Regl. 9466, art. 5
Responsabilidades del Solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 9466, Art. 5
El solicitante tiene la obligación de facilitar a la OIPC el
expediente completo del caso, asà como toda la documentación que
se le requiera durante el proceso. Asimismo, tiene el deber
continuo de cooperar durante todas las etapas del proceso, de forma
que la OIPC esté en todo momento en posición de ofrecer una
representación legal adecuada.
El Solicitante tiene el deber de mantener informados a los
abogados de la OIPC sobre toda circunstancia relacionada a su caso,
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sin ocultar información y/o evidencia de clase alguna para poder
representarle adecuadamente.
Todo solicitante deberá mantener al dÃa su información de
contacto.
El incumplimiento con lo anterior, será causa suficiente para
terminar la relación abogado/cliente y la OIPC cesará
inmediatamente la representación legal profesional ante cualquier
foro administrativo y/o judicial en el cual se le esté
representando.
El consumidor deberá notificar el nombre de todas las personas
naturales O jurÃdicas involucradas en su reclamación. Además,
deberá notificar si ha presentado o se ha presentado en su contra
una reclamación en cualquier otro foro administrativo O civil, O
si ha solicitado o se ha solicitado en su contra, el inicio de un
proceso administrativo, civil o criminal, sobre los hechos que dan
origen al proceso por el cual solicita representación de la OIPC.
La OIPC no cobrará por los servicios legales ofrecidos
mediante el presente contrato. La parte peticionaria reconoce que
los servicios legales gratuitos están sujetos a la existencia
jurÃdica de la OIPC, la contratación O empleo del abogado O abogada
a cargo y cualquier otra circunstancia jurÃdica, de polÃtica
pública O administrativa que no esté en control del abogado O
abogada asignado al caso. La parte peticionaria reconoce además
que la relación con el abogado cesa tan pronto el abogado cesa sus
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funciones con la OIPC O deja de ofrecer los servicios legales
profesionales.