decorativos. Contratación de personal para demostraciones, degustaciones, transportación de la exposición y su montaje en y fuera de Puerto Rico. Además, cualquier otro gasto relacionado que se considere necesario, previamente aprobado por la Secretaría Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios. Los gastos de alojamiento, alimentación o transporte aérea quedan excluidos de este incentivo; c. Estudios del mercado local o exterior: gastos relacionados con la realización de encuestas, entrevistas, grupos focales y otros estudios que puedan revelar información significativa para la toma de decisiones, relacionadas con la planificación e implementación de estrategias de mercado para productos nuevos 0 existentes. Esto incluye costos de distribución y reproducción de instrumentos de investigación, tales como cuestionarios, encuestas electrónicas en y fuera de Puerto Rico y cualquier otro gasto relacionado que se considere necesario y previamente aprobado por la Secretaría Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios. El incentivo podrá utilizarse para la compra de estudios de mercado y otras fuentes secundarias que proporcionen datos demográficos importantes para el desarrollo de estrategias; d. Comprobante de registro de marca, pruebas de laboratorio y cualquier licencia o certificaciones requeridas en mercados fuera de Puerto Rico; e. Actividades promocionales especiales en Puerto Rico y en el extranjero; gastos relacionados con el desarrollo de campañas publicitarias o actividades promocionales que beneficien a sectores o conglomerados industriales que cumplan con los requisitos de este Reglamento; f. Material impreso o digital. Desarrollo de información impresa 0 digital de la empresa elegible tales como: catálogos, folletos y literatura promocional. Material promocional, elaboración de artículos con el logo de la empresa elegible para promoción en Puerto Rico y el extranjero; y g. Aquellas Industrias con actividades elegibles podrán utilizar este incentivo para comercializar sus productos y servicios para crear mercadeo digital, página web, redes sociales, buscador ("search engine"), degustaciones y exhibiciones de productos locales; h. Otras actividades de promoción: gastos relacionados con el desarrollo e implementación de actividades de promoción y mercadeo de determinados Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 31-50 productos o servicios, según lo recomendado por la Secretaría Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios: y i. El Secretario podrá considerar propuestas de industrias locales cuyas ventas superen los diez millones de dólares anuales ($10,000,000.00), tomando en consideración el potencial del mercado para productos 0 servicios, la creación de empleos u otros criterios que entienda sean de impacto en el crecimiento de la empresa y la economía de Puerto Rico; 3. Cantidad a Otorgar como Incentivo El DDEC otorgará el reembolso del 50% de los gastos incurridos por la Empresa Solicitante en el desarrollo de la campaña de publicidad y mercadeo en medios de comunicación del extranjero 0 local por empresa elegible, hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000.00), por un plazo de 18 meses. Este incentivo puede ser utilizado nuevamente después de la finalización del contrato siempre que la empresa demuestre que incursionó en nuevos mercados locales, en el exterior o incrementó sus ventas. 4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento. I. INCENTIVO ESPECIAL PARA ACTIVIDADES DE MERCADEO LOCAL Y AL EXTERIOR PARA EMPRESAS NO ELEGIBLES A LEY 60 Los dineros del fondo para las actividades del Incentivo Especial para la comercialización de Productos y Servicios Locales están destinados al desarrollo de la Empresa Local tanto en Puerto Rico como en' los mercados extranjeros. Este incentivo sólo se otorgará después de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento. 1. Requisitos para Cualificar Para la concesión del Incentivo se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: a. la empresa solicitante no debe ser elegible para la Ley 60; b. las ventas de la Empresa Solicitante no deberán exceder de tres millones de dólares ($3,000,000.00) anuales; C. la Empresa Solicitante se compromete a utilizar el logo de la campaña promocional que el Gobierno esté utilizando al momento de la aprobación de este incentivo; d. la Secretaría Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios podrá considerar otros requisitos de acuerdo con los mejores intereses del DDEC, de Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 32-50 e. acuerdo con la política pública vigente para el desarrollo económico y que promueva las exportaciones; f. el Secretario podrá considerar propuestas de empresas locales cuyas ventas superen los tres millones de dólares ($3,000,000.00), tomando en consideración el potencial del mercado para productos o servicios, la creación de empleos u otros criterios que entienda sean de impacto en el crecimiento de la empresa y la economía de Puerto Rico; 2. Uso del Incentivo Aquellas empresas con actividades no elegibles podrán utilizar este incentivo para comercializar sus productos y servicios para crear mercadeo digital, página web, redes sociales, buscador ("search engine"), degustaciones y exhibiciones de productos locales. 3. Cantidad a Otorgar como Incentivo El DDEC otorgará el reembolso del 50% de los gastos incurridos por el Solicitante hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000.00) por un término de 18 meses. 4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento. J. INCENTIVO ESPECIAL DE TRANSPORTE AL EXTERIOR (IETE) El dinero que se otorgará a través del Incentivo IETE está destinado a estimular el crecimiento de las exportaciones de las empresas que ya exportan o planifican exportar sus productos manufacturados en Puerto Rico. Dichos incentivos sólo se ofrecerán después de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este reglamento. 1. Requisitos para Cualificar Para otorgar este Incentivo se evaluarán los siguientes requisitos: a. las ventas de la compañía solicitante no deberán exceder de veinte millones de dólares ($20,000,000.00) anuales; y b. el incentivo podrá ser utilizado por Empresas Locales que sean elegibles a la Ley 60 al momento de solicitarlo; C. el DDEC otorgará el Incentivo IETE a toda empresa elegible que exporte o planifique exportar sus productos al extranjero. d. El propósito de este incentivo es promover la exportación de bienes y servicios para mantener la competitividad de Puerto Rico frente a otras jurisdicciones. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 33-50 2. Uso del Incentivo El IETE se utilizará para cubrir parte de los costos de transporte terrestre, aéreo y marítimo de la empresa. Esto incluye el servicio de logística realizado desde cualquier punto de embarque en Puerto Rico, hasta el punto de desembarque fuera de Puerto Rico, sujeto a la aprobación 0 denegación de la Secretaría Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios. 3. Cantidad a Otorgar como Incentivo La cantidad máxima de incentivo otorgada por empresa no podrá exceder de cincuenta mil dólares ($50,000.00) anuales por empresa. Se reembolsará el 40% de los costos de transporte al exterior hasta un máximo de dos mil dólares ($2,000.00) por envío por un término de doce (12) meses. La cantidad para otorgar a las empresas exportadoras se determinará teniendo en cuenta el gasto y volumen de exportación del año anterior a la exportación. La cantidad otorgada a las empresas que planifiquen exportar estará determinada por las cotizaciones del servicio de logística y transporte de los productos, calculados por un año. La empresa podrá solicitar este incentivo hasta un máximo de tres (3) veces en períodos consecutivos o esporádicos en la vida de la empresa. Será necesario presentar un informe de los logros obtenidos antes de volver a solicitar el incentivo. La Secretaría Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios revisará la información proporcionada por el solicitante para determinar el crecimiento en la exportación de bienes, la creación o retención de empleos, así como nuevas oportunidades del mercado, entre otras métricas. 4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento. K. INCENTIVO PARA FORTALECER A LAS PYMES INNOVADORAS Este Programa ofrece la oportunidad a pequeños negocios, con ventas brutas menores a tres millones de dólares ($3,000,000.00) que invierten en Innovación sustentada por investigación y desarrollo, para obtener el capital que necesitan para iniciar sus operaciones y comercializar sus innovaciones en ciencia y tecnología a nivel internacional. Este Programa se enfoca en aquellas empresas pequeñas con ventas menores que tienden a tener una limitación intrínseca de capital. Para otorgación del incentivo, el Comité para PYMES Innovadoras, llevará a cabo una evaluación y transmitirá sus recomendaciones al CRIE y a la Secretaría del DDEC para su uso en la determinación final de aprobación de la solicitud. La concesión se otorgará previo cumplimiento de los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento. 1. Requisitos para Cualificar PYMES innovadoras con administración interna, o subcontratada, en sectores estratégicos tales como, pero no limitados a, manufactura avanzada, aeroespacial, bioeconomía (farmacéutica, biotecnología y dispositivos médicos), ciencias Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 34-50 ambientales, energía y tecnología, cuyos negocios estén orientados a servir como un proveedor crítico, reemplazando importaciones o exportando bienes o servicios, serán elegibles para dicho incentivo. El peticionario deberá establecer y mantener operaciones en Puerto Rico y la investigación y desarrollo, así como su implementación comercial, se llevarán a cabo en Puerto Rico. Sin embargo, no podrá participar de los Programas discrecionales de subvenciones en efectivo ("Cash Grants") según el Código. Una empresa no establecida en Puerto Rico puede solicitar dicho incentivo para aquellas operaciones que se establezcan en Puerto Rico y cumplan con todos los requisitos de este inciso. a. Prerrequisitos: Todo peticionario con menos de tres (3) años de operaciones deberá haber pasado por un proceso de capacitación o tener experiencia empresarial previa. Ejemplos de estos programas incluyen, pero no se limitan a: i: Incubadoras y aceleradoras (al menos seis meses de participación o un ciclo completo si su formato es por ciclos) ii. Obtener al menos la Fase 1 de una Subvención de Investigación para Pequeños Negocios (SBIR, por sus siglas en ingles) iii. La Secretaría Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios podrá recomendar cualquier otro programa que estime pertinente. b. Documentos Requeridos i. Solicitud ii. Resume de propietarios/ejecutivos principales iii. Certificación de cursos tomados, relacionados con la empresa, si aplica, (ej. Diplomados, Horas de Educación Continua, etc.) iv. Reporte de crédito del peticionario (ej. Credit Karma 0 similar) V. Plan de negocio con proyección a tres años El plan de negocios debe demostrar que la empresa está incurriendo en gastos de investigación y desarrollo que dan como resultado cambios en los productos, servicios o procesos que mejoran el rendimiento y el valor comercial de los mismos. Los nuevos productos, servicios 0 procesos resultantes de la actividad deben ser novedosos para el mercado y para el peticionario. Se dará prioridad a los solicitantes que proyecten mayor potencial exportador. vi. Propuesta vii. Documentos adicionales si ha estado operando por más de un (1) año: Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 35-50 1. Estados Financieros compilados de la compañía 2. Registro de Comerciante 2. Cantidad a Otorgar como Incentivo a. Se otorgará al peticionario hasta un máximo de doscientos mil dólares ($200,000.00) para ser desembolsado conforme a las necesidades establecidas en la propuesta del plan de negocios del peticionario y según lo recomiende o apruebe el Comité Evaluador. b. La cantidad total para aprobar y desembolsar debe estar de acuerdo con el uso de fondos definido en el plan de negocios y aprobado por el Comité de Evaluación. El Secretario podrá conceder anticipos de hasta el 50%, sujeto a la firma de un pagaré. Dicho pagaré se cancelará con el cumplimiento del plan de negocios aprobado, procediéndose al 100% del pago correspondiente. 3. Uso del Incentivo a. El dinero del Fondo aprobado para este incentivo podrá ser utilizado para cualquier empresa que tenga elementos de Innovación sustentada por investigación y desarrollo, tales como, pero no limitados a, nómina, alquiler de oficinas, gastos de mercadeo, pago de utilidades, contratación de servicios profesionales y compra de maquinaria y equipo. b. Costos de investigación y experimentación para el desarrollo de nuevos productos y mejora de los existentes; o C. Pago para solicitudes de patentes para la invención de nuevos productos. 4. Actividades No Elegibles para los Incentivos para PYMES bajo el Código: a. Operaciones de Negocio establecidas fuera de Puerto Rico. b. Negocios donde la principal fuente de ingresos proviene de la venta de productos de tabaco y bebidas alcohólicas al por mayor y/o al detal. c. Operación de estaciones de radio y/o televisión y editores de revistas o periódicos. d. Para reponer fondos que hayan sido directa o indirectamente distribuidos como dividendos, efectivo, propiedad, en especie o para hacer pagos a los propietarios, socios 0 accionistas de la empresa, o para el retiro, por parte de la compañía, de acciones emitidas o en circulación ("treasury stock"). e. Para asociaciones de comerciantes, iglesias, condominios, urbanizaciones, fideicomisos, cementerios, proyectos residenciales, centros comerciales, bienes raíces, cuyo propósito sea el arrendamiento de estos. f. Para el pago de contribuciones estatales o federales Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 36-50 5. Revisión Periódica del Programa de Incentivo Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento. L. INCENTIVO DE CAPITAL SEMILLA PARA NUEVAS PYMES Este programa ofrece la oportunidad de otorgar incentivos a las nuevas PYMES no elegibles para Decretos, conforme el Código de Incentivos. Dichos incentivos sólo se ofrecerán después de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento. La expansión a negocios que, de otro modo no serían elegibles, ocurrirá solo después de que el Secretario haya recibido del CRIE una recomendación, por escrito, aprobando la Solicitud, y estará sujeta a la evaluación del ROI, que demuestre un beneficio económico neto para el Gobierno. El CRIE recomendará al Secretario el presupuesto anual del Incentivo de Pareo de Capital Semilla para Nuevas PYMES. 1. Requisitos para Cualificar Las empresas que califican para este incentivo no son elegibles para Decretos, de conformidad con el Código de Incentivos e incluyen, pero no se limitan a: a. microempresas que generen un ingreso bruto menor de quinientos mil dólares ($500,000.00) cada año y empleen siete (7) empleados o menos; b. pequeños negocios que generen un ingreso bruto menor de tres millones de dólares ($3,000,000.00) cada año y empleen no menos de 2 personas y no más de veinticinco (25) empleados a tiempo completo o su equivalente, según se define en este Reglamento; c. tener Patente Municipal, Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda y Registro de Incorporación, si aplica; d. tener menos de treinta y seis (36) meses de operación; y e. Las empresas participantes de este incentivo no pueden haber recibido incentivos del Programa para Fortalecer Pymes Innovadoras. 2. Cantidad para Otorgar como Incentivo Se otorgará hasta un máximo de quince mil dólares ($15,000.00) por empresa, para nuevas PYMES. El pareo puede ser financiamiento, otros incentivos aprobados de otras fuentes (no del DDEC), o dinero ya invertido en las operaciones del negocio, con la debida evidencia o comprobantes de los pagos realizados. 3. Uso del Incentivo Los dineros aprobados en este incentivo podrán ser utilizados para la adquisición de equipo, o usos relacionados necesarios para el establecimiento u operación de la empresa. En el caso de que sea para un negocio de restaurante, sólo se podrá reembolsar Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 37-50 todo el equipo necesario para llevar a cabo la preparación de los alimentos, excluyendo todo lo asociado a la venta de bebidas alcohólicas. 4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento. M. INCENTIVOS PARA CAPITAL SEMILLA PARA PYMES EXISTENTES Los empresarios que deseen solicitar el incentivo económico para Pymes Existentes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Requisitos para Solicitar a. Tener tres años o más de operación y ventas hasta un máximo de $3,000,000.00 anuales. b. Completar un Formulario de Solicitud. c. Presentar Plan de Negocio que incluya las siguientes partes: i. Petición de Incentivo ii. Describa cómo dicho incentivo le ayudará a desarrollar su empresa. Contemple como el incentivo lo ayudará a innovar, y a desarrollar estabilidad en la empresa. iii. Provea un desglose con una descripción y costos de las partidas que usted va a adquirir de ser aprobada su petición (Incluya una tabla con los artículos, cantidad a comprar y costo aproximado). iv. Descripción del Negocio (a) Provea una breve descripción de su negocio incluyendo tiempo de establecido o en que etapa se encuentra el mismo (b) Tipo de organización - DBA 0 Corporación (c) Ubicación Dónde está localizado (d) Permisos Notifique qué permisos tiene y/o en que estatus se encuentra V. Descripción del Producto/ Servicio (a) Describa qué vende su negocio vi. Recursos Humanos (a) Describa las capacidades y funciones del dueño (b) Notifique cuántos empleados tiene, si éstos están a tiempo completo 0 parcial, y qué hacen para su negocio (c) Incluya un organigrama si tiene más de cinco empleados Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 38-50 vii. Perfil del Cliente (a) Describa su cliente o cliente potencial viii. Plan de Mercadeo (a) Describa cómo usted va a mercadear / promocionar su negocio. (b) Completar formulario de uso de fondos en el que describa la utilización del incentivo solicitado. (Documento provisto por el DDEC). (c) Tener patente Municipal y Registro de Comerciante del Departamento de Hacienda. (d) Presentar copia del Registro de Incorporación si aplica. (e) Presentar Certificado de Incorporación del Departamento de Estado (de ser una corporación o entidad jurídica). (f) Presentar Copia de la identificación legal del solicitante (licencia de conducir y/o pasaporte vigente). (g) Presentar copia de la certificación de volumen de venta. (h) Presentar copia del permiso de uso. (i) El solicitante no puede haber sido recipiente de un decreto e incentivo económico bajo la Ley 60-2019, excepto jóvenes empresarios. (j) Presentar dos cotizaciones de cada equipo o maquinaria a ser adquirida con el incentivo. (k) Certificación de no deudas con el Departamento de Hacienda, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), Administración para el Sustento de Menores (ASUME). De tener deuda, debe presentar evidencia de plan de pago. (1) Cualquier otro documento que el DDEC entienda necesario. El Secretario tendrá total discreción para conceder excepciones relacionadas con la cantidad de fondos a ser aprobados, así como la elegibilidad de las empresas, siempre que la empresa solicitante presente toda la documentación necesaria para ser evaluada y considerada para los incentivos otorgados por virtud de este reglamento. 2. Uso del Incentivo Este incentivo podrá ser utilizado para cubrir los siguientes gastos: a. Adquisición de maquinaria y equipo nuevo directamente relacionado con el negocio, necesario para mejorar o llevar a cabo las operaciones; b. Carretón para uso comercial; C. Se subvencionará el cincuenta por ciento (50%) del salario de empleos de nueva creación contratados a tiempo completo, durante la vigente del acuerdo; d. Pago de renta de establecimiento comercial. (Debe proporcionar copia del contrato de arrendamiento y recibo del pago de renta. El contrato de arrendamiento del establecimiento debe estar a nombre del empresario 0 entidad que solicita el incentivo. El propietario del local no puede ser familiar del solicitante dentro del Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pag. 39-50 cuarto grado de consanguinidad ni dentro del segundo grado de afinidad); y e. Mejoras a la infraestructura de establecimiento comercial, sujeto a la aprobación del Comité. (El emprendedor debe ser dueño de la propiedad). El incentivo no podrá ser utilizado para cubrir los gastos de viaje ni alojamiento ni aranceles de importación relacionados. El Secretario tendrá la discreción de solicitar a la empresa una Declaración Jurada certificando que la adquisición de maquinaria y equipo incentivado fue adquirida e instalada en su totalidad al momento de solicitar el reembolso de este incentivo. N. CLUB DE JOVENES EMPRENDEDORES Este programa tiene como objetivo promover un estilo de vida empresarial y un sentido de liderazgo en nuestros jóvenes a través de capacitación, habilidades e iniciativas que redunden en bienestar para el entorno comunitario de los jóvenes participantes y eleven a Puerto Rico a un nivel máximo. El incentivo sólo se otorgará luego de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento. En el caso de este incentivo, se renuncia al estándar de ROI al evaluar las solicitudes. 1. Requisitos para Cualificar a. Estudiar en escuela intermedia, colegios, colegios técnicos y universidades. b. Los integrantes del Club de Jóvenes Emprendedores deben creer en el emprendimiento, la superación personal y académica. C. Asistir a una entrevista formal con un Comité de Evaluación, integrado por cinco miembros designados por el Secretario. El Comité estará representado por el DDEC, la Academia y la Industria. 2. Uso del Incentivo La escuela participante deberá presentar proyectos encaminados a fomentar estas habilidades en nuestros jóvenes como: a. desarrollar proyectos donde los estudiantes se involucren en temas tales como: Servicio Comunitario, emprendimiento, liderazgo, cooperativismo, manejo de finanzas, reciclaje, conservación del medio ambiente y responsabilidad social, además de actividades extracurriculares; b. ayudar a los estudiantes en los proyectos que emprendan ofreciéndoles consejería, talleres, ferias, becas y ser facilitadores de sus proyectos con apoyo técnico, y enlace con las diferentes agencias del Gobierno de Puerto Rico; y c. brindar capacitaciones y talleres a jóvenes en el área de autoestima, motivación, liderazgo, procesos parlamentarios, cooperativismo, emprendimiento y manejo de finanzas, para desarrollar sus habilidades organizacionales. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 40-50 3. Cantidad a Otorgar como Incentivo El Secretario someterá anualmente en el presupuesto el monto de los incentivos a otorgar para el desarrollo de proyectos e iniciativas que podrán otorgarse a escuelas u organizaciones que estimulen y desarrollen el espíritu empresarial entre la juventud puertorriqueña. 4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento. O. PROGRAMA DE BECAS PARA ESTUDIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS 0 VOCACIONALES Será elegible para participar en este programa cualquier persona interesada en realizar estudios Profesionales, Técnicos y Vocacionales en áreas de importancia y demanda ocupacional. Deberán ser estudiados en instituciones acreditadas en Puerto Rico, en las áreas seleccionadas por el Programa, con el propósito de que una vez que terminen sus estudios, trabajen en empresas establecidas en la Isla, en áreas relacionadas con el campo de estudio aprendido mientras fueron participantes del programa. Los premios sólo se otorgarán después de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento. En el caso de este incentivo, se renuncia al estándar de ROI al evaluar las solicitudes. 1. Requisitos para Cualificar a. Tener entre 18-29 años de edad. b. Haber concluido el cuarto año de escuela superior con un promedio académico no menor de 2.75. c. Tener el compromiso de cursar estudios de ingeniería, informática, automatización o cualquiera de las áreas seleccionadas por el Programa. d. Deberá presentar copia de la carta de admisión de la institución educativa seleccionada o presentar el programa de clases del semestre, trimestre 0 término a iniciar. e. Asistir a una entrevista formal con un Comité de Evaluación, integrado por cinco (5) miembros designados por el Secretario. El Comité estará representado por el DDEC, la Academia y la Industria. f. Contar con un garante que acredite en documento oficial que en caso de que el estudiante no cumpla con lo estipulado en el contrato, reembolsará el monto total de la beca otorgada. g. Deberán tener una carga académica completa. h. Presentar al menos dos (2) cartas de recomendación de maestros, deberá incluir su información de contacto. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 41-50 2. Cantidad a Otorgar como Incentivo Se otorgará una beca hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000.00), por los dos (2) años, para cursar carreras técnicas y/o vocacionales a razón de cinco mil dólares ($5,000.00) por año. En los casos en que la beca sea para estudios Universitarios, identificados como necesarios en las empresas claves, la beca cubrirá el bachillerato por un término máximo de 4 años a razón de diez mil dólares ($10,000) por año. 3. Uso del Incentivo Esta beca podrá ser utilizada para cubrir los gastos de matrícula y cuotas por semestre, trimestre o término, así como libros y estipendio mensual. El Secretario se reserva el derecho de ampliar el Programa de Becas para Estudios Profesionales, Técnicos o Vocacionales, con el propósito de maximizar los servicios ofrecidos a los jóvenes, ya sea mediante la contratación de una entidad privada para la administración del Programa o cualquier otra disposición que sea pertinente, tomando en consideración los mejores intereses de los estudiantes participantes en el mismo. 4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento. El Secretario emitirá anualmente una Carta Circular para determinar los campos de estudio en las cuales se otorgarán las becas, de acuerdo con los poderes y facultades conferidas a través de la Ley. P. PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA JUVENTUD Este incentivo ofrece la oportunidad a jóvenes que se encuentran en su último año de carrera técnica, profesional 0 universitaria, de obtener una experiencia laboral en las empresas participantes del Programa. El objetivo de este Programa es contribuir a la formación profesional de los jóvenes y a su integración en el mundo laboral. La concesión sólo se otorgará después de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento. En el caso de este incentivo, se renuncia al estándar de ROI al evaluar las solicitudes. 1. Requisitos para Cualificar a. Estar cursando el último año de estudios técnicos, profesionales o bachillerato. b. Tener entre 18-29 años de edad. c. Tener un promedio general de 2.50, o más. d. No trabajar para otra agencia o instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado simultáneamente. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 42-50 e. Ser ciudadano estadounidense. f. Asistir a una entrevista formal con un Comité de Evaluación, integrado por cinco (5) miembros designados por el Secretario. El Comité estará representado por el DDEC, la Academia y la Industria. 2. Cantidad a Otorgar como Incentivo El Programa se compromete a pagar al participante un salario conforme a la política pública del Secretario. La pasantía será por un período de seis (6) meses, o veintiséis semanas, 0 novecientas cincuenta (950) horas, lo que ocurra primero. 3. Uso del Incentivo Se formalizará un contrato entre el participante y el Programa para obtener una experiencia laboral temporera en una de las empresas participantes del Programa. Deberán cumplir con los términos y condiciones contenidos en el contrato, tal y como se establece. Además, deberán participar en un Taller de Capacitación y Capacitación Laboral coordinado por el Programa. Cabe señalar que el empleo, al ser temporero, no acumulará días de enfermedad, vacaciones y no concede derecho a prestación por desempleo. 4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento. Q. PROGRAMA DE INTERNADOS PARA JOVENES Este Programa está dirigido a promover oportunidades para los estudiantes al mundo del trabajo para la adquisición de habilidades y experiencia educativa más allá del aula. Ofrece oportunidades de desarrollo para que el joven tenga un proceso de integración que le permita experimentar y descubrir las realidades de las carreras que le interesan o que está estudiando mientras descubre las realidades en un ambiente laboral real. Las solicitudes para este incentivo sólo se ofrecerán después de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este reglamento. En el caso de este incentivo, se renuncia al estándar de ROI para evaluar las solicitudes. 1. Requisitos para Cualificar a. Tener entre 18-29 años de edad. b. Haber cursado por lo menos un semestre en el grado o carrera que cursa ya sea en escuelas vocacionales, cursos y/o carreras cortas, universidades y aquellas instituciones acreditadas por el Consejo de Educación de Puerto Rico. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 43-50 c. Se tomarán en consideración sus aptitudes, destrezas y habilidades a desarrollar. d. Asistir a una entrevista formal con un Comité de Evaluación, integrado por cinco miembros designados por el Secretario. El Comité estará representado por el DDEC, la Academia y la Industria. 2. Cantidad a Otorgar como Incentivo a. Los participantes del Programa de Pasantías tendrán al menos un (1) mes de pasantía (80 horas). b. Recibirán un incentivo de acuerdo al salario por hora prevaleciente en el mercado de trabajo o de acuerdo con la política pública del Secretario. C. Recibirán talleres de capacitación en diversos temas brindados por el Programa de Desarrollo Juvenil. 3. Revisión Periódica del Programa de Incentivo Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento. R. INCENTIVO PARA EL PROGRAMA DE ENERGIA VERDE Este incentivo está dirigido a cualquier individuo o empresa radicada en Puerto Rico, debidamente organizada, con el propósito de integrar iniciativas dirigidas específicamente a la conservación y seguridad energética de las instalaciones donde resida u opere. Las iniciativas de conservación y seguridad energética están dirigidas a reducir los costos de energía a través de la implementación de medidas que estén de acuerdo con la transformación energética de Puerto Rico establecida en la política energética pública. Dichos incentivos sólo se ofrecerán después de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este reglamento. 1. Requisitos para Cualificar Los requisitos y criterios de evaluación para participar en este incentivo serán establecidos por el Programa de Política Pública Energética. 2. Cantidad a Otorgar como Incentivo La cantidad a otorgar como incentivo lo determinará el Programa de Política Pública Energética de acuerdo con la disponibilidad de fondos. 3. Uso del Incentivo Este incentivo se podrá utilizar para cubrir los siguientes gastos: a. medidas para reducir el consumo energético y proyectos para mejoras de eficiencia energética; Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 44-50 b. proyectos de generación de energía de fuentes renovables; C. infraestructura para microrredes; d. reparación y mejora o aumento de la capacidad del sistema de energía renovable existente para aumentar su capacidad productiva; e. sistemas de almacenamiento de energía; f. infraestructura relacionada con vehículos eléctricos; y g. cualquier otra que se establezca a través de las guías para el incentivo emitidas por el Programa de Política Pública Energética. 4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento. S. PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y LAS INDUSTRIAS CREATIVAS Este incentivo ofrece la oportunidad de desarrollar la industria cinematográfica y el mercado de Industrias Creativas en Puerto Rico. Dicho incentivo sólo se ofrecerá después de cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en este Reglamento. 1. Requisitos para Cualificar a. Serán elegibles los proyectos cinematográficos en los que el ochenta por ciento (80%) de los gastos de producción sean para residentes de Puerto Rico. b. Proyectos de Largometraje que cualifiquen para recibir créditos contributivos de conformidad con las Disposiciones del Subtítulo C del Código. c. Proyectos que conduzcan al entretenimiento, capacitación, promoción del destino cinematográfico y patrocinios de las industrias cinematográficas y creativas en Puerto Rico. d. Proyectos estratégicos y cualquier actividad o sector creativo, a discreción del Secretario, para promover los objetivos del Código. e. Proyectos no elegibles según se establece en el Capítulo 9 Subcapítulo A de la Sección 2091.01 del Código. 2. Cantidad a Otorgar como Incentivo a. Los beneficios otorgados bajo este incentivo se estructurarán como inversiones de capital en un proyecto fílmico y no podrán exceder el veinticinco por ciento (25%) del costo total del Proyecto o ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00), lo que sea es menor. Dicha cantidad se considerará reembolsable, por lo que estará asociado a un porcentaje, establecido por reglamento, de todos los ingresos del Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 45-50 Proyecto Fílmico que se destinarán al Fondo de Incentivos, pero sólo después de que se reembolsen al DDEC todos los costos administrativos del programa fílmico, según dispuesto en el Reglamento 9248. b. Recibir los beneficios de este incentivo económico no impedirá que el proyecto cinematográfico pueda obtener algún crédito contributivo u otros beneficios provistos a través de este incentivo para inversiones financiadas con capital privado o fondos públicos o gubernamentales de otras jurisdicciones para ser invertidos en la producción hecha en Puerto Rico de dicho proyecto de cine. c. Para proyectos estratégicos, adiestramiento, patrocinio y promoción de industrias, el Secretario tendrá discreción para asignar la cantidad a otorgar del incentivo conforme disposiciones de este Reglamento. 3. Uso del Incentivo a. Podrá financiar, incentivar, desarrollar y estimular la producción de películas puertorriqueñas para salas de cine y con distribución adicional a través de televisión, internet, plataformas alternativas a ventanilla o medios digitales, de conformidad con las condiciones establecidas en este Reglamento y con el objeto de incrementar la producción del Cine Puertorriqueño y su audiencia a nivel local, nacional e internacional. b. Talleres, conferencias, charlas, eventos y cualquier actividad que promueva a Puerto Rico como destino cinematográfico y el desarrollo de las Industrias Creativas. Ver Anejo III: Carta Circular Núm. DDEC 2021-005 relacionada con los Incentivos a la Industria Cinematográfica e Industrias Creativas. 4. Revisión Periódica del Programa de Incentivo Este programa se someterá a una revisión periódica programada conforme a las disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento. XX. REGLAS GENERALES SOBRE LA CONCESIÓN Y DESEMBOLSO DE INCENTIVOS 1. Se requiere que las propuestas que se reciban para solicitar incentivos estén escritas en español. Sin embargo, las cartas de intención y los contratos se pueden redactar en español o en inglés. 2. Al momento de otorgar el contrato de incentivo, el DDEC verificará si la empresa tiene alguna deuda pendiente con ella y sus organismos afiliados. Si hay alguna deuda pendiente, la empresa debe tener un plan de pago aprobado y cumplir con él para poder firmar el contrato. El DDEC podrá acordar con la empresa que la Oficina de Finanzas, División de Incentivos deduzca el monto adeudado del incentivo a ser aprobado previo a Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 46-50 su desembolso. Independientemente de la deuda, la empresa tiene que cumplir completamente con todos los convenios de los acuerdos de incentivos. 3. Cuando se trate de solicitudes de incentivos para proyectos 0 empresas con Actividades de Componente Agroindustrial, se solicitará Certificación del Departamento de Agricultura en cuanto a cualquier pago que haya recibido y el concepto de este. 4. Los Incentivos para el Desarrollo en Infraestructura y Mejoras de Edificios propiedad de la Compañía de Fomento Industrial (Organismo Adscrito al DDEC) se desembolsará luego de realizada la obra o mejora. Debe ser certificado por el Ingeniero o Arquitecto licenciado contratado por la empresa y validado internamente por el DDEC, conforme a la obra realizada. Se reembolsará directamente a la empresa y/o contratista que realice la obra, siempre que así se acuerde en el contrato de incentivo. La empresa tendrá hasta dos (2) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, para iniciar la obra antes del desembolso. El DDEC se reserva el derecho de supervisar el proceso de las mejoras constructivas cuando lo considere necesario. La empresa no podrá remover, vender, ceder, gravar 0 enajenar las instalaciones y/o mejoras construidas a través del Incentivo para el desarrollo de infraestructura. En caso contrario, estará obligado a devolver el costo incurrido por el DDEC para el desarrollo de las instalaciones de infraestructura o mejoras especiales a sus edificios, así como los gastos incurridos por el DDEC para su recuperación. Las empresas podrán solicitar este incentivo en más de una ocasión, pero hasta un máximo de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00). En caso de que exceda de esa cantidad, se requerirá la aprobación del Secretario. 5. La maquinaria o equipo adquirido con incentivos será propiedad de la Empresa Incentivada. No obstante, durante el período de vigencia del contrato deberán mantener operaciones de manera continua e ininterrumpida, salvo en aquellos casos de Cierre Temporal. Incumplimiento con este requisito, conllevara la devolución de fondos, en proporción al incumplimiento del contrato. La empresa debe mantener una póliza de seguro de propiedad y responsabilidad civil e incluir al DDEC como asegurado. La póliza debe garantizar la protección contra accidentes (incendio, huracán, terremoto e inundaciones), vandalismo, robo y accidentes de trabajo. 6. Las empresas que no podrán acogerse a los incentivos económicos incluidos en este Reglamento son: a. Compañías de inversión especulativa tales como: Compañías inversionistas en bienes raíces, propietarios de inmuebles alquilados para uso residencial, entidades financieras y asociaciones de residentes. b. Entidades que operen y administren negocios de entretenimiento para adultos o salones de masajes excluyendo aquellos negocios que se dediquen a la estética que incluyan servicios de masajes. c. Detallistas de gasolina. d. Entidades cuyo negocio principal es la venta de alcohol. Reglainento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 47-50 e. Entidades involucradas en cabildeo 0 actividades políticas. f. Entidades que intervienen 0 se involucran en actividades religiosas. 7. El Secretario establecerá mediante contrato o procedimiento las reglas y disposiciones que rigen la aplicación de los incentivos aquí dispuestos. Se emitirán Órdenes Administrativas separadas que cubran los procedimientos y reglas aplicables a cada uno de estos programas de incentivos dentro de los noventa (90) días siguientes a la adopción de las presentes normas generales. 8. La evidencia de pago o comprobantes tales como facturas, recibos o cotizaciones presentados por la empresa para el desembolso del incentivo, deberán ser en original. En caso de presentar copia física o copia electrónica, la empresa deberá certificar que la misma es fiel y exacta a la original. 9. Los Oficiales a cargo de los Programas de Incentivos solicitarán anualmente al Secretario el presupuesto aproximado para los incentivos del próximo año. 10. El desembolso de incentivos económicos se regirá por el Procedimiento para Desembolso de Incentivos vigente, documento que será establecido administrativamente por el Secretario. 11. La Oficina de Finanzas, División de Incentivos del DDEC podrá, en cualquier momento, visitar la empresa para verificar y auditar que el uso de los incentivos económicos otorgados y desembolsados a la misma, sea de conformidad con el contrato formalizado entre el DDEC y la empresa. 12. El funcionario o empleado del DDEC que tenga conocimiento de irregularidades o incumplimiento de los términos y condiciones del Contrato por parte de la compañía que recibe los Incentivos, dará aviso a la Oficina de Finanzas, División de Incentivos del DDEC. La Oficina de Finanzas, División de Incentivos podrá recomendar al Secretario la suspensión o denegación del desembolso, en caso de detectar alguna irregularidad. 13. El DDEC, en caso de que determine que la empresa a la que se le han otorgado incentivos ha incurrido en incumplimiento de alguno de los compromisos, términos u obligaciones contractuales, deberá determinar que ello constituye causa para la terminación del contrato. El DDEC podrá recuperar el monto desembolsado, si alguno, mediante los procesos aplicables. 14. El CRIE analizará, evaluará y recomendará al Secretario el monto del incentivo cuando los incentivos superen la cantidad mínima establecida por el Secretario del DDEC en la Orden Administrativa para el Establecimiento del CRIE. 15. El Comité de PYMES Innovadoras analizará, evaluará y recomendará al Secretario el monto del incentivo a otorgar por empresa, hasta un máximo de doscientos mil ($200,000.00) dólares. Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pag. 48-50 16. El Secretario se reserva el derecho de conceder cualquier excepción que estime meritoria en cada uno de los Programas e Incentivos contenidos en este Reglamento, tomando en consideración las recomendaciones del CRIE, así como establecer Programas Estratégicos a su juicio. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia el Secretario brindará una excepción a cualquier proyecto para el cual el ROI público resulte, según lo aplicación de la metodología especificada en el Manual de ROI, inferior a 1.0. 17. Los Programas e Incentivos Económicos contemplados en la Ley 60-2019 que no estén contenidos en este Reglamento, deberán contar con la documentación escrita pertinente que establezca los mecanismos y procesos que se utilizarán para el otorgamiento del incentivo. 18. Cualquier incentivo otorgado bajo este Reglamento deberá cumplir con un retorno de inversión o cumplir con la política pública del Secretario, según aplique. XXI. CLÁUSULA DE SALVEDAD Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretará de manera incompatible con las disposiciones de leyes aplicables en materia de obligaciones y contratos. Cualquier asunto no contemplado en este Reglamento será resuelto por el Secretario, de conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas, resoluciones o las reglas de la sana administración pública y los principios de austeridad aplicables. Los requisitos de cualificación establecidos en este Reglamento podrán ser modificados, dependiendo de las circunstancias que lo ameriten, en la medida en que dichas modificaciones sean a favor de proyectos que tengan un Retorno de Inversión positivo y cuya modificación no sea caprichosa o arbitraria. La decisión sobre la modificación de ciertos requisitos quedará a discreción del Secretario. El Secretario evaluará y aprobará, modificará o denegará el otorgamiento de los Incentivos, de acuerdo con los límites de monto establecidos en la Orden Administrativa Núm. 2020-011, que establece los Límites de Autorización en Materia de Aprobación de Solicitudes de Desembolsos en el DDEC 0 la documentación vigente en ese momento. XXII. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD Si alguna palabra, inciso, apartado, artículo o parte de este Reglamento es declarado inconstitucional 0 nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, pero su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta ni perjudica en ningún sentido su aplicación o validez en el resto de sus disposiciones. XXIII. CLÁUSULA DEROGATORIA Este Reglamento deroga y reemplaza el Reglamento Núm. 7490 titulado Reglamento del Programa de Becas a Jóvenes para Realizar Estudios Técnicos 0 Vocacionales y de Préstamos para Iniciar un Negocio Propio, aprobado el 4 de abril de 2008, el Reglamento Núm. 7596 titulado Reglamento del Programa Juvempleo, aprobado el 27 de octubre de 2008, el Reglamento Núm. 5190 titulado Reglamento Conjunto del Programa de Justicia Juvenil Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pág. 49-50 aprobado el 30 de enero de 1995, el Reglamento Núm. 3929 titulado Reglamento del Concilio de Organizaciones Juveniles aprobado el 10 de agosto de 1989, Asimismo, queda derogada toda regla, norma o procedimiento que se oponga a las disposiciones contenidas en este Reglamento. XXIV. VIGENCIA Las disposiciones contenidas en este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días después de su presentación ante el Departamento de Estado, conforme la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. RECOMENDADO POR: Bryan O'Neill Alicea Asesor Legal General Carlos Abs Fontán Meléndez Director Oficina de Asesoramiento Legal Oficina Incentivos para Negocios en PR Fecha: 11 de days & 2023 Fecha: 25 t mays & 2023 Soraya Sarayarford Morón Vélez Secretaria Auxiliar Secretaria Auxiliar Administración y Finanzas Emprendimiento y Des. de Negocios Fecha: 5/25/23 Fecha: 25/Mayo/23 APROBADO POR: CaR Fecha: 25 Je Mays 2023 Reglamento de Programas e Incentivos Económicos 20 de diciembre de 2022 pâg. 50-50 ANEJOS DE BIERNO PUERTO GOBIERNO DE PUERTO RICO RICO Departamento de Desarrollo Económico y Comercio ORDEN ADMINISTRATIVA NUM. 2020-011 ORDEN ADMINISTRATIVA DEL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO PARA ADOPTAR EL MANUAL DE RETORNO DE INVERSIÓN DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO, APLICABLE AL USO DE LOS MODELOS DE RETORNO DE INVERSIÓN PARA LA OTORGACIÓN DE INCENTIVOS ECONÓMICOS Y EL IMPACTO AL DESARROLLO ECONÓMICO DE SECTORES ESTRATÉGICOS, COMO PARTE DE LAS DISPOSICIONES E IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY NUM. 60-2019 POR CUANTO: El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio ("DDEC") se creó mediante el Plan de Reorganización Núm. 4-1994, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994" ("Plan de Reorganización Núm. 4-1994"). El Plan de Reorganización Núm. 4-1994 establece los principios rectores de la política pública para el desarrollo económico de Puerto Rico y las normas fundamentales para la operación del DDEC. POR CUANTO: El 1 de julio de 2019 se aprobó la Ley Núm. 60-2019, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", la cual consolidó decenas de decretos, incentivos, subsidios, reembolsos, O beneficios contributivos 0 financieros existentes para promover el ambiente, las oportunidades y las herramientas adecuadas y fomentar el desarrollo económico sostenible de Puerto Rico. La misma establece el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión O denegación de incentivos por parte del mL Gobierno de Puerto Rico y a su vez fomenta la medición eficaz y continua de los costos y beneficios de los incentivos que se otorguen para maximizar el impacto de la inversión de fondos públicos. Finalmente, busca dar estabilidad, certeza y credibilidad al Gobierno de Puerto Rico en tòdo lo relacionado a la inversión privada y así mejorar la competitividad económica de Puerto Rico. POR CUANTO: Conforme à la Sección 3000.01(a) de la Ley Núm. 60-2019 y el Reglamento de Incentivos MO-DEC-012, el Secretario del DDEC está autorizado a establecer los procesos para la otorgación de los Créditos Contributivos para programas y proyectos particulares para maximizar su impacto económico, el Retorno de Inversión (en lo sucesivo, "ROI" por sus siglas en inglés) fiscal y su rendimiento. POR CUANTO: Asimismo la Sección 5010.01(f) de la Ley Núm. 60-2019 y el Reglamento de Incentivos MO-DEC-012 dispone que el Secretario del DDEC OA-2020-011 Página 2 establecerá los criterios que se utilizarán para la otorgación y el desembolso del remanente de los dineros del Fondo de Incentivos Económicos, al igual que un modelo para el cálculo del estimado de Retorno de Inversión del programa de incentivos, y las circunstancias y los requisitos que deberá cumplir un solicitante para beneficiarse de cada uno de los incentivos que provea el DDEC. POR CUANTO: En adición, conforme a la Sección 6011.08(a)(8) el Secretario del DDEC deberá proveer anualmente pero no más tarde del 30 de septiembre de cada año un estimado del Retorno de Inversión de cada programa de incentivo comprendido en la Ley Núm. 60-2019 basado en una fórmula que incorpore los siguientes factores: (i) las diversas fuentes de ingresos al fisco generados por la actividad; (ii) la totalidad de los beneficios contributivos y económicos otorgados; (iii) los efectos directos, indirectos e inducidos basado en los factores multiplicadores oficiales provistos o endosados por la Junta de Planificación; (iv) y compras locales, incluyendo compra de Productos Manufacturados en Puerto Rico; (v) un análisis de los beneficios atribuibles a la actividad económica incremental y no redundante a la sostenible por la demanda local agregada. POR CUANTO: Debido a que la metodología y modelo financiero del retorno de inversión se fundamenta en la confiabilidad y disponibilidad de datos; el Secretario de ML Desarrollo Económico y Comercio entiende que, como medida de estandarización y transparencia en la evaluación de incentivos, es necesario y conveniente crear y mantener un Manual de Retorno de Inversión del DDEC donde se establezca la base teórica para los modelos de ROI, las variables y los supuestos aplicables al mismo con una detallada explicación del raciocinio de los mismos. El objetivo primordial del Manual de Retorno de Inversión del DDEC será de mantener las reglas definidas para el cómputo del ROI para la evaluación de incentivos mientras facilita flexibilidad para la adopción de variables y datos de mayor calidad y así buscar continuamente el mejoramiento del modelo y de la medición con el fin de hacer otorgaciones de mayor impacto positivo al fisco y de establecer la Política Pública con hechos más certeros. POR TANTO: Cónsono con lo anterior, y amparado en los poderes y las facultades que me confiere el Plan de Reorganización Núm. 4-1994, según enmendado, y cualquier otra ley aplicable, YO, MANUEL A. J. LABOY RIVERA, Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, ordeno lo siguiente: SECCIÓN 1ra. Se creará el Manual de Retorno de Inversión del DDEC con el objetivo de definir en detalle los modelos de ROI que se utilizarán en el proceso de solicitud y aprobación para "Cash Grants" y Créditos Contributivos, al igual que modelos de sectores para evaluación de impacto al desarrollo económico, de los programas de incentivos bajo la Ley 60-2019. Ave. F.D. Roosevelt 355, Hato Rey, PR 00918 I PO Box 362350, San Juan, PR 00936-2350 I (787) 765-2900 www.ddec.pr.gov OA-2020-011 Página 3 SECCIÓN 2da. Se establece que, con el objetivo de garantizar relevancia, validez y efectividad de los conceptos y metodologías aplicadas y el uso práctico de las mismas, la gobernanza de dicho Manual de Retorno de Inversión recae en las siguientes funciones: (A) El Secretario del DDEC aprobará por medio de Orden Administrativa el Manual de Retorno de Inversión (B) El equipo de trabajo encargado de recopilar comentarios del público y agencias gubernamentales, evaluar comentarios y recomendaciones y presentar una versión rey isada y actualizada anualmente al Secretario del DDEC se compone de: a. Secretario Auxiliar de Planificación Económica: lidera el equipo y está encargado de la adopción de modelos financieros y cambios con validez y aplicabilidad a nivel global, al igual de resguardar y validar que las fuentes de datos identificadas para los cómputos sean de calidad, confiables y relevantes b. Secretario Auxiliar de Sectores Estratégicos: apoya y contribuye en las evaluaciones de cambios potenciales y aporta insumo del impacto histórico de los modelos de ROI en los diversos sectores estratégicos incentivados e identifica y propone sectores que deben de tenerse en consideración para ser desarrollados c. Director de Oficina de Incentivos: apoya y contribuye en las evaluaciones de cambios potenciales y aporta insumo sobre el uso histórico de los modelos para evaluación y aprobación de incentivos, identificando áreas de mejora SECCIÓN 3ra. Además, se establece que el Manual de Retorno de Inversión conllevará un proceso de revisión y actualización continua anualmente donde cada versión nueva refleje los modelos, indicadores, las variables y los supuestos relevantes para Puerto Rico en su contexto histórico, sus descripciones y el mL raciocinio de por qué son incluidos como parte del modelo. (1) El Secretario del DDEC aprobará bajo Orden Administrativa y publicará, conjunto con dicha Orden Administrativa, la siguiente versión del Manual de Retorno de Inversión en 0 antes del 30 de junio de cada año. (2) Una vez aprobado, se recibirán comentarios del público y otras agencias gubernamentales sobre la Orden Administrativa y el Manual de Retorno de Inversión vigentes a incorporarse en la próxima versión del manual hasta el 31 de diciembre. (3) El Equipo de Trabajo recopilará, evaluará y analizará los comentarios recibidos, al igual que comentarios y observaciones internas de las diversas áreas del DDEC impactadas por el uso y las definiciones de los modelos de ROI, y determinará, cónsono a los objetivos estipulados en esta Orden Administrativa, los cambios necesarios a los modelos, las variables, fuentes de datos y los supuestos con una detallada descripción y explicación de su raciocinio. Ave. F.D. Roosevelt 355, Hato Rey, PR 00918 I PO Box 362350, San Juan, PR 00936-2350 (787) 765-2900 www.ddec.pr.gov OA-2020-011 Página 4 (4) El Equipo de Trabajo le proveerá al Secretario del DDEC el Manual de Retorno de Inversión revisado en 0 antes del 30 de abril. (5) El Secretario del DDEC podrá evaluar el Manual de Retorno de Inversión y solicitar al Equipo de Trabajo cualquier explicación a fondo sobre los cambios, al igual que podrá conferir con agencias externas y expertos del tema sobre los mismos. (6) El Secretario, de considerarlo necesario, deberá identificar cualquier modificación requerida en 0 antes del 15 de junio para revisión del Equipo de Trabajo antes de la aprobación final del Manual del ROI (7) Todos los cambios incorporados en la nueva versión del Manual de Retorno de Inversión se identificarán y recopilarán en una tabla de repositorio anejada al mismo y a su respectiva Orden Administrativa de aprobación. Dicha tabla deberá incluir los siguientes campos, donde tipo de campo es metodología, variable, supuesto, fuente: Versión de Fecha de Tipo de Cambio Cambio Descripción Manual de ROI Aprobación Detailada SECCIÓN 4ta. SEPARABILIDAD. Esta Orden Administrativa deberá interpretarse de forma tal que pueda mantenerse su validez de acuerdo con las leyes ML aplicables. Las disposiciones de esta Orden Administrativa son separadas e independientes entre sí, por lo que, si un tribunal con jurisdicción y competencia declara una o varias disposiciones nulas, inválidas 0 inconstitucionales, ello no afectará de forma alguna la validez y vigencia de las demás disposiciones de esta Orden Administrativa, las cuales permanecerán en pleno vigor. SECCIÓN 5ta. NO CREACIÓN DE DERECHOS EXIGIBLES. Esta Orden Administrativa no tiene el propósito de crear derechos sustantivos 0 procesales a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos, 0 de cualquier otra índole, contra el Gobierno de Puerto Rico 0 sus agencias, instrumentalidades 0 corporaciones públicas, ni contra sus oficiales, empleados, agentes, 0 cualquier otra persona. SECCIÓN 6ta. VIGENCIA. Esta Orden Administrativa entrará en vigor inmediatamente. Promulgada conforme al Plan de Reorganización Núm. 4-1994, según enmendado, hoy 30 de diciembre de 2020. Hon. Manuel A.J. Laboy Rivera, PE, MBA Secretario de Desarrollo Económico y Comercio Ave. F.D. Roosevelt 355, Hato Rey, PR 00918 I PO Box 362350, San Juan, PR 00936-2350 (787) 765-2900 www.ddec.pr.gov DE ,OBIERNO PUERTO GOBIERNO DE PUERTO RICO RIOF Departamento de Desarrollo Económico y Comercio + MANUAL DE RETORNO DE INVERSIÓN Definición, Medición y Uso de Modelos de Retorno de Inversión para Incentivos de Desarrollo Económico bajo la Ley 60-2019 El objetivo de este documento es definir en detalle los modelos de ROI para "Cash Grants" y Créditos Contributivos que se utilizarán en el proceso de solicitud, al igual que modelos de sectores para evaluación de impacto al desarrollo económico de los programas de incentivos bajo la Ley 60-2019. Versión: 1.2 Última Revisión: diciembre 2020 Ave. F.D. Roosevelt 355, Hato Rey, PR 00918 I PO Box 362350, San Juan, PR 00936-2350 I (787) 765-2900 www.ddec.pr.gov Contenido I. Código de Incentivos y Retorno de Inversión (ROI) 2 A. Trasfondo 2 B. Metodologia 3 II. Cálculo y Variables 4 A. Cálculo 4 B. Variables y Supuestos de Beneficios y Costos del Modelo Vigente 5 III. Modelos de ROI para Solicitudes de "Cash Grants" y Créditos Contributivos 9 A. Modelo para Exportación de Bienes y Servicios Cash Grants bajo Fondo de Incentivos Económicos 9 B. Modelo para Manufactura Cash Grants bajo Fondo de Incentivos Económicos 10 C. Modelo de Industrias Creativas Cash Grant y/o Créditos Contributivos para la Industria Filmica11 D. Modelo para Energía Verde Cash Grants para proyectos de Energía Verde bajo FIE 11 E. Modelo para Zonas de Oportunidad Crédito Contributivo para Zonas de Oportunidad 12 F. Modelo para Investigación y Desarrollo Crédito Contributivo para Investigación y Desarrollo 12 G. Modelo para Actividad Turistica Crédito Contributivo Actividad Turística 12 III. Modelos de ROI para Evaluación de Impacto en los Sectores Estratégicos 13 A. Modelo para Agricultura 13 B. Modelo para Industrias Creativas 14 C. Modelo para Empresarismo 14 D. Modelo para Exportación 15 E. Modelo para Energía Verde 16 F. Modelo para Individuos 16 G. Modelo para Manufactura 16 H. Modelo para Zonas de Oportunidad 17 IV. Apéndice 18 A. Tablas de Exportación y Sustitución de Importación por código NAICS 18 B. Explicación de Multiplicadores Económicos en Puerto Rico 20 C. Imagenes de modelos creados en Excel 22 Glosario 29 Manual de Retorno de Inversión del DOEC 1 Versión: 1.2 Última Revisión: diciembre 2020 I, Código de Incentivos y Retorno de Inversión (ROI) A. Trasfondo El Nuevo Código de Incentivos fue aprobado el 1ero de julio del 2019 bajo la Ley 60. Esta Ley consolida más de 50 leyes anteriores para harmonizar los incentivos otorgados por el gobierno bajo un sólo modelo de goberhanza; el cual será manejado por la Oficina de Incentivos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (DDEC) según definido en la misma. Previo a la Ley 60-2019, como resume la figura a continuación, existía un ambiente de poca visibilidad y harmonía en los métodos de otorgación, fiscalización y medición de impacto económico de los incentivos. El Nuevo Código trajo consigo muchas oportunidades para mejorar el manejo, el retorno de inversión, y la transparencia de los incentivos económicos de Puerto Rico. También le da prioridad el formular y mantener una base de modelos financieros relevantes que provean información concreta y con supuestos definidos al momento de tomar decisiones de Política Pública. Figuro 1: Impacto del Nuevo Código de Incentivos 150 leyes Y reglamentos Multiples Agencias Multiples agencias significan: No todas las agenclas Fiscalización poco estructurada PRIDCO Procesos, requerimientosy ejecutaban medidas de ROI u resultaba en DDEC métodos de evaluación no otros analists de Impacto Complimiento Ineficiente Previo a la Instituto de Cultura estandarizados Variabilidad de métodos de Responsabilidades indefinidas Ley 60-2019 Puertorriqueda Procesos manuales Ineficientes evaluación de impacto por Cero visibilldad del rendimiento Depto. de Vivienda Bases de datos no unificadas agencias sin tener base teórica de las Inversiones conlleva a Compañia de Turismo colección de Información a financiera unificada poca Información factual para diferentes niveles desarrollo de política pública de Otros mayor efectivided Una agencia ncargada de Base de datos unificaday La metodología de ROI mejora la Establece un proceso formal procésar, evaluer, aprober digitalización de procèsos evaluación de Impacto porque: continuo de auditoría para denegar decretos contributivos, Estandatización de procesos de Considera todos los beneficios todos los Incentivos Nuevo Código de créditos contributivos, solicitudes, evaluación, otorgados por compañía Maximiza transparenciay Incentivos de PR estimulos monetarios cumplimiento Y mediciones de Evalua el impacto en et sector responsabilidad fiscal con la programas de beneficios impacto anualmente implementación de los reportes Un sistema para procesos Inter: Provee herramientas para anuales de los beneficios y Eîlciencias gubernamentales agenciates priorizacionde proyectos estímulos otorgados yel metor servicio al clienté Incentivados desempeño de los mismos Es importante mantener en perspectiva que là implementación de estos modelos dentro del marco de manejo de incentivos de PR es un avance en las prácticas gubernamentales. Sin embargo, estos modelos tienen la capacidad de evolucionar a medida que la información disponible mejore en calidad y relevancia; potencialmente añadiendo sofisticación y riqueza a los resultados. Por lo que este Manual de Rètorno de Inversión, debe de ser parte de un proceso de revisión continua donde cada versión nueva refleje los modelos, indicadores, las variables y los supuestos relevantes para Puerto Rico en su contexto económico actual, sus descripciones y el raciocinio de por qué son incluidos como parte del modelo. Lá estructura de gobernanza y el proceso de revisión está definido en la Orden Administrativa que da vigencia a este Manual de Retorno de Inversión. A través del proceso de revisión es esencial mantener los principlos guías del Nuevo Código como norté para darle continuidad y permanencia a las metas ya alcanzadas. Estos se presentan a continuación. Principios Guías del Nuevo Código de Incentivos de PR Maximizar la transparencia, mediante la publicación de todos los costos y beneficios de-cada incentivo disponible para asegurar la responsabilidad fiscal Minimizar el riesgo para el gobierno Manual de Retorno de Inversión del DDEC 2 Version: 1.2 Últimà Revisión: diclembre 2020 Tomar las decisiones de política pública económica basadas en hechos y supuestos informados Evitar incentivar actividades económicas redundantes que se llevarían a cabo igualmente sin los incentivos Restaurar el crecimiento económico sostenible mejorando la competitividad Medir continuamente el rendimiento sobre la inversión (ROI) de todos los incentivos Velar por el fiel cumplimiento de los compromisos que hacen las empresas a cambio de benefícios económicos B. Metodología El ROI mide el retorno de inversión de los incentivos y, como tal, captura los beneficios económicos versus los costos de dicha actividad. El concepto fundamental usado para el cálculo del beneficio a là economía es el de flujo circular del producto y del ingreso bruto de la jurisdicción. Este modelo básico de economía explica cómo el dinero viaja de una parte de una economía de mercado a otra. En adición, establece las variables que aumentan y disminuyen el valor de la economía. El modelo de flujo circular de ingresos demuestra interdependencia y causalidad. El flujo circular de diagramas de ingresos puede representar un equilibrio de movimientos monetarios para hogares, empresas, sectores industriales, economías nacionales e incluso mercados globales. Establece que, en una jurisdicción, la economía es circular y el valor se recicla entre compañías e individuos en hogares. Figura 2: Flujo circular de ingresos nacionoles pilares económicos Inyecciones a la Egresos de la economía economía Compañías Exportaciones Importaciones Gastos del $ Ahorros Gobierno Federal Inversiones Ingreso Contribuciones Nacional Transferencias a Transferenclas a Residentes No-Residentes Hogares Inyecciones crecen el valor Egresos reducen el valor del del Ingreso Nacional Ingreso Nacional Fuente: Measuring the Economy: A primer on GDP and the National Income and Product Accounts, by Bureau of Economic Analysis (BEA) U.S. Department of Commerce. El valor constante 0 circular aumenta de valor por factores externos como lo son: Exportaciones (incluyendo a EEUU) de bienes y servicios Fondos Federales dinero recibido del Gobierno federal Ingreso foráneo a residentes - de fuentes fuera de la jurisdicción Inversiones foráneas en infraestructura, crédito (deuda) Y otras inversiones En resumen, factores que aumentan el tamaño de la economía local es dinero nuevo, foráneo, que no existía en la economía. Por contrario, el escape de dinero existènte en la economía local contribuye en la Manual de Retorno de Inversión del DDEC 3 Versión: 1.2 Última Revisión: diciembre 2020 reducción económica de la jurisdicción. Factores que disminuyen el valor económico y la disponibilidad de dinero en una economía son: Importaciones Transferencias de dinero fuera de la jurisdicción Ahorros Contribuciones Si se basa la evaluación de los incentivos en el modelo de flujo circular de ingresos nacionales, entonces se puede concluir que las actividades que se deben incentivar son aquellas que aumenten el valor económico y la disponibilidad de efectivo de una jurisdicción. Por ende, si se quiere crecer la economía local se debe incentivar aquellas actividades envueltás con exportaciones y que atraigan nuevo dinero a la jurisdicción. Al evaluar los incentivos se consideró: El impacto económico si los mismos aumentaban 0 disminuían el valor económico de la jurisdicción (a través del porcentajé de exportación) El beneficio del Gobierno que cada dólar que el Gobierno otorgue en incentivos económicos le regrese con ganancia directa (fisco a fisco) El rendimiento si la inversión / costo es mayor 0 menor que el beneficio directo al Gobierno. Se excluye el impacto económico total, y solo se toma la porción de efectivo neto que entra y sale II. Cálculo y Variables A. Cálculo El rendimiento de los incentivos gubernamentales se mide calculando el Rendimiento sobre su inversión (ROI). El ROI es Igual al beneficio total menos gastos totales divididos por los gastos totales. Cuando el cómputo de ROI es mayor a cero (0%) el incentivo es favorable si es menor a cero le causa pérdida al Gobierno. Beneficios Costos ROI = x 100% Costos Figura 3: Resultados posibles de ROI ROI> D% El proyecto tiene un retorno positivo y el ingreso al estado sobrepasa los costos incurridos. ROI = 0% El proyecto genera ingresos suficientes para cubrir los costos. ROI < 0%-99% El proyecto cubre parcialmente los costos incurridos. El proyecto no recupera ninguna porción de los costos. Los ingresos del ROI < 100% éstado son menos que si no hubiesen efectuado el proyecto. Este ROI es común en actividades de interés social. Manual de Retorno de Inversión del DDEC 4 Versión: 1.2 Última Revisión: diciembre 2020 B. Variables y Supuestos de Beneficios y Costos del Modelo Vigente El cálculo del ROI considera dos tipos de variables, los beneficios y costos. La Figura 3 ilustra cuales son aquellas utilizadas en el modelo de ROI. Figuro 4: Variables considerados para el cálculo de ROI Beneficios Costos Considera Exenciones en: Ingreso sujeto a contribuciones tasa preferencial CRIM Impuestos municipal/ patentes IVU Dividendos Ganancia Capital Ajustado por Subsidios de la leche, % de rones, salarialesy otras exportación actividades R&O, Cine, Construcción Calculado con atrosde manufactura los factores multiplicadores de la Junta de Planificación Los costos están compuestos de los incentivos otorgados y son dados. Los mismos están compuestos por el tipo de incentivo.otorgado, sea subsidio, crédito 0 costo de oportunidad, según definido a continuación. La suma de los incentivos otorgados es Igual al costo total. El cálculo de ROI se puede hacer sin costo de oportunidad para determinar el rendimiento del incentivo neto al fisco sobre el efectivo otorgado. En cuanto al beneficio, el mismo es çompuesto por contribuciones sobre ingresos de salarios directos e indirectos, IVU sobre consumo directo e indirecto, e impuestos actuales pagados por la compañía. El beneficio total es igual a la suma de todos los beneficios multiplicado por el porcentaje de exportación de la compañía. Exportación es un componente importante en el cálculo del beneficio debido a que la actividad que se quiere incentivar debe ser una que aumente el valor de la economía de Puerto Rico. 1. Beneficios y supuestos utilizados en el cálculo El cálculo del beneficio es compuesto por muchas variables según el tipo de incentivo evaluado y de acuerdo con los principios que se discutieron anteriormente. Lo que se considera como beneficio es lo que entra de dinero al Goblerno a través de la actividad económica que genera el incentivo, ajustado con el porciento respectivo de exportaciones. Por ejemplo, el béneficio de un incentivo que crea empleos es el impuesto pagado sobre la nómina y'no el total de la nómina, que sería la actividad económica. Las variables que se consideran más a menudo en el cálculo de beneficio son: Manual de Retorno de Inversión del DDEC 5 Versión: 1.2 Última Revisión: diciembre 2020 Figura 5; Desglose de Variables de Beneficio y Costo Categoría Variable Beneficio Directo Impuesto sobre Ingresos de Ja Compañia Impuesto Ley 154 Impuestos pagados sobre el Ingreso de los ampleos creados Ajustado Impuestos pagados sobre consumo (IVU) de empleos directos creados con% de Beneficio Fiscal: exportaciones Ingresos de la tesoraría de la actividad economica Beneficio indirecto de ImpuestD sobre el ingreso de empleados Inducidos derivados de incentivos Impuestos pagados sobre consumo (IVU) de empleados indirectos e inducidos inversión Calculado con los multiplicadores de empleos, Beneficio indirecto de la Impuesto sobre el Ingreso de empleados inducidos Impuesto de vents sobre el consumo de empleados inducidos (Cuando no hay Ingresas y actividad económica información disponible 50 USB el impuesto sobre la nueve activided econômica producción de la recurrente (PIB) (ingresos X multiplicador de producción) Junta de Planificación Ingresos perdidos Exenciones 0 tesas preferenciales sobre: Impuesto sobre la renta Impuesto sobre la propiedad (CRIM) Considerado Impuestos espaciales astatales y municipales como costo de Costofiscal: (IVU) oportunidad Costos defondos Dividenies y ganancias de capital generales para incentivar la actividad económica Créditos usados Otorgado principalmente en base de inversiones en construccion clnes. Cash Grants Dirlgido & salarios, FIE/FEDE Incentive para la exportación de alcohol. préstamos garantizados, programes de capacitación, actividades de mercades General IndNet Revenues/ "Haming Board's mustipliers (2002; Source termanalysis Diseased with PI PRIDCO soon. and? estry 1. Impuestos pagados sobre ingresos de la compañía porción de impuestos pagados sobre ingresos tributables de la compañía. 2. Pago de regalías participación del Estado en el resultado del negocio, en su calidad de dueño y por aportar el derecho al uso del subsuelo. 3. Impuesto Ley 154 impuesto especial de cuatro por ciento (4%) a las corporaciones foráneas en la adquisición de propiedad mueble tangible manufacturada, en todo 0 en parte, en Puerto Rico. 4. Impuestos pagados sobre empleos directos creados como beneficio se considera ingresos al fisco como concepto de impuestos sobre la nómina directa. La tasa de impuestos utilizada varía según el salario promedio utilizado. 5. Impuestos pagados sobre consumo (IVU) Se estima que del total de salarios generados por el Incentivo el 26.3%¹ se gaste en consumo que pague el IVU de 11.5%². Además, se asume una tasa de captación de IVU del 63.7%³. El ingreso al fisco sobre el consumo es: Nómina directa, indirecta e inducidas menos impuestos pagados X 26.3% X 63.7% X 11.5%. 6. Impuestos pagados sobre empleos indirectos e inducidos creados empleos indirectos e inducidos se generan al aplicar multiplicadores tipo Il correspondiente por NAICS a los empleos directos. A estos empleos se le aplica un salario promedio de $29,460⁴ para generar la nómina total. A la nómina total indirecta e inducida se le aplica la tasa mínima de impuestos de 8.5%5, que resulta en el ingreso 0 beneficio al fisco de empleos indirectos 8 Inducidos. 1 Porcentaje de ingresos personales gastado en consumo se adquiere del Informe al Gobernador 2019, preparado por la Junta de Planificación de PR. 2 Tasas de Impuestos sobre Ventas y Uso (IVU) estatal de 10.5% y municipal de 1% adquiridas del Departamento de Hacienda. 3 Estudio sobre la Captación del Impuesto sobre Ventas y Uso de 2015 4 Salario promedio para el 2018 según definido por el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos de PR 5 Tasa efectiva de planillas de individuos para el 2018 del Departamento de Haclenda de PR Manual de Retorno de Inversión del DDEC 6 Versión: 1,2 Última Revisión: diciembre 2020 7. Ingreso Personal Disponible (IPD) Nomina Directa, Indirecta e Inducida Contribuciones de Ingresos Directos, Indirectos e Inducidos 8. Actividad Económica Total de Consumo de No-Residentes Consumo Total de No-Residentes X Multiplicador de Producción Comercial 9. Beneficios de Actividad Económica Total de Consumo de No-Residentes Actividad Económica Total de Consumo de No-Residentes X Ratio de Actividad Económica (10.8%) 10. Multiplicadores económicos adquiridos de la Junta de Planificación de PR para el 2007. 11. Contribución actual pagada en arbitrios, patentes y CRIM porción de impuestos que el fisco recibe (no exenta) sobre propiedad, patentes y arbitrios especiales como la Ley 154-2010. 12. Beneficio fiscal sobre actividad económica este beneficio aplica si se hace inversión en construcción 0 si se aplica un multiplicador de producción sobre los incentivos otorgados. Beneficio fiscal sobre actividad económica es igual a 10.8%⁶ de la actividad que se determina al dividir el ingreso total fiscal por el producto interno bruto de Puerto Rico. 13. Razón de actividad económica esta razón se utiliza para calcular el ingreso fiscal de una actividad económica. Típicamente se emplea cuando no se tiene mucha información y solo se tiene un monto de inversión. La razón de actividad económica es igual a 10.8%⁷ que se calcula al dividir el Total de Ingresos Fiscales de PR por el Producto Domestico Bruto (GDP). 14. Multiplicador de Producción Comercial Multiplicador de Comercio = 3.59⁸ 15. Porciento de Exportación porciento de ventas de productos y servicios exportados, proyectado 0 declarado, por el negocio incentivado 16. Promedio de Actividad de Exportación en el caso de no tener porciento de exportación del negocio incentivado, se utiliza el del sector industrial calculado de exportaciones actuales del sector industrial por NAICS⁹. Refiérase al Apéndice A para más información. 17. Sustitución de importación factor para industrias específicas donde se considera que el Gobierno de Puerto Rico se beneficia dado que el producto es manufacturado localmente y compite en el mercado local con el volumen importado. Este factor se suma al porciento de exportación o al promedio de actividad de exportación, el que aplique por caso. Refiérase al Apéndice A para más detalles. 2. Costos directos Los costos directos considerados son los costos fiscales de los créditos y subsidios concedidos por el Gobierno de Puerto Rico. Es dinero que ya ha entrado al fisco y que se desembolsa para fines de incentivar algún tipo de actividad económica. Consisten en estímulos monetarios, créditos contributivos y deducciones especiales: 5 Datos se adquieren del Informe al Gobernador 2019, preparado por la Junta de Planificación de PR y para el año 2015. 7 Datos se adquieren del Informe al Gobernador 2019, preparado por la Junta de Planificación de PR y para el año 2015. 8 Multiplicadores del 2007 por Industria adquiridos de la Junta de Planificación de Puerto Rico 9 Exportaciones por NAICS del 2015 fueron adquiridas de la Compañía de Comercio y Exportación de PR Manual de Retorno de Inversión del DDEC 7 Versión: 1.2 Última Revisión: diciembre 2020 a) "Cash Grants" o Estímulos monetarios efectivo otorgado por actividades de estímulo económico como la creación de empleo, inversión en infraestructura y pagos de utilidades. b) Créditos contributivos usados reclamación 0 deducción contra la contribución sobre ingresos de corporaciones sobre impuestos / contribuciones adeudadas (se le dan un trato igual como si fuese efectivo). En algunas ocasiones el duéño de estos créditos puede venderlos a terceros. c) Deducciones especiales deducciones de planilla en los Impuestos a pàgar, concedidas a inversiones en maquinaria, energía renovable u otros gastos operacionales aplicables según la ley a la que se acoge. 3. Costo de oportunidad Los costos de oportunidad son ingresos dejados de recibir por el Gobierno debido a tasas preferenciales y exenciones sobre ingreso sujeto a contribuciones (por ejemplo, Exenciones 0 tasas preferenciales sobre el Impuesto sobre la renta, Impuesto sobre la propiedad (CRIM), Impuestos especiales estatales y municipales, IVU, etc). Este costo no es presupuestado por el Gobierno. El costo de oportunidad se calculó utilizando el 4%¹⁰ como la tasa del impuesto para las compañías que exportan el 100%, mientras que las tasa del 28.92%¹¹ se utiliza para las compañías que exportan el 0%. El supuesto es que las compañías que exportan se pueden ubicar en cualquier parte del mundo y parte de la razón por la cual las mismas escogen a Puerto Rico como sede es debido a una tasa preferencial, entre otros factores. Las compañías que atienden una demanda local no requieren de una tasa preferencial para poder ser rentables dado a que su incentivo principal es la existencia de esa demanda local. Se validó, en investigaciones sobre otras jurisdicciones, el hecho de que incentivar estas compañías se considera redundante y no costo/efectivo para el Gobierno. En otras palabras, se entiende que esta actividad se daría independientemente de su Incentivo de tasa contributiva (i.e. una fábrica de hielo, la industria de cannabis, ventas al detal, etc.). Para propósitos del cálculo, la tasa efectiva de costo de oportunidad se calcula por compañía y es dependiente al porcentaje de exportación de su industria basada en NAICS. El cálculo del porcentaje de exportación se hace de esta manera debido a la falta de datos específicos por compañía. A las industrias que exportan un alto porcentaje de su producción, se le atribuye una tasa efectiva más baja, mientras que, para las industrias con menor exportación, la tasa efectiva es más alta. Asumimos que, si se trata de imponer una tasa alta a una farmacéutica foránea, por ejemplo, se iría de Puerto Rico porque estaríamos compitiendo con el resto del mundo por esa compañía. Sería erróneo asumir, entonces, que el fisco podría captar 100% de los impuestos dejados de cobrar debido a exenciones contributivas si nunca han pagado a tasa regular. 10 Se utilizó el 4% dado a que esta es la tasa preferencial que se usa para mercadear a Puerto Rico como un lugar de inversión atractivo para compañías foráneas. 11 Se utilizó el 28.92% que es la tasa efectiva corporativa promedio de todas las compafilas no exentas en Puerto Rico según la planilla contributiva en el 2018. Manual de Retorno de Inversión del DDEC 8 Versión: 1.2 Última Revisión: diciembre 2020 Las exenciones municipales también son consideradas costos de oportunidad. Estas incluyen exenciones de pagos de impuestos sobre la propiedad, patentes municipales e IVU correspondiente a los municipios, según expuesto por ley a la que se acoge. 4. Periodo de Repago Para la evaluación de los incentivos otorgados en el conjunto con el cálculo de ROI se utiliza también el cálculo del periodo de repago de la inversión. El período de recuperación de la inversión es un indicador que mide en cuánto tiempo se recuperará el total de la inversión. Para el propósito de la evaluación de los incentivos se considera la otorgación del incentivo siempre y cuando el periodo de recuperación es menor o igual a la mitad de la duración del proyeçto incentivado. Beneficio Anual al Fisco Periodo de Repago = Costo de Inversión III. Modelos de ROI para Solicitudes de "Cash Grants" y Créditos Contributivos El Código de Incentivos autoriza al Secretario del DDEC a establecer medlante Reglamento de Incentivos los procesos a seguir en la otorgación de los Créditos Contributivos y Cash Grants. Se han preparado los siguientes modelos para estimar el Retorno de Inversión de aquellas solicitudes que envuelvan "Cash Grants" y Créditos Contributivos: # Referencia Modelo Modelo para Exportación de Bienes y Servicios Cash Grants bajo Fondo de Incentivos Económicos # Referencia Modelo Modelo para Manufactura Cash Grants bajo Fondo de Incentivos Económicos # Referencia Modelo Modelo de Industrias Creativas Cash Grant bajo Fondo Ginematográfico y/o Créditos Contributivos # Referencia Modelo Modelo de Energía Verde Fondo de Energía Verde # Referencia Modelo Modelo para Zonas de Oportunidad Crédito Contributivo para Zonas de Oportunidad # Referencia Modelo Modelo para Investigación y Desarrollo Crédito Contributivo para Investigación y Desarrollo # Referencia Modelo Modèlo para Actividad Turística Crédito Contributivo Actividad Turística A. Modelo para Exportación de Bienes y Servicios Cash Grants bajo Fondo de Incentivos Económicos Este modelo debe ser utilizado para aquellos negocios que soliciten "cash grants" bajo el Fondo de Incentivos Económicos (FIE). Estos clientes podrían solicitàr incentivos para la creación y/o retención de empleos. Como también solicitar incentivos para la infraestructura. Manual de Retorno de Inversión del DDEC 9 Versión: 1.2 Última Revision: diciembre 2020 Costos Descripción en modelo Estímulo monetario para la creación y retención Incentivo FIE para la creación y retención de empleo de empleo Estímulo monetário para mejoras de Incentivo FIE para inversión en mejorás de Infraestructura en edificios arrendados a PRIDCO infraestructura a edificios arrendados a PRIDCO Estímulo para asistir en la adquisición de Incentivo FIE para asistir en la adquisición de maquinaria y equipo maquinarla y equipo Costos de Oportunidad Ingreso dejado de recibir debido a tasa preferencial (Exención del impuesto sobre el ingreso, Exención de impuestos a la propiedad, Exención de licencia municipal) Beneficios Impuestos sobre empleos directos Empleos creados o retenidos con incentivo Impuestos sobre empleos indirectos e Inducidos Empleos calculados con multiplicador de NAICS IVU pagados sobre consumo Consumo por actividad económica de empleos Impuestos sobre ingresos de compañía Basado en la tasa efectiva de contribución sobre Ingresos y tomando periodo de ingreso base. Contribución sobre arbitrios, patentes y CRIM Basado en el porcentaje establecido por ley. Impuestos Empresas Foráneas bajo Ley 154-2010 Impuesto de 4% sobre el ingreso neto B. Modelo para Manufactura Cash Grants bajo Fondo de Incentivos Económicos Este modelo debe ser utilizado para aquellos negocios que soliciten "cash grants" bajo el Fondo Industrial de Desarrollo Económico y Comercial (FIDEC). Estos clientes podrían solicitar Incentivos para: creación y/o retención de empleos; mejoras a la infraestructura de edificios de PRIDCO; 0 compra dé maquinaria y equlpo. Bajo este modelo se considera el beneficio generado por las empresas foráneas que caen bajo la Ley 154-2010. Costos Descripción en modelo Estímulo monetario para la creación y retención Incentivo FIE para la creación y retención de empleo de empleos Estímulo monetarlo para mejoras de Incentivo FIE para Inversión en mejoras de Infraestructura en edificios arrendados a PRIDCO infraestructura a edificios arrendados a PRIDCO Estímulo para asistir en la adquisición de Incentivo FIE para asistir en la adquisición de maquinaria y equipo maquinaria y equipo Costos de Opertunidad Ingreso dejado de recibir debido a tasa preferencial (Exención del impuesto sobre el ingreso, Exención de impuestos a la propiedad, Exención de licencia municipal) Beneficios Impuestos sobre empleos directos Empleos creados 0 retenidos con incentivo Impuestos sobre empleos indirectos e Inducidos Empleos calculados con multiplicador de NAICS IVU pagados sobre consumo Consumo por actividad económica de empleos Impuestos sobre ingrësos de compañía Basado en la tasa efectiva de contribución sobre ingresos y tomando periodo de ingreso base. Contribución sobre arbitrios, patentes y CRIM Basado en el porcentale establecido por ley. Impuestos Empresas Foráneas bajo Ley 154-2010 Impuesto de 4% sobre el ingreso neto Manual de Retorno de Inversión del DDEC 10 Version: 1.2 Última Revisión: diciembre 2020 C. Modelo de Industrias Creativas Cash Grant y/o Créditos Contributivos para la Industria Fílmica Este modelo debe ser utilizado para estimar el ROI de proyectos de desarrollo de la Industria Cinematográfica (Ley 60-2019, Sección 5010.02) y/o proyectos fílmicos que cumplan con los requisitos de créditos contributivos (Ley 60-2019, Sección 3050.01). Bajo este modelo se consideran variables como los costos de desarrollo, preproducción, producción y postproducción. Se toman en cuenta los beneficios de nómina local, gastos y noches de hotel de los no-residentes. Costos Descripción en modelo Estímulo monetario proyecto fílmico Fondo de Desarrollo Industria Cinematográfico hasta $125,000 Crédito Contributivo proyecto fílmico Crédito hasta 40% del gasto de producción incurrido en Puerto Rico Beneficios Impuestos sobre empleos directos Ingreso generado por là nómina directa. Impuestos sobre empleos indirectos e inducidos Ingreso generado por nómina Indirecta IVU pagados sobre consumo de empleos Consumo por actividad económica de empleos Actividad Económica Total de No-Residentes Consumo Total de No-Residentes X Multiplicador de Producción Comercial Beneficios de Actividad Económica Total de No- Actividad Económica Total de Consumo de No- Residentes Residentes X Ratio de Actividad Económica (8.3%) Impuesto por Habitación de No-Residentes Número de noches X $150 X 11% Impuesto de habitación D. Modelo para Energía Verde Cash Grants para proyectos de Energía Verde bajo FIE Este modelo debe ser utilizado para estimar el ROI de proyectos de Energía Verde (Ley 60-2019, Sección 5010.02). Este modelo considera como costo el reembolso de hasta 30% de la inversión en equipo de energía verde. Los beneficios incluyen salarios de empleados dedicados a la operación y actividad económica resultante de la inversión en infraestructura. Costos Descripción en modelo Estímulo monetario para Inversión en Fondo de Energía Verde que otorga hasta 30% de infraestructura y equipo. reembolso en inversión Beneficios Impuestos sobre empleos directos Ingreso generado por la nómina directa. Impuestos sobre empleos indirectos e inducidos Ingreso generado por nómina indirecta IVU pagados sobre consumo de empleos Consumo por actividad económica de empleos Impuestos sobre consumo de ahorros en energía Ingreso generado por actividad económica de ahörros en gastos energía Beneficios de Actividad Económica por Inversión Actividad Económica Total por inversión en en Infraestructura y compras locales infraestructura y compras locales (10.8%) Manual de Retorno de Inversión del DDEC 11 Versión: 1.2 Última Revisión: diclembre 2020 E. Modelo para Zonas de Oportunidad Crédito Contributivo para Zonas de Oportunidad Este modelo debe ser utilizado para estimar el ROI de Zonas de Oportunidad (Ley 60-2019, Sección 6070.54 a 6070.72). Este modelo considera los costos de oportunidad atribuibles a la tasa preferencial de 18.5% y los créditos contributivos por la inversión elegible. Los beneficios incluyen impuestos y consumo generado por los empleos directos, indirectos e inducidos. Además de contribuciones sobre ingresos del negocio exento. Costos Descripción en modelo Crédito Contributivo Crédito hasta 25% de la inversión elegible Costo de Oportunidad Ingreso dejado de recibir debido a tasa preferencial Beneficios Impuestos sobre empleos directos Ingreso generado por la nómina directa. Impuestos sobre empleos indirectos e inducidos Ingreso generado por nómina indirecta IVU pagados sobre consumo de empleos Consumo por actividad económica de empleos Beneficios de Actividad Económica por inversión Actividad Económica Total por inversión en en Infraestructura y compras locales infraestructura y compras locales (10.8%) Impuestos sobre ingresos de compañía Basado en la tasa efectiva de contribución sobre ingresos y tomando periodo de ingreso base. Contribución sobre arbitrios, patentes y CRIM Basado en el porcentaje establecido por ley. F. Modelo para Investigación y Desarrollo Crédito Contributivo para Investigación y Desarrollo Este modelo debe ser utilizado para estimar el ROI de los créditos contributivos para Investigación y Desarrollo (Ley 60-2019, Sección 3030.01). Este modelo considera el impacto futuro de cada investigación y desarrollo e incluye: el beneficio económico por las ventas incrementales, empleos creados por nuevos productos e impacto de la inversión en infraestructura. Costos Descripción en modelo Crédito Contributivo Crédito hasta 50% de la inversión elegible Beneficios Impuestos sobre empleos directos Ingreso generado por la nómina directa: Impuestos sobre empleos Indirectos e inducidos Ingreso generado por nómina indirecta IVU pagados sobre consumo de empleos Consumo por actividad económica de empleos Beneficios de Actividad Económica por inversión Actividad Económica Total por inversión en en Infraestructura infraestructura y compras locales (10.8%) Impuestos sobre ingresos de compañía Basado en la tasa efectiva de contribución sobre ingresos y tomando periodo de Ingreso base. G. Modelo para Actividad Turística Crédito Contributivo Actividad Turística Este modelo debe de ser utilizado para evaluar los incentivos otorgados para propósitos de las Actividades Turísticas dispuestas en la Sección 2051.01 del Código. Manual de Retorno de Inversión del DDEC 12 Versión: 1.2 Última Revisión: diciembre 2020 Costos Descripción en modelo Crédito Contributivo crédito hasta 30% 0 40% de Inversión Elegible Turística Costo de Oportunidad Ingreso dejado de recibir debido a tasa preferencial (Exención del impuesto sobre el ingreso, Exención de impuestos a la propiedad, Exención de licencia municipal) Beneficios Impuestos sobre empleos directos Ingreso generado por la nómina directa. Impuestos sobre empleos indirectos e inducidos Ingreso generado por nómina indirecta IVU pagados sobre consumo de empleos Consumo por actividad económica de empleos Beneficios de Actividad Económica por inversión Actividad Económica Total por inversión en en Infraestructura infraestructura y compras locales (10.8%) Impuesto por Habitación Número de noches X $150 X 11% Impuesto de habitación Impuestos sobre el gasto de visitante. Tasa de recaudación del 60%, se supone que el 50% de todo el gasto paga el 11,5% de IVU Total Casino Tax from Visitors Factor de atribución del 25% entre visitantes Y residentes III. Modelos de ROI para Evaluación de Impacto en los Sectores Estratégicos Estos modelos de ROI se utilizan para evaluar incentivos que van a ser otorgados por el Fondo de Incentivos Económicos ("FIE") según se dispone en la Sección 5010.01(d) del Código. Modelo para la Industria Agrícola Modelo Industrias Creativas Modelo para Empresarismo Modelo para Exportación de bienes y servicios Modelo para el Fondo de Energía Verde Modelo para Individuos Modelo para Manufactura Modelo para Zonas de oportunidad A. Modelo para Agricultura Este modelo debe ser utilizado para aquellos negocios que soliciten crédito contributivo para la creación y/o retención de empleós y para la infraestructura. Costos Fuente de Información Ley 46 Subsidio de salario Oficina de Gerencia y Presupuesto Crédito contributivo por Inversión en infraestructura Departamento de Hacienda Manual de Retorno de Inversión del DDÈC 13 Versión: 1.2 Última Revisión: diciembre 2020 Crédito por fertilizantes Departamento de Hacienda Subsidio de bono de navidad (Ley 47) Oficina de Gerencia y Presupuesto Subsidio por Iniclativas de control de calidad Oficina de Gerencia y Presupuesto Incentivo por adiestramiento precisión técnica Oficina de Gerencia y Presupuesto Subsidio por inversión en maquinaria Departamento de Hacienda Crédito contributivo por cítricos Departamento de Hacienda Prestamos Ley 26 y Fondos FIDA Oficina de Gerencia y Presupuesto Crédito contributivo por cultivo de café Departamento de Hacienda Ley 12 Subsidio por seguro de agricultor Oficina de Gerencia y Presupuesto Costo de Oportunidad (Cantidad exenta por Departamento de Hacienda tasa efectiva de contribución) Beneficios impuestos sobre nómina directa Departamento de Hacienda Impuestos sobre nómina Indirecta e inducida Departamento de Hacienda Beneficio sobre impuestos de IVU Departamento de Hacienda Beneficios de Actividad Económica por Departamento de Hacienda inversión en Infraestructura Patente Municipal Departamento de Hacienda Contribución actual pagada Departamento de Hacienda Arbitrio Ley 154 Departamento de Hacienda impuestos sobre Regalías Departamento de Hacienda CRIM Pagado Departamento de Hacienda Contribución sobre la propiedad Departamento de Hacienda B. Modelo para Industrias Creativas Este modelo debe ser utilizado para estimar el ROI de los Cash Grants para empresas registradas en el Registro de Industrias Creativas (Artículo 8 de la Ley 173 del 2014). Costos Fuente de información Cash Grants para Industrias Creativas Departamento de Desarrollo Económico y Comercio Crédito Contributivo Departamento de Hacienda Beneficios Beneficio de Impuestos sobre nómina directa Departamento de Hacienda Beneficio de Impuestos sobre nómina indirecta e Departamento de Hacienda inducidas Beneficio sobre impuestos de IVU residentes y no- Departamento de Hacienda residentes Beneficio sobre consumo no-residente Departamento de Hacienda C. Modelo para Empresarismo Este modelo debe ser utilizado para estimar el ROI de los Cash Grants para Jóvenes Empresarios bajo la
Regl. 9465, art. 3050.01(a)-1: del Reglamento Núm. 9248, según enmendado; | Justis AI