Regl. 9467, art. VII-9

REGLAMENTO DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA

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Cite as Reglamento Núm. 9467, Art. VII-9

Toda impugnación de la Asamblea, formulada por uno O más miembros de la entidad, deberá presentarse por escrito ante la Junta de Directores electa del Centro Cultural, dentro de los próximos quince (15) días laborables, después de efectuarse la misma. La junta electa tendrá un período de diez (10) días laborables, para pasar juicio sobre la impugnación. Notificará al demandante su decisión por escrito, con acuse de recibo. En caso de que la decisión de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, dentro de los próximos diez (10) días laborables de haber 18 recibido la decisión del Centro Cultural. La Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña tendrá treinta (30) días laborables, partiendo de la fecha de radicada la misma para pasar juicio sobre la apelación y notificará su determinación final por escrito, con acuse de recibo de las partes. Si transcurridos los treinta (30) días laborables de haber radicado la apelación, la parte demandante no recibe ninguna notificación de decisión final de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña 0 la misma no le satisface, quedará en libertad de recurrir a los foros pertinentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que se dirima la controversia.
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