Regl. 4032, art. 2-4.8

Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 2-4.8

Si cualquier disposición de este Reglamento o aplicación del mismo a cualquier persona o circunstancias fuere declarada inconstitucional, dicha nulidad no afectará las demás disposiciones ni la aplicación de este Reglamento que pueda tener efecto sin necesidad de las disposiciones que hubieran sido declaradas nulas, y a tal fin se declara que las disposiciones de este Reglamento son separables unas de otras.
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