Regl. 9466, art. 15
Interpretación del Reglamento ante Enmiendas a la Ley
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Cite as Reglamento Núm. 9466, Art. 15
Si con posterioridad a la aprobación y puesta en vigor de
este Reglamento cualquiera de las leyes citadas como base legal
fuese enmendada, las disposiciones del Reglamento serán
interpretadas conforme al nuevo estado de derecho. En tal caso, se
considerará derogada cualquier disposición que resulte contraria
a la nueva legislación.