Regl. 9466, art. 11
Determinación de Elegibilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9466, Art. 11
El Director de la Oficina Independiente de Protección al
Consumidor, O el funcionario en quien éste delegue tal
responsabilidad, emitirá por escrito su determinación dentro del
término de cinco (5) días calendarios, contados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y
con toda la documentación requerida.