Regl. 9466, art. 10
Procedimiento de Evaluación de la Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 9466, Art. 10
El Director de la Oficina Independiente de Protección al
Consumidor, o el funcionario en quien éste delegue tal
responsabilidad, será quien evaluará la solicitud de
representación legal recibida. No todas las solicitudes de
representación legal serán acogidas, la aceptación queda a
discreción de la OIPC, luego de llevarse a cabo la evaluación
completa del expediente del caso.
Los factores a ser tomados en consideración al momento de
determinar si procede o no asumir la representacion legal de un
solicitante, son los siguientes:
1) Situación económica del solicitante, conforme sustentado por
la evidencia provista.
2) Si el solicitante cuenta o no con representación legal privada
y/o el acceso que tenga a ella;
3) Naturaleza y Complejidad de la controversia;
4) Etapa procesal en la que se encuentra el caso;
5) CuantÃa involucrada en la reclamación;
6) Análisis legal de la controversia;
7) Análisis factual de la controversia;
8) Recursos legales y económicos disponibles en la OIPC al
momento de la evaluación del caso.
Los factores descritos no constituyen un listado taxativo de
los fundamentos tomados en consideración por la OIPC, por lo que
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la OIPC se reserva el derecho de tomar en consideración cualquier
otro factor en adición a los aquà establecidos.