Regl. 9467, art. VII-4

REGLAMENTO DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA

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Cite as Reglamento Núm. 9467, Art. VII-4

Convocatoria 1. Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberán ser expedidas por el Secretario (a) y el Presidente (a) con no menos de diez (10) días laborables de anticipación mediante aviso escrito a todos los miembros. Dicho aviso, además, podrá circularse personalmente, mediante correo, prensa o cualquier otro medio de comunicación. 2. Con el propósito de ayudar a la divulgación de la convocatoria, el Programa de Centros Culturales en los Pueblos está autorizado a cursar invitaciones a los miembros. 3. Cuando la Junta de Directores de un Centro Cultural se haya disuelto O se requiera la reorganización de esta institución local, el ICP queda facultado para hacer cuantas gestiones 16 sean necesarias y convocar a una Asamblea General Ordinaria 0 Extraordinaria, a los fines de dar vida a un Centro Cultural.
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