Regl. 4032, art. 2 dup2
Reglamento Num. II de Sustancias Controladas: establece el procedimiento para adicionar, controlar, eliminar o cambiar cualquier droga o sustancia controlada de las clasificaciones I a la V
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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 2 dup2
para adoptar cambios de sustancias de una clasificación a
otra, para la inclusión de nuevas sustancias y/o su eliminacion de las clasificaciones, asà como para objetar algún
cambio, inclusión o eliminación de sustancias controladas
decretado por el Negociado Federal de Sustancias Controladas.
Por delegación del Secretario, la División para el
Control de Drogas y Narcóticos preparará y le someterá
para su consideración y firma la orden que sea necesaria
para formular, por iniciativa del Departamento, los
siguientes cambios en las Clasificaciones I a V del ArtÃculo
202 de la Ley Núm. 4, supra:
1. Adicionar a las Clasificaciones I a V o transferir de una a otra de esas clasificaciones cualquier sustancia no controlada si encuentra que
ésta tiene potencial para el abuso y hace las
determinaciones, con respecto a dicha sustancia;
dispuestas en el inciso (b) del ArtÃculo 202 de
la Ley Núm. 4, supra, para la clasificación en
que debe ser adicionada o transferida.
2. Eliminar cualquier sustancia de las Clasificaciones I a V si encuentra que no reune los
requisitos para estar incluida en clasificación
alguna.
Antes de proceder a la preparación de la Orden para
cualquier cambio, la División para el Control de Drogas y
Narcóticos deberá haber iniciado y llevado a cabo los
estudios e investiganes, en coordinación con el Instituto de
Investigaciones del Departamento, sobre la Sustancia de que
se trate que han dado lugar a que se incluirla o eliminarla,
Podrá además, solicitar y recibir información y opinión de
agencias de Gobierno (tanto local, como federal y estatal)
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