Regl. 9467, art. IV-1
REGLAMENTO DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
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Cite as Reglamento Núm. 9467, Art. IV-1
Desde el momento y organización del Centro Cultural, los residentes de la comunidad, sin distingo
de clase alguna, pertenecerán a este con solo radicar una solicitud por escrito ante la Junta de
Directores del Centro Cultural quien será la única autorizada para aprobar O denegar la misma, no
más tarde de treinta (30) días después de su radicación, disponiéndose que los Centros Culturales
no aceptarán solicitudes de afiliación durante los dos (2) meses previos a la celebración de su
Asamblea General Ordinaria.
Podrá ser miembro de la organización toda aquella persona que mantenga lazos con la misma y
demuestre interés positivo en los fines y objetivos del Centro Cultural. De la persona no cumplir con
sus deberes como miembro o socio activo del Centro Cultural, será desafiliado acorde a la evaluación
de la Junta de Directores en reunión ordinaria.
Todos los miembros del Centro Cultural tendrán los mismos derechos y prerrogativas.