Regl. 9466, art. 3
Propósito y Resumen Ejecutivo
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Cite as Reglamento Núm. 9466, Art. 3
La Ley Núm. 57-2014, supra, creó la Oficina Independiente de
Protección al Consumidor como un ente independiente, la Junta
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Reglamentadora del Servicio Público, con la finalidad de educar,
orientar, asistir y representar a los consumidores sobre sus
derechos y responsabilidades con relación con el servicio
eléctrico, sobre el cumplimiento con la política pública de
ahorros, conservación y eficiencia, los servicios de
telecomunicaciones y aquellos bajo la jurisdicción del Negociado
de Transporte y otros Servicios Públicos.
Entre los poderes y deberes que la Ley Núm. 57-2014, supra,
otorga a la Oficina Independiente de Protección al Consumidor se
encuentra el de presentar querellas O recursos legales ante el
Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto
Rico y el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de
Puerto Rico a nombre y en representación de consumidores, que no
tengan otra representación legal. El alcance de la representación
incluye controversias sobre cualquier asunto que afecte el
servicio, tarifa O que incida sobre los intereses O derechos de
los consumidores de servicio eléctrico, telecomunicaciones y
transporte.
Asimismo, le faculta a participar O comparecer como parte
peticionaria O interventora en cualquier acción ante el Tribunal
General de Justicia O ante los tribunales de la jurisdicción
federal, relacionada con tarifas, facturas, política pública O a
cualquier otro asunto que pueda afectar a los consumidores de
servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte.
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El propósito de este Reglamento es establecer los
procedimientos internos y los criterios de elegibilidad a ser
considerados para conceder los beneficios de representación legal
a los consumidores residenciales y comerciales de pequeños
negocios, según provisto por la Ley Núm. 57-2014, supra, tomando
en consideración la disponibilidad de los recursos humanos y
económicos asignados a la Oficina Independiente de Protección al
Consumidor. Asimismo, este Reglamento impone las responsabilidades
que tendrán los consumidores solicitantes de servicios para con la
OIPC.
La aplicación de este Reglamento no representa un impacto económico
adicional para el Gobierno de Puerto Rico. La Oficina Independiente
de Protección al Consumidor opera con un presupuesto anual asignado
por la Ley Núm. 57-2014, supra.