Regl. 9467, art. VI-1
REGLAMENTO DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
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Cite as Reglamento Núm. 9467, Art. VI-1
El Centro Cultural podrá celebrar actividades locales con el propósito de recolectar fondos y será
responsabilidad de su Junta de Directores y de la Comisión de Finanzas el mantener un nivel
económico que le permita sufragar los gastos del mismo. Los Programas del ICP que se nutren de
asignaciones legislativas, federales y privadas deben dar prioridad a las propuestas presentadas por
los Centros Culturales para el desarrollo de su programación.