Regl. 9467, art. VII-4
REGLAMENTO DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
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Cite as Reglamento Núm. 9467, Art. VII-4
Convocatoria
1. Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberán ser
expedidas por el Secretario (a) y el Presidente (a) con no menos de diez (10) dÃas laborables
de anticipación mediante aviso escrito a todos los miembros. Dicho aviso, además, podrá
circularse personalmente, mediante correo, prensa o cualquier otro medio de comunicación.
2. Con el propósito de ayudar a la divulgación de la convocatoria, el Programa de Centros
Culturales en los Pueblos está autorizado a cursar invitaciones a los miembros.
3. Cuando la Junta de Directores de un Centro Cultural se haya disuelto O se requiera la
reorganización de esta institución local, el ICP queda facultado para hacer cuantas gestiones
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sean necesarias y convocar a una Asamblea General Ordinaria 0 Extraordinaria, a los fines de
dar vida a un Centro Cultural.