Regl. 9467, art. VII-3
REGLAMENTO DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
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Cite as Reglamento Núm. 9467, Art. VII-3
Extraordinaria
Deberá convocarse en coordinación con el ICP, mediante el Representante del Programa de
Promoción Cultural en los Pueblos para la Región:
a. Cuando la Junta de Directores del Centro lo estime necesario.
b. Cuando dos (2) terceras partes de los miembros de la Junta de Directores del Centro lo solicite
por escrito al Presidente (a).
C. Cuando un número no menor de dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos
lo solicite.
En cualquier caso, la convocatoria para una Asamblea Extraordinaria deberá expresar claramente
los asuntos a tratar. En ningún momento podrán tratarse asuntos que no aparezcan en dicha
convocatoria.