Regl. 9466, art. 5

Responsabilidades del Solicitante

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Cite as Reglamento Núm. 9466, Art. 5

El solicitante tiene la obligación de facilitar a la OIPC el expediente completo del caso, así como toda la documentación que se le requiera durante el proceso. Asimismo, tiene el deber continuo de cooperar durante todas las etapas del proceso, de forma que la OIPC esté en todo momento en posición de ofrecer una representación legal adecuada. El Solicitante tiene el deber de mantener informados a los abogados de la OIPC sobre toda circunstancia relacionada a su caso, 9 sin ocultar información y/o evidencia de clase alguna para poder representarle adecuadamente. Todo solicitante deberá mantener al día su información de contacto. El incumplimiento con lo anterior, será causa suficiente para terminar la relación abogado/cliente y la OIPC cesará inmediatamente la representación legal profesional ante cualquier foro administrativo y/o judicial en el cual se le esté representando. El consumidor deberá notificar el nombre de todas las personas naturales O jurídicas involucradas en su reclamación. Además, deberá notificar si ha presentado o se ha presentado en su contra una reclamación en cualquier otro foro administrativo O civil, O si ha solicitado o se ha solicitado en su contra, el inicio de un proceso administrativo, civil o criminal, sobre los hechos que dan origen al proceso por el cual solicita representación de la OIPC. La OIPC no cobrará por los servicios legales ofrecidos mediante el presente contrato. La parte peticionaria reconoce que los servicios legales gratuitos están sujetos a la existencia jurídica de la OIPC, la contratación O empleo del abogado O abogada a cargo y cualquier otra circunstancia jurídica, de política pública O administrativa que no esté en control del abogado O abogada asignado al caso. La parte peticionaria reconoce además que la relación con el abogado cesa tan pronto el abogado cesa sus 10 funciones con la OIPC O deja de ofrecer los servicios legales profesionales.
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