Regl. 9466, art. 11

Determinación de Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9466, Art. 11

El Director de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor, O el funcionario en quien éste delegue tal responsabilidad, emitirá por escrito su determinación dentro del término de cinco (5) días calendarios, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y con toda la documentación requerida.
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