Regl. 9466, art. 10

Procedimiento de Evaluación de la Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 9466, Art. 10

El Director de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor, o el funcionario en quien éste delegue tal responsabilidad, será quien evaluará la solicitud de representación legal recibida. No todas las solicitudes de representación legal serán acogidas, la aceptación queda a discreción de la OIPC, luego de llevarse a cabo la evaluación completa del expediente del caso. Los factores a ser tomados en consideración al momento de determinar si procede o no asumir la representacion legal de un solicitante, son los siguientes: 1) Situación económica del solicitante, conforme sustentado por la evidencia provista. 2) Si el solicitante cuenta o no con representación legal privada y/o el acceso que tenga a ella; 3) Naturaleza y Complejidad de la controversia; 4) Etapa procesal en la que se encuentra el caso; 5) Cuantía involucrada en la reclamación; 6) Análisis legal de la controversia; 7) Análisis factual de la controversia; 8) Recursos legales y económicos disponibles en la OIPC al momento de la evaluación del caso. Los factores descritos no constituyen un listado taxativo de los fundamentos tomados en consideración por la OIPC, por lo que 14 la OIPC se reserva el derecho de tomar en consideración cualquier otro factor en adición a los aquí establecidos.
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