Regl. 9467, art. VII-9
REGLAMENTO DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
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Cite as Reglamento Núm. 9467, Art. VII-9
Toda impugnación de la Asamblea, formulada por uno O más miembros de la entidad, deberá
presentarse por escrito ante la Junta de Directores electa del Centro Cultural, dentro de los próximos
quince (15) dÃas laborables, después de efectuarse la misma. La junta electa tendrá un perÃodo de
diez (10) dÃas laborables, para pasar juicio sobre la impugnación. Notificará al demandante su
decisión por escrito, con acuse de recibo. En caso de que la decisión de la Junta de Directores del
Instituto de Cultura Puertorriqueña, dentro de los próximos diez (10) dÃas laborables de haber
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recibido la decisión del Centro Cultural. La Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña
tendrá treinta (30) dÃas laborables, partiendo de la fecha de radicada la misma para pasar juicio
sobre la apelación y notificará su determinación final por escrito, con acuse de recibo de las partes.
Si transcurridos los treinta (30) dÃas laborables de haber radicado la apelación, la parte demandante
no recibe ninguna notificación de decisión final de la Junta de Directores del Instituto de Cultura
Puertorriqueña 0 la misma no le satisface, quedará en libertad de recurrir a los foros pertinentes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que se dirima la controversia.