Regl. 9467, art. V-1
REGLAMENTO DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
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Cite as Reglamento Núm. 9467, Art. V-1
El Centro Cultural será regido por una Junta de Directores integrada por un mínimo de cinco (5)
miembros y un máximo de once (11) electos en asamblea general. Los candidatos a los puestos en
la Junta de Directores de los Centros, deberán ser miembros activos de la organización por los menos
un año antes de la celebración de la Asamblea. Cada Presidente será electo por un (1) término de
dos (2) años y podrá ser reelecto por dos (2) términos adicionales, disponiéndose que cuando un
Presidente cumpla tres (3) términos consecutivos en la Junta del centro, no podrá ser electo hasta
después de haber permanecido fuera de ella por un término. Para términos adicionales se requerirá
la aprobación de dos terceras partes de la asamblea para permanecer en ella. En aquellos casos en
que no obtengan esta mayoría, quedará fuera de la Junta hasta cumplir un término de dos (2) años,
cuando quedará habilitado para regresar a ella. No podrán pertenecer a la Junta de Directores del
Centro Cultural funcionarios del ICP.
No podrán formar parte de la Junta de Directores personas que ocupen o aspiren a cargos electivos
en el gobierno estatal o municipal, ni empleados del ICP.