Regl. 4032, art. 2-4.8
Separabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 2-4.8
Si cualquier disposición de este Reglamento o aplicación del mismo a cualquier persona o circunstancias fuere
declarada inconstitucional, dicha nulidad no afectará las
demás disposiciones ni la aplicación de este Reglamento que
pueda tener efecto sin necesidad de las disposiciones que
hubieran sido declaradas nulas, y a tal fin se declara que
las disposiciones de este Reglamento son separables unas de
otras.