Regl. 9466, art. 6
Carácter Individual de la Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 9466, Art. 6
El solicitante que desee recibir representación legal para
más de una controversia tendrá que presentar una solicitud
individual para cada una de éstas, y cumplir con los requisitos
dispuestos en este Reglamento para cada una de dichas
controversias.