Regl. 9467, art. VIII-1
REGLAMENTO DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
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Cite as Reglamento Núm. 9467, Art. VIII-1
Este Reglamento podrá enmendarse en Asamblea de Reglamento de Delegados de los Centros
Culturales afiliados al ICP, por dos terceras partes de las delegaciones presentes. En estas
Asambleas cada Centro Cultural tendrá tres (3) Delegados debidamente certificados por la Junta de
Directores del Centro Cultural y las mismas se celebrarán cada tres años que no coincidan con año
electoral. La Junta de Directores del ICP deberá ratificar dichas enmiendas, tras lo cual entrarán en
vigor. La Asamblea de Reglamento, así como la Asamblea Ordinaria de Delegados de Centros
Culturales al quedar oficialmente instalada procederá a la elección entre sus miembros de un
Presidente (a) y un Secretario (a) quienes ejercerán las funciones propias del cargo durante el tiempo
que dure la sesión, entendiéndose por ésta todo el período de reuniones del evento hasta su
clausura, cuando terminará su mandato. La Asamblea podrá, asimismo, crear Comisiones
permanentes, especiales o accidentales las que cumplirán sus tareas durante el período que
determine la propia Asamblea.