Regl. 9466, art. 3

Propósito y Resumen Ejecutivo

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Cite as Reglamento Núm. 9466, Art. 3

La Ley Núm. 57-2014, supra, creó la Oficina Independiente de Protección al Consumidor como un ente independiente, la Junta 3 Reglamentadora del Servicio Público, con la finalidad de educar, orientar, asistir y representar a los consumidores sobre sus derechos y responsabilidades con relación con el servicio eléctrico, sobre el cumplimiento con la política pública de ahorros, conservación y eficiencia, los servicios de telecomunicaciones y aquellos bajo la jurisdicción del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos. Entre los poderes y deberes que la Ley Núm. 57-2014, supra, otorga a la Oficina Independiente de Protección al Consumidor se encuentra el de presentar querellas O recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico y el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de consumidores, que no tengan otra representación legal. El alcance de la representación incluye controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa O que incida sobre los intereses O derechos de los consumidores de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte. Asimismo, le faculta a participar O comparecer como parte peticionaria O interventora en cualquier acción ante el Tribunal General de Justicia O ante los tribunales de la jurisdicción federal, relacionada con tarifas, facturas, política pública O a cualquier otro asunto que pueda afectar a los consumidores de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte. 4 El propósito de este Reglamento es establecer los procedimientos internos y los criterios de elegibilidad a ser considerados para conceder los beneficios de representación legal a los consumidores residenciales y comerciales de pequeños negocios, según provisto por la Ley Núm. 57-2014, supra, tomando en consideración la disponibilidad de los recursos humanos y económicos asignados a la Oficina Independiente de Protección al Consumidor. Asimismo, este Reglamento impone las responsabilidades que tendrán los consumidores solicitantes de servicios para con la OIPC. La aplicación de este Reglamento no representa un impacto económico adicional para el Gobierno de Puerto Rico. La Oficina Independiente de Protección al Consumidor opera con un presupuesto anual asignado por la Ley Núm. 57-2014, supra.
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